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08 de octubre de 2024
El Ministerio de Energía y Minas dispuso la reducción de consumo energético en el sector industrial.
El 5 de octubre de 2024, el Ministerio de Energía y Minas, a través del Oficio No. MEM-SDCEE-2024-0710-OF, dispuso la disminución del consumo de energía en el sector industrial, la cual obliga al sector industrial a no consumir energía eléctrica durante al menos 15 días entre las 08h00 y 18h00.
En ese sentido ante la disposición del Ministerio de Energía y Minas, se aplica el artículo 60 del Ministerio de Trabajo, que indica lo siguiente:
“Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo. – Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas siguientes:
- La recuperación del tiempo perdido sólo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud detallando la fecha y causa de la interrupción, el número de horas que duró, las remuneraciones pagadas, las modificaciones que hubieren de hacerse en el horario, así como el número y determinación de las personas a quienes se deba aplicar el recargo de tiempo.
- El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, sin estar obligado al pago del recargo.
- El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo suplementario devolverá al empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción.”
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Fuente: Lexis 2024