Newsletter Marzo

En Soft Landing Agency queremos mantenerlo informado sobre las últimas noticias legislativas del Ecuador. A continuación presentamos los titulares:

8 de febrero de 2024

Se emite el Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

A través del Decreto Ejecutivo 157, el presidente Daniel Noboa promulgó el Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, con el objetivo de regular la aplicación de dicha ley.

A continuación, presentamos los conceptos más relevantes de este Reglamento:

  1. Condiciones, restricciones y objeto de la Relación Juvenil Laboral.
  2. Beneficios para empresas que contraten individuos que han completado una sentencia de privación de libertad o aquellos bajo un régimen semiabierto.
  3. Solicitud y términos sobre los Contratos de Inversión.
  4. Beneficios contemplados en el Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
  5. Objeto y generalidades de las Zonas Francas.
  6. Desarrollo, incentivos y objeto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
  7. Objeto y Régimen General de las Inversiones y Contratos de las Asociaciones Público Privadas.

Cabe recalcar que la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo fue publicada en el Registro Oficial en Diciembre de 2023.

Fuente: Lexis 2023

8 de febrero de 2024

Las Reformas a la Ley de Extinción de Dominio fueron aprobadas por la Asamblea Nacional

Con el respaldo de 129 votos, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley Orgánica de Urgencia Económica para la Recuperación de Activos de Origen Ilícito y Transparencia en la Contratación Pública.

Entre las reformas aprobadas, cabe destacar la ampliación del alcance de la extinción de dominio, la cual ahora solo necesita la sentencia de un juez, con la excepción de los siguientes casos:

  1. Cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes, identificados mediante resolución del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, o que se encuentre descritos en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  2. Cuando se trate de bienes o activos injustificados sobre los cuales exista relación de causalidad con el crimen organizado nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.
  3. Cuando se trate de delitos flagrantes respecto de los bienes o activos cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas o actores no estatales beligerantes.

El proyecto de ley establece la creación, dentro del Servicio Nacional de Contratación Pública, de una Unidad de Antilavado de Activos y Anticorrupción. Esta unidad está obligada a informar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) sobre cualquier operación o transacción inusual e injustificada de la que tenga conocimiento.

El objetivo principal de estas reformas es facilitar el proceso de transferencia de bienes ilícitos al Estado, una medida que, según cálculos del Ministerio de Economía, podría alcanzar los USD 110 millones.

El Presidente Daniel Noboa tiene un plazo de 30 días para pronunciarse sobre el proyecto de ley aprobado.

Fuente: Lexis 2023

9 de febrero de 2024

Se promulgó la Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra el Corrupción.

La Ley Orgánica para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción fue promulgada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 496 el 9 de febrero de 2024.

El objetivo de la ley es financiar la lucha contra la corrupción, el narcotráfico, el crimen organizado, el terrorismo y otros delitos relacionados con la criminalidad. Se establece en esta ley medidas para el ahorro de recursos, la prevención del delito y la transparencia en la contratación pública. Además, se buscará la monetización de activos ilícitos a través de mecanismos rápidos de extinción de dominio. Todo esto está orientado a promover la sostenibilidad de las finanzas públicas para cumplir con las obligaciones constitucionales y legales del Estado en materia de seguridad.

La Ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Lexis 2024

10 de febrero de 2024

El Presidente Daniel Noboa convocó a Consulta Popular y Referéndum 2024

El 10 de febrero de 2024, el Presidente Daniel Noboa convocó a Consulta Popular y Referéndum a través del Decreto Ejecutivo No. 162 y Decreto Ejecutivo No. 163 respectivamente, donde serán evaluadas las siguientes preguntas:

  1. ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social? 
  • ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?
  • ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?
  • ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta? 
  • ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta? 
  • ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta? 

 Presentamos a continuación las 4 preguntas del Referéndum:

  1.  ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?
  2. ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?
  3. ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?
  4. ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4?

La Consulta Popular y Referéndum 2024 se llevará a cabo el día 21 de abril de 2024, donde se prevé convocar a 13,654.291 de ecuatorianos a las urnas, según datos del Consejo Nacional Electoral y contará con un presupuesto de $60 millones de dólares para su desarrollo.

Fuente: Lexis 2024

14 de febrero de 2024

El Servicio de Rentas Internas emitió lineamientos actualizados sobre la deducción de gastos personales

El 14 de febrero de 2024, el SRI emitió nuevos lineamientos a considerar por los contribuyentes, para calcular su deducción de gastos personales. A continuación, presentamos los rubros sujetos a deducción a partir de este año:

  • Turismo local
  • Alimentación personal y alimentación de mascotas
  • Pensiones alimenticias
  • Salud y cuidado personal y de mascotas
  • Cultura, arte y educación
  • Vestimenta

Las personas que obtengan ingresos superiores a US$ 11,902 anuales o US$ 991.83 mensuales en el año 2024 pueden acceder a la deducción de gastos personales al presentar en febrero, a su empleador, el Formulario de Proyección de Gastos Personales.

El límite de los gastos deducibles para los contribuyentes se establece considerando la canasta básica determinada en enero de 2024, que es de US$ 789.57, así como las cargas familiares, según se detalla en el siguiente cuadro:

No. De cargas familiaresGasto máximo deducible (USD)Rebaja del impuesto (USD)
0$5,527.00$994.90
1$7,106.10$1,279.10
2$8,685.30$1,563.30
3$11,054.00$1,989.70
413,422.70$2,416.10
515,791.40$2,842.50

Para los fines de la deducción, se contemplan como cargas familiares aquellas personas que cumplan con los siguientes criterios:

  1. Hijos menores de 21 años si no tienen ingresos gravados.
  • Hijos que tengan alguna discapacidad, sin importar la edad, siempre que no perciban ingresos gravados.
  • Cónyuge o pareja en unión de hecho si no tiene ingresos gravados.
  • Padres que no tengan ingresos gravados.

Para poder acceder a las deducciones mencionadas, los contribuyentes deberán también cumplir con los siguientes puntos:

  • Presentar el Formulario de Proyección de Gastos Personales.
  • Adjuntar una copia de cedula de las cargas familiares.
  • En caso de presentar a padres como carga, se deberá adjuntar una carta de autorización.
  • Presentar el Anexo de Gastos Personales al SRI de manera individual con su usuario y contraseña acorde al noveno dígito de su cedula o RUC como indica la siguiente tabla:
No. Del noveno dígito de cedula o RUCFecha de vencimiento de presentación de Anexo
110 de febrero
212 de febrero
314 de febrero
416 de febrero
518 de febrero
620 de febrero
722 de febrero
824 de febrero
926 de febrero
028 de febrero

Fuente: Lexis 2024                          

14 de febrero de 2024

El Servicio de Rentas Internas (SRI), expide nuevas obligaciones tributarias y societarias para Febrero 2024

A partir del 1ero de Febrero, las personas naturales y jurídicas deberán presentar las declaraciones del Impuesto a la Renta al SRI que corresponde al ejercicio fiscal del 2023.

NA continuación, presentamos las obligaciones pertinentes:

1. De carácter societario:

a. Sobre las ventas realizadas a crédito:

Las empresas bajo supervisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), que incluyan dentro de sus operaciones este tipo de transacciones, ya sea con o sin cargos de interés, están requeridas de enviar al Registro de Datos Crediticios, integrante del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, los detalles sobre las ventas a crédito que hayan llevado a cabo hasta el  10 de febrero.

b. Sobre la información necesaria para presentar ante la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros (SCVS):

Las compañías nacionales de tipo sociedad anónima o de responsabilidad limitada, que cuenten con sociedades extranjeras como accionistas, deberán proporcionar los detalles de estas sociedades accionistas a la SCVS hasta el 29 de febrero.

2. De carácter tributario:

a. Sobre el pago de autorretención del Impuesto a la Renta:

Según el noveno dígito del número de cédula o RUC, las empresas clasificadas como grandes contribuyentes deberán informar y abonar la autorretención del impuesto a la renta sobre todos sus ingresos gravables, de acuerdo con la tasa impositiva efectiva establecida por el SRI entre el 10 y el 28 de febrero.

b. Sobre el Anexo de Participes y Socios del SRI:

Conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), las empresas, así como las sucursales de compañías extranjeras con residencia en Ecuador y los establecimientos permanentes de compañías extranjeras no residentes, deberán presentar al SRI el Anexo de Participantes y Socios (APS) con datos hasta el 31 de diciembre de 2023.

Importante tener en cuenta que se deberá presentar entre el 10 y el 28 de febrero.

3. De carácter laboral:

a. Sobre el registro de la decimotercera remuneración:

Los empleadores con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de ciudadanía 6, 7, 8, 9 o 0 deberán inscribir ante el Ministerio del Trabajo el desembolso correspondiente a la decimotercera remuneración del año 2023, entre el 6 de febrero y el 6 de marzo de 2024.

Fuente: SRI 2024FfFfPrincipio del formulario

15 de febrero de 2024

El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre China y Ecuador fue ratificado

El 15 de febrero de 2024 entró en vigor el «Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China» a través del Decreto Ejecutivo 166, sin necesidad de esperar su publicación en el Registro Oficial.

A través del Decreto Ejecutivo No. 166, el TLC con China permitirá la desgravación arancelaria inmediata de cerca de 4,600 diferentes tipos de productos importados. Es decir que, los productos mencionados a continuación, no serán sujetos a pagar aranceles:

  • Agroquímicos
  • Palas mecánicas
  • Máquinas de coser
  • Tractores
  • Semillas
  • Bombas hidráulicas
  • Transformadores eléctricos
  • Fertilizantes
  • Medicamentos e insumos médicos
  • Impresoras industriales

En cuanto a productos como pescados frescos (salvo el atún), productos en conserva y mermeladas, al igual que otras 1,666 subpartidas serán desgravadas en un periodo de 5 a 10 años a partir de la ratificación del TLC. Asimismo, los automóviles chinos que representan el 40% del mercado de carrocería en Ecuador serán desgravados en el mismo periodo de 5 a 10 años, que actualmente son sujetos al 35% al 40% de arancel.

Finalmente, se estima que las importaciones de China incrementen por un 16% a partir de la suscripción de este acuerdo.

Fuente: Primicias 2024

16 de febrero de 2024

El Presidente Daniel Noboa aprobó el Plan de Desarrollo 2024-2025

El viernes 16 de febrero, el presidente Daniel Noboa lideró el Consejo Nacional de Planificación (CNP), donde se aprobó de manera unánime el Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024-2025.

En la reunión estuvieron presentes ministros de Estado y representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD´s).

El Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024-2025 está estructurado en las siguientes aristas:

  1.  Enfoque Social: Prioriza la inversión en educación, salud, vivienda, seguridad y protección social.
  2. Desarrollo Económico: Fomenta la productividad, la competitividad y la generación de empleo digno.
  3. Infraestructura, Energía y Ambiente: Impulsa la construcción de infraestructura moderna y sostenible, con énfasis en la protección del medio ambiente.
  4. Institucionalidad y Gobernanza: Fortalece la institucionalidad del Estado, la transparencia y la participación ciudadana.

Fuente: Lexis 2024

21 de febrero de 2024

El Ministro de Economía & Finanzas, Juan Carlos Vega anuncia el incremento del IVA al 13%

El pasado 12 de enero de 2024 el Presidente Daniel Noboa presentó a la Asamblea Nacional la Ley Económica Urgente para enfrentar el Conflicto Interno Armado. Esta Ley plantea el incremento del IVA, mismo que pretende ayudar a solventar los gastos para el equipamiento y logística necesarios para combatir el conflicto interno armado.

El pasado 06 de febrero la Ley Económica Urgente para enfrentar el Conflicto Interno Armado fue aprobada por la Asamblea Nacional. Esta Ley recibió el veto del Presidente Noboa, a través del cual se incrementa permanentemente el IVA al 13% para bienes y servicios. Se prevé que el veto sea publicado en el Registro Oficial de Marzo 2024. De ser el caso, el incremento permanente al IVA entraría en vigencia el primero de abril del presente año.

Sin embargo, el Ministro de Economía & Finanzas Juan Carlos Vega, aseguró que el Presidente tiene la facultad de incrementar el IVA hasta el 15%, en cuanto dicho Ministerio emita un informe justificando el incremento, asegurando que las finanzas del Estado lo requieran.

Finalmente, en caso de que se incremente el IVA al 15%, se prevé una recaudación de aproximadamente 1.105 millones de dólares.

Fuente: Primicias 2024

21 de febrero de 2024

La lista de paraísos fiscales fue actualizada por el Servicio de Rentas Internas (SRI)

El 20 de febrero de 2024, a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000007, el Servicio de Rentas Internas agregó al listado de 76 paraísos fiscales ya reconocidos por el Estado ecuatoriano, a los siguientes destinos:

  • República de Albania
  • República de Armenia
  • Georgia
  • Gibraltar

Cabe destacar que, la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052 emite las regulaciones que definen paraísos fiscales, regímenes fiscales preferenciales y jurisdicciones de menor tributación.

Fuente: Lexis 2024Principio del formulario

22 de febrero de 2024

El Ministro de Turismo Niels Olsen anunció el Proyecto de Ley Urgente de Turismo

El 21 de febrero Niels Olsen, Ministro de Turismo anunció el Proyecto de Ley Urgente de Turismo siendo el quinto proyecto de ley urgente en materia económica del Gobierno del Presidente Daniel Noboa. El objetivo principal de esta Ley urgente es fomentar oportunidades y forma parte del plan integral para revitalizar la economía ecuatoriana.

Este proyecto de Ley busca enfocarse específicamente en reducir los impuestos aplicables para los organizadores de eventos y conciertos en Ecuador. En concreto el Ministro Olsen anunció que se eliminarán los impuestos excesivos para los organizadores de shows y conciertos permitiendo que los artistas y shows más relevantes y rentables no omitan a Ecuador en sus giras globales.

Este proyecto de Ley Urgente de Turismo aún no ha sido presentado ante la Asamblea Nacional.

Fuente: Primicias 2024

23 de febrero de 2024

El Presidente Daniel Noboa emitió el Reglamento a la Ley Orgánica de Competitividad Energética

El 23 de febrero a través del Decreto Ejecutivo No. 176, el Presidente de la República de Ecuador emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de Competitividad Energética. El Reglamento implementa modificaciones técnicas en los siguientes marcos normativos:

  • El Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética.
  • El Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
  • El Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • El Reglamento del Código Orgánico Ambiental.

Asimismo, el Reglamento incluye normativa del sector eléctrico como también de la eficiencia energética.

Presentamos a continuación algunas de las aristas más importantes de este reglamento:

  • El Ministerio de Energía tiene la facultad de autorizar a compañías privadas o estatales extranjeras para que participen en actividades del sector o proyectos de generación contemplados en el Plan Maestro de Electricidad (PME), mediante procesos públicos de selección (PPS). En este sistema, se priorizarán los proyectos de generación que utilicen fuentes de energía renovable no convencional en cuanto a las condiciones de despacho.
  • Hasta el 23 de febrero de 2025, los usuarios regulados y no regulados que cuenten con sistemas de generación distribuida para autoconsumo no estarán sujetos al pago de peajes de distribución. Solo los sistemas de los usuarios regulados podrán enviar energía eléctrica a la red de distribución.
  • Los sistemas de almacenamiento de energía como hidrógeno verde, almacenamiento térmico formarán parte de la ampliación del sector eléctrico.
  • Las empresas estatales extranjeras podrán participar en proponer proyectos para el sector eléctrico en Ecuador.
  • Se dispone implementar una delegación (empresas mixtas o privadas) para la operación y mantenimiento del alumbrado público.
  • Se construirán las redes e infraestructuras de distribución, al igual que la construcción de redes de transmisión dedicadas.
  • Se implementará una delegación para proyectos ERNC de hasta 10 MW.

El Reglamento para la Ley Orgánica de Competitividad Energética entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Registro Oficial

26 de febrero de 2024

El riesgo país de Ecuador disminuyó por primera vez en 1 año

El 16 de febrero de 2024 el riesgo país de Ecuador disminuyó por 644 puntos en un lapso de 2 meses, después de ubicarse con 2.141 puntos en diciembre de 2023. Cabe recalcar que Ecuador se ubicaba tercero como país con el riesgo país más alto en LATAM después de Argentina y El Salvador. Esta disminución se debe a una gran incidencia en la inversión de la campaña de seguridad del Presidente Daniel Noboa y promoción de reactivación económica, situándonos con 1.497 puntos actualmente.

Fuente: Lexis 2024

29 de febrero de 2024

El Servicio de Rentas Internas anunció las actualizaciones para los porcentajes de retención del Impuesto a la Renta

El 29 de febrero a través de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000008, difundida en el Registro Oficial Suplemento No. 508, el Servicio de Rentas Internas actualizó los porcentajes de retención del impuesto sobre la renta. A continuación, presentamos los porcentajes modificados:

•             Se aplicará el 0% de retención del Impuesto a la Renta (IR) a las compras de bienes y servicios realizadas por contribuyentes que estén bajo el Régimen RIMPE (Negocio Popular), con la condición de que se haya emitido un comprobante preestablecido.

•             Se aplicará el 1% de retención del IR a los desembolsos efectuados a empresas de seguros y reaseguros por el importe completo de las primas.

•             Se aplicará el 1,75% de retención del IR a los pagos y depósitos correspondientes a actividades de construcción de edificaciones, subdivisión de terrenos y actividades afines. Asimismo, se aplicará este porcentaje de retención a las compras efectuadas a distribuidores de productos agrícolas, avícolas, pecuarios, apícolas, cunícolas, acuícolas, forestales y de carne.

•             Se aplicará el 2% de retención del IR en los siguientes casos:

1.             A los recolectores (persona natural) que reciben un monto por la recolección de botellas de PET no retornables, que excede la fracción básica sujeta a una tarifa de impuesto sobre la renta del 0%.

2.             Pagos de empresas dedicadas a leasing por los pagos periódicos de arrendamiento y compra.

3.             Pagos relacionados con intereses y tarifas por ventas a crédito que se calcularán agregando su valor al costo de la mercancía para determinar la base.

4.             Para facturas de compra de bienes y servicios prestados en transacciones efectuadas por personas naturales que tengan su Registro Único de Contribuyentes (RUC) en estado de suspensión.

•             Se aplicará el 2.75% de retención del IR  a los desembolsos o depósitos por facturas expedidas por empresas de medios de comunicación y agencias de publicidad.

•             Se aplicará el 3% de retención del IR a los servicios brindados por empresas de carácter profesional y a honorarios abonados a empresas nacionales o extranjeras, con residencia en Ecuador, así como a sucursales permanentes con sede en el país.

•             Se aplicará el 8% de retención del IR a los pagos de deportistas, árbitros y staff del cuerpo técnico de equipos deportivos como también a las actividades de extranjeros que residen en Ecuador y de artistas.

•             Se aplicará el 10% de retención del IR en los siguientes casos:

1.             Los desembolsos efectuados a notarios por las labores correspondientes a su función.

2.             Pagos efectuados a personas naturales que ofrecen servicios donde el intelecto es más relevante que la mano de obra, sin importar si el proveedor del servicio tiene o no un título profesional.

3.             Pagos efectuados a personas que ejerzan como docentes.

4.             Contratos de cualquier tipo sobre arrendamientos de propiedades.

5.             Pagos y regalías a personas naturales como influencers, artistas y deportistas.

6.             Pagos y regalías a personas naturales respecto al uso de derechos de propiedad intelectual.

Fuente: SRI 2024

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