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14 de febrero de 2024

El Servicio de Rentas Internas (SRI), expide nuevas obligaciones tributarias y societarias para Febrero 2024

A partir del 1ero de Febrero, las personas naturales y empresas deberán presentar las declaraciones del Impuesto a la Renta al SRI que corresponde al ejercicio fiscal del 2023.

A continuación, presentamos las obligaciones pertinentes:

1. De carácter societario:

a. Sobre las ventas realizadas a crédito:

Las empresas bajo supervisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), que incluyan dentro de sus operaciones este tipo de transacciones, ya sea con o sin cargos de interés, están requeridas de enviar al Registro de Datos Crediticios, integrante del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, los detalles sobre las ventas a crédito que hayan llevado a cabo ser cumplido hasta el 10 de febrero.

b. Sobre la información necesaria para presentar ante la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros (SCVS):

Las compañías nacionales de tipo sociedad anónima o de responsabilidad limitada, que cuenten con sociedades extranjeras como accionistas, deberán proporcionar los detalles de estas sociedades accionistas a la SCVS hasta el 29 de febrero.

2. De carácter tributario:

a. Sobre el pago de autorretención del Impuesto a la Renta:

Según el noveno dígito del número de cédula o RUC, las empresas clasificadas como grandes contribuyentes deberán informar y abonar la autorretención del impuesto a la renta sobre todos sus ingresos gravables, de acuerdo con la tasa impositiva efectiva establecida por el SRI entre el 10 y el 28 de febrero.

b. Sobre el Anexo de Participes y Socios del SRI:

Conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), las empresas, así como las sucursales de compañías extranjeras con residencia en Ecuador y los establecimientos permanentes de compañías extranjeras no residentes, deberán presentar al SRI el Anexo de Participantes y Socios (APS) con datos hasta el 31 de diciembre de 2023.

Importante tener en cuenta que se deberá presentar entre el 10 y el 28 de febrero.

3. De carácter laboral:

a. Sobre el registro de la decimotercera remuneración:

Los empleadores con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de ciudadanía 6, 7, 8, 9 o 0 deberán inscribir ante el Ministerio del Trabajo el desembolso correspondiente a la decimotercera remuneración del año 2023, entre el 6 de febrero y el 6 de marzo de 2024.Fuente: SRI 2024

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