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En Soft Landing Agency queremos mantenerlo informado sobre las últimas noticias legislativas del Ecuador. A continuación presentamos los titulares:

3 de enero de 2024

El pasado 02 de enero de 2024, el Presidente Daniel Noboa envío a la Corte Constitucional las 11 preguntas para la Consulta Popular:

Se espera que la instancia judicial máxima emita un dictamen acerca de la validez legal de los once cuestionamientos planteados por el líder del país en áreas fundamentales como la seguridad.

Posteriormente, y de acuerdo con el Art. 104 de la Constitución de la República del Ecuador. – El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos descentralizados o de la iniciativa ciudadana.

A continuación, se presentan las interrogantes formuladas por el Jefe de Estado:

1.            ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas inicien acciones para prevenir y erradicar la actividad de organizaciones criminales trasnacionales que operan dentro y fuera del territorio nacional, conforme el Anexo de la pregunta 1?

2.            ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?

3.            ¿Está usted de acuerdo con que los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, no sean privados de su libertad, o se les ordene arresto domiciliario, mientras dure la investigación o proceso penal por sus actos ejecutados con el uso de la fuerza, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 3?

4.            ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de:

•             Terrorismo y su financiación

•             Producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

•             Delincuencia organizada

•             Asesinato

•             Sicariato

•             Trata de personas

•             Secuestro extorsivo

•             Tráfico de armas

•             Lavado de activos

•             Actividad ilícita de recursos mineros

5.            ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta 5, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?

6.            ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 6?

7.            ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 7?

8.            ¿Está usted de acuerdo con que se evalúe a las servidoras y los servidores de la Función Judicial, incluyendo una auditoría a sus declaraciones patrimoniales, conforme el Anexo de la pregunta 8?

9.            ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta 9?

10.          ¿Está usted de acuerdo en que se reformen los procedimientos de inadmisión, deportación y expulsión de extranjeros, para controlar la migración y fortalecer la seguridad del Estado, conforme el Anexo de la pregunta 10?

11.          ¿Está usted de acuerdo con que se permita el funcionamiento de casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar, bajo las condiciones que se detallan en el Anexo de la pregunta 11?

Fuente: Lexis y Primicias 2024

8 de enero de 2024

La Ley Orgánica sobre Salud Mental fue promulgada en el Registro Oficial Primer Suplemento 471.

El propósito de la ley es establecer un marco legal que fomente, regule y asegure el pleno disfrute del derecho a la salud mental a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas, mediante un enfoque integral y comunitario en la atención. Esta normativa es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, aplicándose a todas las personas, así como a instituciones y establecimientos, tanto públicos como privados, que lleven a cabo actividades vinculadas con la salud mental.

Principio del formulario

Las aristas más importantes de esta Ley Orgánica son:

  • Reconocer a la salud mental como parte de la atención integral de salud e impulsar la consolidación de una política nacional en salud mental, a fin de que el Estado priorice las acciones en esta materia.
  • Establecer la prevención integral como eje de la política de salud mental con participación intersectorial, de las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, la familia y la comunidad.
  • Fomentar el bienestar mental, prevenir los trastornos mentales, proporcionar atención integral, promover la recuperación y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos.
  • Promover la salud integral y el bienestar físico, psicológico, cognitivo, emocional y relacional de todas las personas, en todo el curso de vida, considerando su ámbito individual, familiar, social y comunitario.
  • Fomentar el desarrollo de planes y programas de promoción de la salud mental y de prácticas de vida saludables en todo el ciclo de vida, a fin de prevenir trastornos mentales.
  • Prevenir la mortalidad, morbilidad, discriminación, discapacidad a través de la atención oportuna, que incluya la promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, basados en la mejor evidencia científica disponible.
  • Eliminar los internamientos a largo plazo de las personas con trastornos mentales sin finalidad terapéutica.
  • Promover la inclusión social, familiar, educativa, laboral, económica y comunitaria de las personas con trastornos mentales, con el fin de amparar el desarrollo de sus derechos humanos.
  • Garantizar el acceso a servicios de salud mental de calidad, calidez, en ambientes seguros y la disponibilidad de los mismos para la atención integral, a través del Sistema Nacional de Salud.

La Ley Orgánica sobre Salud Mental entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial el 5 de enero de 2024.

Fuente: Lexis 2024

9 de enero de 2024

Mediante el Decreto Ejecutivo 111, el Presidente Daniel Noboa oficializó el reconocimiento de conflicto armado interno.

Bajo el Decreto Ejecutivo 111 emitido el 9 de enero de 2024, el presidente Daniel Noboa oficializó el reconocimiento de un conflicto armado interno. Este decreto agrega una causa adicional al estado de excepción declarado mediante el Decreto Ejecutivo 110 del 8 de enero de 2024.

En virtud de este decreto, el Presidente ordena la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en todo el territorio nacional, con el objetivo de salvaguardar la soberanía y la integridad territorial frente a amenazas como el crimen organizado transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.

El Decreto también instruye a las Fuerzas Armadas para llevar a cabo operaciones militares, en conformidad con el derecho internacional humanitario y respetando los derechos humanos, con el propósito de neutralizar a los grupos identificados en el mismo.

Fuente: Lexis 2024

11 de enero de 2024

La Ley Orgánica de Competitividad Energética fue aprobada por la Asamblea Nacional con 131 votos a favor

El 11 de enero de 2024, la Ley Orgánica de Competitividad Energética fue publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento 475.

El objetivo de esta Ley es fomentar distintas soluciones económicas y de producción de energía para abordar la crisis energética, mejorando la gestión de los recursos públicos vinculados al sector eléctrico tanto en el ámbito público como privado, y en todo el territorio nacional.

A continuación, presentamos los puntos clave de esta Ley:

  • Se establece un plazo de 10 años para sustituir los vehículos de combustión por los eléctricos.
  • Los dueños de vehículos particulares tendrán que aportar a el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
  • Las empresas o usuarios industriales no serán afectados por los cortes de luz.
  • Se impulsarán a los proyectos eólicos, solares y de biomasa.
  • La tarifa de servicio eléctrico incluirá inversiones para la construcción de las centrales hidroeléctricas.
  • Los contribuyentes podrán reducir su pago al Impuesto a la Renta al deducir los intereses de los créditos hipotecarios y quirografarios.
  • Se prohíbe la delegación de hidroeléctricas, toda delegación deberá darse mediante procesos públicos de selección.
  • Condonación del 100% de intereses de obligaciones pendientes de pago de servicios públicos de energía eléctrica y alumbrado público.
  • La Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO) será eliminada del Directorio de Empresas Públicas.
  • La delegación de responsabilidades para el sector eléctrico debe llevarse a cabo a través de procedimientos públicos de selección, lo que implica la exclusión de la opción de asignar tareas a empresas estatales extranjeras sin un proceso competitivo.

La Ley Orgánica de Competitividad Energética entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Lexis 2024

11 de enero de 2024

SRI actualiza las normativas al anexo de retenciones en la fuente en relación de dependencia.

A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002 emitida el 10 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas procedió a la actualización de las normativas concernientes al anexo de retenciones en la fuente en relación de dependencia (anexo RDEP). Además, se extendió el plazo para la presentación de dicho anexo correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2023, según se detalla a continuación:

  1. El formato del anexo RDEP fue modificado el 9 de enero de 2024 y está accesible en el sitio web www.sri.gob.ec, siendo este el canal por el cual se debe llevar a cabo su presentación. Principio del formulario
  • El anexo RDEP deberá ser presentado por los empleadores, ya sean sociedades o personas naturales, en relación con los pagos realizados a sus empleados bajo una relación de dependencia, para presentar dicha información tendrán desde el 1 de enero hasta al 31 de diciembre de cada año.
  •  Sobre los Sujetos no obligados. – Se considera como sujetos no obligados a presentar el Anexo RDEP los siguientes:
  • Aquellos que no hayan mantenido a su cargo empleados en condición de relación de dependencia durante el período a reportar.
  • Los empleadores personas naturales que contraten servicios domésticos remunerados, para sí o para su familia, desarrollados dentro del hogar.
  • Estados extranjeros, incluidos entre ellos: embajadas acreditadas ante el gobierno nacional, oficinas consulares, consulados y oficinas comerciales y agencias gubernamentales de cooperación internacional.
  • Organismos internacionales, incluidos organismos de integración y entidades de apoyo, misiones y organismos internacionales, representaciones de organismos internacionales.
  • Los empleadores que se encuentren categorizados como negocios populares en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, realizados por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos originados por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar.
  • Los condominios, siempre que el total anual de pagos a favor de sus trabajadores, realizados por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos originados por su relación de dependencia, gravados con impuesto a la renta, no sean superiores a una fracción básica desgravada de este impuesto correspondiente al periodo a reportar.

4.  Sobre la forma de presentación. – Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo RDEP a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, de acuerdo con el formato y las definiciones técnicas creadas para el efecto, disponibles en dicho portal.

5. Sobre los plazos de la presentación, el Anexo RDEP deberá ser presentado según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes RUC del respectivo sujeto obligado, conforme el siguiente cuadro:

NOVENO DÍGITO DEL RUCFECHA MÁXIMA DE ENTREGA
110 de enero
212 de enero
314 de enero
416 de enero
518 de enero
620 de enero
722 de enero
824 de enero
926 de enero
028 de enero

Fuente: SRI 2024

11 de enero de 2024

El Servicio de Rentas Internas (SRI) detiene los plazos y términos a partir de la aplicación del Decreto 111: reconocimiento de un conflicto armado interno.

A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000001 con fecha del 10 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas ha paralizado los plazos y términos relativos a todos los procedimientos administrativos tributarios, abarcando el periodo desde el 10 hasta el 12 de enero de 2024, inclusive.

Es importante señalar que esta suspensión no afecta la remisión tributaria contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2023.

Esta medida se ha adoptado en respuesta al Decreto Ejecutivo Nro. 111 del 9 de enero de 2024, donde el presidente de la República de Ecuador reconoció la existencia de un conflicto armado interno y dictó medidas para salvaguardar y preservar el orden público.

Fuente: Lexis 2024

12 de enero de 2024

El Presidente Daniel Noboa presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.

El 11 de enero de 2024, el presidente Daniel Noboa presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley urgente denominado «Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica».

El proyecto consta de cuatro artículos, dos disposiciones generales y una disposición reformatoria, con el propósito de hacer frente al conflicto armado interno y abordar la crisis social y económica que afecta a Ecuador, exacerbando la complicada situación fiscal.

La disposición reformatoria busca reemplazar el artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno con el siguiente texto:

Art. 65.- Tarifa.- La tarifa del impuesto al valor agregado es del 15%.

Dado su carácter de proyecto de ley urgente en materia económica, la Asamblea Nacional tiene un plazo de 30 días para su tramitación.

Fuente: Lexis 2024

12 de enero de 2024

Se establecen las normas para la autorretención para los Grandes Contribuyentes

A través de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000003, emitida por el Servicio de Rentas Internas el 12 de enero de 2024, se establecieron las pautas para la implementación de la autorretención del impuesto a la renta aplicable a sociedades clasificadas como «Grandes Contribuyentes».

Para llevar a cabo la autorretención, se deben contemplar todos los ingresos gravables generados mensualmente, excluyendo:

  1.  Los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención previsto en la Ley.
  2.    Los ingresos derivados de:

a.    Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano;

b.    Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;

c.    Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,

d.    Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social.

  •  Los ingresos sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta.

Cabe recalcar que, los grandes contribuyentes deberán generar un comprobante de autorretención cada mes.

Fuente: SRI 2024

12 de enero de 2024

La presentación de Documento de Antecedentes Penales para ingresar a través de las fronteras de Perú y Colombia será obligatoria.

A través del Acuerdo Ministerial No. 7, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento 476 con fecha del 12 de enero de 2024, el Ministerio del Interior determinó que los organismos encargados de llevar a cabo el control migratorio deberán exigir a los ciudadanos extranjeros que ingresen por las fronteras de Perú y Colombia la presentación del Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al país de origen o de residencia durante los últimos cinco años, debidamente apostillado.

Esta medida será obligatoria mientras dure la emergencia y la vigencia del Decreto 111, el cual reconoce la presencia de un conflicto armado interno.

Conforme a la disposición, esta medida se implementa con el propósito de prevenir y gestionar la entrada de personas vinculadas a organizaciones terroristas, delincuencia organizada o que representen una amenaza o riesgo para la seguridad pública y la estructura del Estado.

Se establece una excepción a este requisito para los menores de edad acompañados por un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Fuente: Lexis 2024

15 de enero de 2024

La SENAE suspende los términos y plazos debido a la aplicación del Decreto 111

En cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, y en virtud de lo estipulado en el artículo no numerado que sigue al artículo 86 del Código Tributario, la Aduana Nacional de Ecuador suspende los plazos y términos de todos los regímenes aduaneros, garantías, autorizaciones, solicitudes, peticiones, reclamos administrativos, recursos de revisión y, en general, de todos los procesos administrativos tributarios. Se entiende que estos incluyen todos los trámites y procesos llevados a cabo por la entidad y los plazos de prescripción de las acciones de cobro, exclusivamente para el 10 de enero de 2024.

La resolución con fecha del 10 de enero de 2024, entra en vigencia a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Lexis 2024

15 de enero de 2024

El Presidente Daniel Noboa presentó el Proyecto de Ley Orgánica de Urgencia Económica para la Recuperación de Activos de Origen Ilícito y Transparencia en la Contratación Pública a la Asamblea Nacional.

El pasado 15 de enero, el Presidente Daniel Noboa, presentó el Proyecto de Ley Orgánica de Urgencia Económica para la Recuperación de Activos de Origen Ilícito y Transparencia en la Contratación Pública a la Asamblea Nacional.

El propósito del proyecto ley es eliminar los beneficios económicos relacionados con actividades delictivas, fomentar el fortalecimiento de la economía, promover la seguridad ciudadana y perseguir la justicia social. Asimismo, busca mejorar la transparencia y competencia en los procesos de contratación pública.

La meta principal es agilizar el proceso de extinción de dominio de activos de origen ilícito a favor del Estado, al mismo tiempo que previene la obtención de recursos ilícitos a través de los contratos públicos.

El proyecto de ley cuenta con sesenta y seis artículos, una Disposición General, una Disposición Transitoria y una Disposición Final, reformando las siguientes leyes:

Fuente: Lexis 2024

19 de enero de 2024

La Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres fue aprobada.

El pasado 19 de enero de 2024, la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 481.

La finalidad de la Ley es asegurar la equidad salarial y cualquier otra forma de compensación económica entre hombres y mujeres que desempeñen el mismo trabajo o laboren en actividades de igual valor.

Esta normativa busca eliminar prácticas discriminatorias en el ámbito laboral con el objetivo de suprimir las disparidades salariales y de retribución basadas en el género en el ejercicio de las funciones laborales según la relación de empleo.

Entre sus aristas más importantes, están:

  • Reducir la brecha de remuneración entre hombres y mujeres, tanto en el sector público como privado.
  • Establecer criterios para establecer el trabajo de igual valor, como; a. competencias y calificaciones; esfuerzo y responsabilidad entre otros.
  • Se llevarán acabo procesos de cambio en la cultura organizacional, es decir que todo empleador público o privado deberá promover acciones orientadas a la sensibilización y visibilización del valor de los trabajos que se realizan sin discriminación entre hombres y mujeres.
  • Todo empleador deberá realizar un reporte anual de las acciones y asegurarse del cumplimiento de las directrices para alcanzar la igualdad de remuneración entre hombre y mujeres.
  • Todo empleador público o privado estará obligado a remunerar de forma igualitaria a todas y todos sus servidores, trabajadores, u obreros, sin discriminación de género por el mismo trabajo realizado.
  • Toda institución pública o privada, deberá generar capacitaciones continuas y obligatorias a su talento humano.
  • Los trabajadores podrán exigir el derecho a la remuneración igualitaria y justa en caso de no cumplirse, a través de un procedimiento de reclamos mediante la Unidad de Talento Humano.
  • Todo empleador público o privado que no cumpla con las directrices estipuladas en la Ley será sancionado conforme a lo prescrito en el Régimen Judicial Laboral.

La Ley fue inicialmente aprobada por la totalidad del cuerpo legislativo el 28 de noviembre de 2023 y sufrió un veto parcial por parte del Ejecutivo. Sin embargo, la objeción parcial fue resuelta el 16 de enero de 2024.

Fuente: Lexis 2024

23 de enero de 2024

La Comisión de la Asamblea Nacional se pronunció sobre el incremento al 15% del IVA

La propuesta de ley económica urgente, presentada por el presidente Daniel Noboa ante la Asamblea el 11 de enero de 2024, propone un aumento del IVA del 12% al 15%. Este alza del IVA específicamente como medida para financiar la indumentaria y otros recursos frente a la guerra declarada con más de 10 Grupos de Delincuencia Organizada (GDO´s) en el territorio nacional.

Sin embargo, el informe de la Comisión sugiere un incremento permanente de la tarifa del IVA al 13%, acompañado de un aumento temporal de dos puntos porcentuales, llevándolo al 15%, el cual se mantendría hasta el año 2026.

Hasta el momento la Comisión de la Asamblea Nacional no ha llegado a un consenso respecto al Proyecto de Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica.

Fuente: Lexis 2024

23 de enero de 2024

La Corte Constitucional emite los dictámenes sobre la Consulta Popular 2024

El 23 de enero, la Corte Constitucional emitió el DICTAMEN 1-24-CP/24, como control constitucional de la solicitud de la consulta popular propuesta por el Presidente Daniel Noboa.

Esta Consulta Popular tiene objetivos principales las siguientes aristas:

  1. Modificar la propuesta al Código Orgánico Integral Penal para facilitar la concesión de indultos presidenciales durante la fase de procesos penales que impliquen a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en situaciones relacionadas con el uso de la fuerza.
  2. Modificar el juzgamiento penal de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional por el cometimiento de delitos en el ejercicio de su misión, a través de órganos jurisdiccionales especializados en materia Penal Militar y Penal Policial.

La Corte Constitucional evaluó las primeras 11 preguntas, y sobre estas se determinó lo siguiente:

  • Las preguntas 2, 4, 5, 6, 7 y 9 cumplen con los requisitos establecidos por la Constitución y la ley.
  • Las preguntas 1, 3, 8 y 10 no aprobaron el control de constitucionalidad.
  • La pregunta 11, fue descartada de la consulta popular: ¿Está usted de acuerdo con que se permita el funcionamiento de casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar, bajo las condiciones que se detallan en el Anexo de la pregunta 11?

La Consulta Popular está prevista a desarrollarse en el mes de marzo.

Fuente: Lexis 2024

31 de enero de 2024

Se aplica reforma al Reglamento Sustitutivo para la regulación de los precios de hidrocarburos.

El 30 de Enero de 2024, mediante la firma del Decreto Ejecutivo 150, se sustituye al artículo 2.1 del Decreto Ejecutivo 338, el cual menciona lo siguiente:

Art. 2.1.- El precio de venta al público del diésel premium para los vehículos de transporte de carga pesada con placa internacional, será determinado mensualmente por la EP PETROECUADOR, en base al costo promedio ponderado más los costos de transporte, almacenamiento, comercialización, un margen que podrá definir la indicada empresa pública y los tributos que fueren aplicables.

La reforma a este artículo contempla lo siguiente:

Art. 2.1.- El precio de venta al público del diésel premium para los vehículos de transporte de carga pesada con placa internacional será el mismo que rige para el segmento automotriz a nivel nacional.

Los centros de distribución vehicular deberán notificar mensualmente, el volumen de despacho a los vehículos de transporte de carga pesada con placa internacional a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, o la entidad que haga sus veces, acorde a los procedimientos establecidos por esta entidad. 

Fuente: Lexis 2024

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