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En Soft Landing Agency queremos mantenerlo informado sobre las últimas noticias legislativas del Ecuador. A continuación presentamos los titulares:

5 de diciembre de 2023

La Ley de Vigilancia y Seguridad Privada fue aprobada por la Asamblea Nacional

El 5 de diciembre de 2023, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, como medida para establecer y regular la prestación de servicios de vigilancia para salvaguardar personas, propiedades y valores, así como la capacitación de quienes trabajan en esta área y la autorización para el uso de armas por parte de los empleados de seguridad privada.

Además, introduce medidas para salvaguardar y asegurar los derechos de quienes laboran en el ámbito de la vigilancia y seguridad privada, y establece restricciones y penalizaciones para los proveedores de estos servicios, así como para las entidades de formación y entrenamiento.

A continuación, presentamos las aristas más importantes de esta Ley:

  1. Regular el Sistema de Vigilancia y Seguridad Privada y las competencias de las instituciones del Estado relacionadas con la regulación y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
  2. Regular las características de los servicios de vigilancia y seguridad privada y los requisitos, prohibiciones y demás regulaciones para los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
  3. Definir los criterios, limitaciones y otras normativas que los centros de educación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada deberán seguir.
  4. Crear un marco legal que refuerce la entrega de servicios de vigilancia y seguridad privada, asegurando la supervisión de la industria y su coordinación con las instituciones gubernamentales para contribuir a la seguridad general.
  5. Identificar y respaldar los derechos laborales particulares de los empleados en vigilancia y seguridad privada, así como incentivar su desarrollo profesional.
  6. Establecer las penalizaciones correspondientes por no cumplir con lo dispuesto en esta legislación.

La Ley destaca por su enfoque en regular las autorizaciones para el uso de armamento por parte del personal en vigilancia y seguridad privada. También contempla la posibilidad de que las empresas de seguridad respalden a sus empleados en procedimientos legales cuando actúen en defensa de vidas y cumplan con sus responsabilidades de manera adecuada.

La legislación será remitida al presidente para su sanción o veto.

Fuente: Lexis 2023

7 de diciembre de 2023

Se promulga el Plan de Acción Contra el Tráfico ilícito de Migrantes 2023-2030

Según lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 152, difundido en el Registro Oficial Primer Suplemento 452 del 6 de diciembre de 2023, se hizo público Plan de Acción Contra el Tráfico ilícito de Migrantes 2023-2030.

Este Plan constituye un instrumento de política pública, para el desarrollo de estrategias para la prevención, investigación- judicialización del tráfico ilícito de migrantes, protección a sus víctimas y coordinación sectorial e intersectorial para su implementación. De hecho, se implementará un Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilegal de Migrantes, así como la Protección a sus Víctimas, el cual será liderado por el Ministerio del Interior y estará integrado por los siguientes ministerios:

  1. Ministerio de Salud Pública
  2. Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos
  3. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
  4. Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
  5. Ministerio de Trabajo
  6. Ministerio de Inclusión Económica y Social
  7. Ministerio de Turismo

Además de estos ministerios, se sumará en la participación de este Comité, el Consejo de la Judicatura, la fiscalía general del Estado y la Defensoría Pública, Gobiernos Autónomos Descentralizados.

El Comité tendrá la responsabilidad de llevar a cabo, supervisar, controlar, dar seguimiento y evaluar la implementación de la política pública destinada a prevenir, investigar judicialmente el tráfico ilegal de migrantes y proteger a sus víctimas.

Fuente: Lexis 2023

11 de diciembre de 2023

La Vacancia Judicial se implementará hasta el 6 de enero de 2024

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, se realizará el receso judicial anual en todo el territorio nacional, iniciando el 23 de diciembre de 2023 y finalizando el 6 de enero de 2024.

El artículo mencionado establece que los empleados de las judicaturas tendrán dos bloques de vacaciones al año, cada uno de quince días. El segundo bloque, abarca desde el 23 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente. Durante este tiempo, se detienen los plazos y términos en los procedimientos en curso para garantizar la integridad de los procesos judiciales.Principio del formulario

En situaciones excepcionales, debido a circunstancias imprevistas o de gran magnitud, el Consejo de la Judicatura tendrá la facultad de alterar las fechas de estos periodos de receso.

Todos los empleados de la Función Judicial tendrán además descanso durante los días feriados y festivos nacionales, designados de acuerdo con lo establecido por la ley.

Fuente: Lexis 2023

12 de diciembre de 2023

La Asamblea Nacional aprobó las reformas a la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles

El 12 de diciembre de 2023, con una mayoría de 119 votos a favor, el pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó reformar la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles.

El objetivo de emplear las reformas es potenciar la eficiencia de los servicios estatales para la población, respondiendo a la decisión de la Corte Constitucional sobre el respeto de los derechos relacionados con la identidad individual.

Las reformas permitirán los siguientes cambios:

  • Habilitará el cambio de nombres y apellidos a mayores de 18 años, 
  • Habilitará el cambio de sexo en la cédula a personas mayores de 18 años
  • Obligará al Registro Civil a rectificar cambios realizados a nombres y apellidos.

Esta Ley Orgánica Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Lexis 2023

15 de diciembre de 2023

Ministerio de Trabajo anuncia aumento del salario básico a $460 para 2024

El 15 de diciembre, el Ministerio de Trabajo comunicó un incremento de $10 al salario base, es decir de $450 a $460 por mes.

Durante varias reuniones, los empleadores propusieron un aumento de USD 4,12, mientras que los trabajadores respaldaron un ajuste de USD 552, correspondiente al costo de la canasta básica en octubre pasado. Finalmente, se decidió por un incremento de $10 al salario base.

Este cambio se aplicará a partir del 1 de enero de 2024.

Fuente: Lexis 2023

20 de diciembre de 2023

Promulgación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

El 19 de diciembre de 2023, con 107 votos a favor el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Es así que, el 20 de diciembre de 2023, según el Registro Oficial Suplemento No. 461, se promulgó la ley orgánica de urgencia económica “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo”.

A continuación, recordamos los objetivos principales del Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, de acuerdo con el ejecutivo son los siguientes:

1. Crear y promover oportunidades de empleo para los ecuatorianos.

2. Incrementar la recaudación.

3. Promover un marco jurídico que fomente competitividad a nivel regional proponiendo al Ecuador como destino de inversión

4. Disminuir los índices de evasión fiscal.

5. Fortalecer los procedimientos de regulación y control tributario.

Los puntos clave a considerar sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo son:

  • Sobre la residencia fiscal temporal:

Se establece una residencia fiscal temporal para extranjeros que realicen una inversión productiva de al menos $150.000 y/o cuenten con ingresos mensuales de $2.500.

  • Sobre la exoneración del Impuesto a la Renta por nuevas inversiones:

Se plantea una exoneración del Impuesto a la Renta por un lapso de 10 años para nuevas inversiones productivas, especialmente aquellas dirigidas a la transición y seguridad energética, particularmente relacionadas con la producción de energías renovables no tradicionales.

  • Sobre los operadores de Pronósticos Deportivos:

El «Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos» ha sido modificado. Esta actualización del impuesto entrará en vigencia a partir de julio de 2024.

Tanto los operadores residentes como los no residentes deberán pagar un 15% sobre sus ingresos totales, deduciendo los premios por los cuales se haya realizado la retención en la fuente. Los operadores no residentes necesitarán asignar un representante legal en Ecuador y registrarse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

  • Sobre las Zonas Francas:

Se establecerá un nuevo régimen de zonas francas, con una tasa del 0% de impuesto a la renta durante los primeros 5 años y, luego, una tasa del 15% durante el período restante. Además, se aplicará la exoneración de pagar Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), gravámenes relacionados con el comercio internacional y cualquier impuesto adicional que se establezca posteriormente, en relación con las transacciones y acuerdos llevados a cabo dentro de las zonas francas. Y, la exoneración de los impuestos relacionados con el comercio internacional al importar suministros, equipos y materias primas destinados a las Zonas Francas.

Finalmente, se propone la exoneración de tributar impuesto sobre la renta por los dividendos que los operadores y usuarios a sus accionistas.

  1. Los productos que lleguen a una Zona Franca desde dentro del país serán tratados como exportaciones.
  2. Los productos que entren al país desde una Zona Franca serán tratados como importaciones. Se permitirá hasta un 30% de los bienes fabricados en Zonas Francas dirigido para el territorio nacional.
  3. Los productos que salgan de una Zona Franca con destino a otros países no estarán sujetos a los procedimientos aduaneros habituales de una exportación.
  • Principio del formulario

Se considerarán las siguientes actividades para llevarse a cabo en Zona Franca: servicios logísticos, manufactura de productos relacionados a la acuicultura y agricultura, servicios como consultoría, turismo, o telecomunicaciones.

  • Sobre los contratos de inversión:

La creación de empleo será un requisito necesario para poder acceder a los beneficios fiscales contemplados para nuevas inversiones.

  • Sobre la Compañía Foránea Controlada:

Se establece el régimen de la CFC (Compañía Foránea Controlada) con el propósito de evitar que el contribuyente postergue el pago del impuesto a la renta mediante estructuras creadas en el extranjero.

En virtud de esta medida, se asignan al contribuyente residente en Ecuador los ingresos de empresas ubicadas fuera del país para calcular su impuesto a la renta, incluso si esos ingresos no han sido repartidos.

  • Condonación de intereses, multas y recargos:

Se establece la condonación de intereses, multas y recargos en el pago de obligaciones tributarias atrasadas bajo la jurisdicción del Servicio de Rentas Internas. Este pago debe efectuarse en un plazo de 150 días a partir del 20 de diciembre de 2023.

El beneficio de esta condonación no se aplica al presidente de la República, los asambleístas ni a sus familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad, ni al segundo grado por afinidad. Sin embargo, esta restricción no abarca a las empresas que estén bajo su control o en las que tengan participación.

  • Principio del formulario
  • Sobre como calcular los aranceles adecuadamente:

Para poder cotizar la base imponible de los derechos arancelarios, especificamente Ad Valorem se deberá considerar el costo del flete nuevamente.

  • Sobre el sistema financiero:

Todas las transacciones que superen los US$500,00 deben ser realizadas a través del sistema financiero, siendo obligatorio su uso (anteriormente el límite era de US$1.000,00).

  • Sobre los beneficios para el sector Turismo:

Los contribuyentes que inviertan en nuevos proyectos turísticos aprobados por el Ministerio de Turismo obtendrán una exención del impuesto a la renta por un período de 7 años a partir del año en que comiencen a generar ingresos. Estos proyectos de inversión deben tener un monto mínimo de US$100,000, y al menos el 10% de la inversión total debe ser destinado al turismo rural.

Además, los contribuyentes inscritos en el registro del Ministerio de Turismo como proveedores de servicios turísticos no estarán obligados a retener impuestos sobre los pagos al extranjero por comisiones pagadas a plataformas de alojamiento.

  • Sobre los grandes contribuyentes:

Los Grandes Contribuyentes deberán realizar una retención automática mensual del impuesto a la renta sobre sus ingresos sujetos a gravamen. Esta retención puede llegar hasta el 3%, según lo determinado por la normativa específica correspondiente.

  • Sobre la generación de empleo juvenil:

Los jóvenes de 18 a 29 años podrán obtener un descuento del 50% en los salarios sujetos a aportes a la seguridad social. Si son graduados de instituciones públicas, este descuento se incrementará al 75%. Además, los trabajadores en la construcción y agricultura podrán acceder a un descuento del 75% en el valor de sus salarios.

  • Sobre la remisión tributaria:

Se plantea la opción de conceder una remisión tributaria, lo que implica la condonación de intereses, multas y recargos asociados a las deudas tributarias o fiscales pendientes y objeto de disputa con el Servicio de Rentas Internas (SRI).

  • Sobre los proyectos inmobiliarios:

Se plantea la idea de implementar un reembolso al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la compra de bienes y servicios utilizados en la edificación de proyectos inmobiliarios.

El Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo está aguardando aprobación del pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador.

Fuente: Lexis 2023

21 de diciembre de 2023

El Sistema de Rentas Internas (SRI) emitió las fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE

El 21 de diciembre de 2023, conforme a la resolución No. 34 del Servicio de Rentas Internas, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC23-00000034, la cual unifica las reglas sobre los plazos para la declaración de impuestos de los contribuyentes adscritos a los regímenes RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales, a través de la modificación de las Resoluciones NAC-DGERCGC20-00000057 y NAC-DGERCGC23-00000004.

Los individuos obligados presentarán y abonarán sus declaraciones del impuesto a la renta, IVA, ICE, ISD y el anexo del movimiento internacional de divisas (MID) hasta el día once del mes correspondiente a cada obligación, sin considerar el noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes.

Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán además presentar y abonar el Impuesto a la Renta de manera anual, siguiendo los plazos y el tipo de sujeto establecido en el régimen correspondiente, como lo indican las siguientes tablas:

  1.  RIMPE Emprendedor: PERSONA NATURAL
El noveno dígito es lafecha de vencimiento (hasta el día):
Noveno dígitoFecha límite
110 de marzo
212 de marzo
314 de marzo
416 de marzo
518 de marzo
620 de marzo
722 de marzo
824 de marzo
926 de marzo
028 de marzo
  1. RIMPE Emprendedor: SOCIEDAD
El noveno dígito esfecha de vencimiento (hasta el día)
Noveno dígitoFecha límite
110 de abril
212 de abril
314 de abril
416 de abril
518 de abril
620 de abril
722 de abril
824 de abril
926 de abril
028 de abril

Fuente: Lexis 2023

  1. RIMPE Negocio Emprendedor: PERSONA NATURAL
Si el noveno dígito esFecha de vencimiento (hasta el día)
Noveno dígitoFecha límite
110 de mayo
212 de mayo
314 de mayo
416 de mayo
518 de mayo
620 de mayo
722 de mayo
824 de mayo
926 de mayo
028 de mayo

21 de diciembre de 2023

El Sistema de Rentas Internas (SRI) emitió resoluciones pertinentes a modificaciones tributarias:

El 21 de diciembre de 2023, el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó las Resoluciones No. NAC-DGERCGC23-00000035, No. NAC-DGERCGC23-00000036 y No. NAC-DGERCGC23-00000037.

A continuación, presentamos las resoluciones:

1. Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000035:

La resolución determina los precios de referencia usados para calcular la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicable a perfumes y aguas de tocador vendidos directamente, durante el año fiscal 2024. Según lo especificado en el artículo único de la Resolución, estos precios de referencia se deben calcular para cada artículo, sumando al precio de importación (para bienes importados) o al costo total de producción (para bienes fabricados en el país), de acuerdo con la tabla proporcionada:

Rango de precio ex aduana o costos totales de producción por producto en USD% de incremento
DesdeHasta
$0 $                                1,50150%
 $                    1,51 $                                3,00180%
 $                    3,01 $                                6,00240%
 $                    6,01En adelante300%

2. Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000036

Se modifican los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta al que se encuentran sujetos personas naturales, sucesiones indivisas y sobre herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo acto o contrato por el cual se adquiera el dominio de bienes y/o derechos, a título gratuito para el ejercicio fiscal 2024.

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES 2024
Fracción BásicaExceso hastaImpuesto Fracción BásicaFracción Excedente
0 $         11.902,000%
 $         11.902,00 $         15.159,005%
 $         15.159,00 $         19.682,00 $                          163,0010%
 $         19.682,00 $         26.031,00 $                          615,0012%
 $         26.031,00 $         34.255,00 $                      1.377,0015%
 $         34.255,00 $         45.407,00 $                      2.611,0020%
 $         45.407,00 $         60.450,00 $                      4.841,0025%
 $         60.450,00 $         80.605,00 $                      8.602,0030%
 $         80.605,00 $      107.199,00 $                    14.648,0035%
 $       107.199,00En adelante $                    23.956,0037%

3. Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000037:

Se aprueba el Formulario 114 para la declaración del impuesto sobre botellas plásticas no retornables (IRBP), y se establece el Anexo IBP para reportar las operaciones afectadas por dicho impuesto. Según la resolución, este Anexo IBP deberá ser presentado a través del portal web www.sri.gob.ec durante enero 2024 al periodo al que corresponda la información declarada, siguiendo la pauta del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), tal como se detalla en la tabla proporcionad:

Noveno dígito del RUCFecha máxima de presentación
110 de enero 2024
212 de enero 2024
314 de enero 2024
416 de enero 2024
518 de enero 2024
620 de enero 2024
722 de enero 2024
824 de enero 2024
926 de enero 2024
028 de enero 2024

Fuente: SRI

26 de diciembre de 2023

Proyecto de Ley Orgánica de Competitividad Energética se encuentra bajo análisis de la Comisión de Desarrollo Económico

El 26 de diciembre se inició el análisis y revisión de parte de La Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Competitividad Energética, el cual fue entregado por el Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea.

Cabe recalcar que, anteriormente el pasado 20 de diciembre el presidente de la República, Daniel Noboa, envió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica de Competitividad Energética para que sea debatido y aprobado, señalándolo como una prioridad en asuntos económicos.

El propósito del proyecto de ley es fomentar estrategias económicas y de producción energética para abordar la crisis energética, mejorando la administración de los recursos públicos relacionados con la industria eléctrica.

En caso de ser aprobado, se establecería un Fondo de Emergencia Energética destinado a financiar iniciativas como campañas para ahorrar energía, sistemas de gestión energética, y la normalización y etiquetado de equipos que utilizan energía.


El modelo de los cambios normativos propuestos por el Presidente de la República se implementaría en:

  • Contratos autorregulados para compraventa de energía, de acuerdo a aspectos técnicos y comerciales contemplados en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSPE).
  • Presupuesto de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, que incluye aportes de los participantes del sector eléctrico.
  • Acciones de supervisión de ARCONEL para el control de la gestión de las empresas eléctricas y sobre el uso de recursos de las tarifas.
  • Delegación a empresas privadas en casos excepcionales calificados por el Ministerio del ramo para el desarrollo de actividades del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público, cuando sea necesario satisfacer interés público; o, cuando las empresas públicas no puedan proporcionar el servicio, inclusive a través de figuras de zonas francas.
  • Duración de los títulos habilitantes sobre la base del análisis financiero, que permita amortización de inversiones y razonable utilidad.
  • Deducción al impuesto a la renta, por la disminución o ahorro en las facturas de consumo anual de energía eléctrica producto de la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento y de sistemas de Gestión de Energía ISO 50001.
  • Condonación de intereses derivados del saldo de las obligaciones pendientes de pago del servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público.
     

27 de septiembre de 2023

Ministerio de Trabajo suspende multas por inconvenientes en su página web


El 27 de diciembre de 2023, el Ministerio de Trabajo anunció que, al llevar a cabo una revisión a nivel nacional del sistema informático, descubrieron un sistema tecnológico desactualizado que no recibió el mantenimiento necesario durante administraciones anteriores.

En esta situación, la entidad pedirá una evaluación para identificar a los responsables y los perjuicios generados debido a la falta de atención en el sistema.

Mediante Resolución Ministerial No. MDT-2023-056, se ha dispuesto:

  • Suspender términos y plazos en los procedimientos dispuestos por el Ministerio del Trabajo para las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y sus delegaciones para no interrumpir los servicios de elaboración y registro físico de documentos como actas de finiquito, contratos de trabajo y otros.
  • Las multas que podrían generarse producto de la falta de registro de información, no serán consideradas desde el periodo de 15 de diciembre de 2023 hasta que los sistemas informáticos se encuentren operativos.
  • Durante los días de suspensión de la presente resolución, se receptarán las denuncias laborales en las Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo y sus delegaciones a través de la dirección electrónica: denuncias@trabajo.gob.ec.
  • Las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y sus delegaciones podrán recibir de manera física en las ventanillas habilitadas para el efecto los siguientes documentos: solicitud de inspecciones, solicitud de visto bueno; contestación a la solicitud de visto bueno; pliego de peticiones; solicitud de revisión de contrato colectivo; notificación de constitución de asociaciones de trabajadores: boletas únicas: y, consignación para la suspensión de relaciones laborales en los trámites de visto bueno: consignaciones de valores por terminación de la relación laboral siempre que las actas estén registradas con anterioridad en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
  • Para el caso de la emisión de certificados de NO impedimento se emitirá la resolución correspondiente que permita suplir este requisito legal con otro medio alternativo de excepción.

 Fuente: Lexis 2023

29 de diciembre de 2023


El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha actualizado el registro de empresas catalogadas como grandes contribuyentes para el año 2024.


El 29 de diciembre de 2023, el Servicio de Rentas Internas actualizó el registro de Grandes Contribuyentes, el cual está disponible en su página web https://www.sri.gob.ec/catastros; cada sociedad fue notificada individualmente sobre esta designación.

El registro de Grandes Contribuyentes ahora abarca un total de 510 sociedades. De estas, 486 mantienen su estatus con respecto al registro previo, 24 se han incluido en esta actualización y 14 sociedades han sido excluidas de este grupo de contribuyentes.

A continuación, presentamos las siguientes consideraciones sobre los Grandes Contribuyentes:

1. Los sujetos pasivos habilitados como Grandes Contribuyentes deben incluir en sus recibos electrónicos la etiqueta «Gran Contribuyente» y el número de resolución que certifica esta designación.

2. Las retenciones del IVA que afectan a los Grandes Contribuyentes se sujetan a la normativa general aplicable, a diferencia de lo que sucede con las retenciones del impuesto a la renta, que tienen un régimen diferente.

3. Desde enero de 2024, estos contribuyentes estarán obligados a realizar una autorretención mensual del impuesto a la renta sobre la totalidad de sus ingresos gravados durante el periodo correspondiente. Los porcentajes para esta retención serán determinados por el SRI para cada actividad económica mediante una resolución de carácter general.Principio del formulario

4. La designación como Grandes Contribuyentes es facultad de la Administración Tributaria y se fundamenta en el nivel de operaciones, ingresos, patrimonio, relevancia en la recaudación y actividad económica de los contribuyentes gestionados por el SRI. Esta designación también implica una mayor posibilidad de ser sometidos a procesos de fiscalización.

5. No se aplicará retención en la fuente del impuesto a la renta en las ventas a otros contribuyentes locales, excepto en casos específicos como contratistas de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, entidades gubernamentales centrales y sus subdivisiones, así como empresas públicas. Esta disposición también abarca a entidades de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, junto con sus subdivisiones y empresas públicas, además de entidades de la seguridad social.

Fuente: SRI 2023

31 de diciembre de 2023

La tasa del Impuesto aplicado a las Salidas de Divisas (ISD) se conservará en el 3,5% durante el año 2024.

El Presidente de la República Daniel Noboa, a través del Decreto Ejecutivo No. 98, ha anulado la reducción en la tasa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) que se tenía programada a partir del 31 de diciembre de 2023. Es así que, la tarifa del ISD permanecerá en un 3,5% hasta el 31 de diciembre de 2024.

Fuente: Lexis 2023

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