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En Soft Landing Agency queremos mantenerlo informado sobre las últimas noticias legislativas del Ecuador. A continuación presentamos los titulares:

1 de noviembre de 2023

Se emitió la Regulación No. ARCERNNR-008/23 que contiene el “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica”

Mediante la Resolución No. ARCERNNR-031/2023, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2023, La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR), emitió la Regulación No. ARCERNNR-008/23, misma que establece el marco normativo para la generación distribuida destinada al autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica.

El marco normativo detalla los criterios y los procesos necesarios para instalar y operar un Sistema de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (SGDA).

Un SGDA se refiere al conjunto de dispositivos que producen energía eléctrica para el autoabastecimiento de individuos o entidades, los cuales tienen un contrato de suministro con una compañía que se encarga de la distribución y venta de electricidad.

Esta regulación se enfoca en los sistemas de generación distribuida destinados al autoabastecimiento de consumidores regulados y aborda los siguientes puntos clave:

Principio del formulario

  • La caracterización de los sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento de consumidores regulados
  • Las modalidades de generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados
  • El procedimiento para la obtención de la factibilidad de conexión
  • El procedimiento y requisitos para la habilitación
  • Las condiciones para la instalación, conexión, operación y mantenimiento
  • El tratamiento de la energía producida por el SGDA, medición y facturación
  • El régimen de infracciones y sanciones.

El trámite para establecer y hacer funcionar un SGDA es manejado por la empresa eléctrica, que presta servicios en la región donde se ubica el Consumidor Regulado.

La Regulación específica las siguientes particularidades principales de un SGDA:

  • Tiene una potencia nominal menor a 1 MW.
  • Se conecta en sincronía a las redes del sistema de distribución, o a través de las instalaciones internas del consumidor.
  • Permite el aprovechamiento de recursos energéticos distribuidos que se encuentran en el área de servicio de la Distribuidora.
  • Utiliza cualquier fuente de energía renovable con o sin almacenamiento de energía.

Esta Regulación fue publicada en el Suplemento 441 del Registro Oficial el 21 de noviembre de 2023.

Fuente: Registro Oficial

7 de noviembre de 2023

Presidencia de la República del Ecuador emitió el Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Mediante el Decreto Ejecutivo No.904 el Presidente Guillermo Lasso emitió el Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

El objetivo de la Ley de Protección de Datos Personales es asegurar el derecho de los ciudadanos a conocer donde se encuentra su información personal y cómo las empresas, tanto públicas como privadas, hacen manejo de esta información.

Siguiendo lo dispuesto por la normativa, el Reglamento define los elementos esenciales para llevar a cabo y poner en práctica el marco legal que respalda la «protección, procesamiento y resguardo de información confidencial».

A continuación, detallamos las aristas que conforman al Reglamento General de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales:

  1. Sobre el consentimiento del titular de datos personales:

El responsable del tratamiento deberá ser capaz de demostrar el consentimiento otorgado en todos los casos. La Autoridad podrá requerir la evidencia de este consentimiento.

No se podrá asumir el silencio o la falta de acción por parte del titular de los datos personales equivalen a un consentimiento dado.

  • Respecto al tratamiento de datos de fuentes de acceso público:

Se deberá adherir al principio de restricción de la finalidad del tratamiento, lo que implica que el manejo de datos personales obtenidos de fuentes de acceso público debe estar alineado con el propósito que motivó su divulgación inicial.

  • La Conservación de datos:

Los datos personales serán guardados conforme a la consecución de sus objetivos, sin exceder el tiempo necesario. La Autoridad establecerá los periodos de retención específicos para cada caso.

  • Sobre la designación del apoderado especial por parte de los responsables y/o encargados extranjeros:

En el caso de que el responsable o encargado de la gestión de datos no resida en Ecuador, será necesario nombrar un representante legal local con residencia en el país y con la autoridad adecuada para actuar en instancias administrativas y judiciales. No será obligatorio designar un representante en casos de tratamiento ocasional de datos personales que no representen un riesgo para los derechos y libertades de los titulares.

  • Supuestos de transferencia de datos a terceros:

La transferencia de datos personales deberá estar en concordancia con los propósitos directamente vinculados a las funciones del responsable y del tercero involucrado. Es necesario contar con el consentimiento previo, el cual puede ser revocado en cualquier momento.

  • Sobre la relación entre responsable y encargado:

Se deberá establecer un contrato que incluya las directrices proporcionadas por el responsable para llevar a cabo la tarea encomendada. Este contrato debe abordar elementos clave como el objeto, la duración, la naturaleza y el objetivo del tratamiento de datos, entre otros aspectos.

El encargado deberá implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas, que estén a la par con las del responsable.

  • Sobre la excepción de eliminación de datos personales:

Los datos personales en los ámbitos de interés público, como salud pública y privada, asuntos estatales, seguridad, laboral y educación, así como en situaciones de ejercicio o defensa de reclamaciones, no serán borrados.

  • Los requisitos para ser delegado de protección de datos personales son:
  • Tener título de tercer nivel en derecho, sistemas de la información, comunicación o de tecnologías
  • Gozar de derechos políticos
  • Ser mayor de edad
  • Acreditar experiencia profesional de al menos cinco (5) años
  • Sobre las pruebas de medidas de protección:

Los encargados del manejo de datos personales deberán evidenciar la implementación de todas las precauciones requeridas para garantizar la seguridad de la información.

  1. Sobre el delegado de protección de datos personales (DPO) y su contratación:

El Delegado de Protección de Datos (DPO) podrá ser contratado por el responsable de tratamiento mediante una relación laboral o a través de un contrato de prestación de servicios.

  1. Sobre el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT):

Si el responsable de la gestión de datos personales emplea a cien o más trabajadores, está obligado a documentar todas las operaciones de tratamiento de dichos datos. El Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) debe cumplir con los criterios establecidos en el Reglamento.

  1. Obligación de eliminación de datos por parte del encargado:

Una vez concluida la relación con el responsable, el encargado del tratamiento de datos está obligado a devolver o eliminar todos los datos personales de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el responsable. En casos excepcionales, puede retener los datos en cumplimiento de una normativa legal.

  1. Responsables conjuntos:

Se establece la existencia de responsables conjuntos cuando comparten los mismos objetivos y métodos en el tratamiento de datos personales. A través de un contrato, se deben especificar las tareas y responsabilidades de cada parte. En caso de una violación, serán considerados responsables solidarios ante la Autoridad y los titulares de los datos.

  1. Sobre el delegado de protección de datos personales (DPO) para grupos empresariales:

Los grupos empresariales tienen la posibilidad de nombrar a un único Delegado de Protección de Datos (DPO) siempre y cuando pueda llevar a cabo todas las funciones sin que surja un conflicto de intereses.

Fuente: Registro Oficial

7 de noviembre de 2023

El Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos fue expedido por el Presidente Guillermo Lasso

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 903, el Presidente Guillermo Lasso expidió El Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos el 6 de noviembre de 2023.

El reglamento establece las directrices y normativa requerida para hacer efectiva la Ley Orgánica que rige los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley FINTECH). Los aspectos contemplados en este reglamento son de carácter público y social, y su cumplimiento es obligatorio para individuos o entidades, tanto nacionales como extranjeros, o involucrados en cualquier actividad relacionada con Fintech.

Entre las aristas más importantes del Decreto Ejecutivo No.903 son:

  1. Artículo 7.- Prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos. – La Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera, con la contribución técnica de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, deberán emitir las regulaciones correspondientes con el objeto de prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos.
  2. Artículo 8.- Ciberseguridad. – Los entes de regulación, deberán emitir la regulación respectiva en materia de la seguridad de la información y ciberseguridad.

En lo que respecta a la supervisión y control, se establece que las actividades Fintech estarán bajo la regulación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y la Junta de Política y Regulación Financiera. Por otro lado, la calificación, supervisión y control de las empresas que participan en estas actividades será responsabilidad del Banco Central del Ecuador, la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, y/o la Superintendencia de Bancos, según el caso.

El Reglamento entrará en vigor a partir de ser publicado en el Registro Oficial.

Fuente: Lexis 2023

8 de noviembre de 2023

SERCOP expidió la RESOLUCIÓN NO. RESERCOP-2023-0134, que contiene nuevos pliegos y anexos técnicos y metodológicos para los procesos de Subasta Electrónica de Bienes y/o Servicios

El 8 de noviembre de 2023 el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), a través de la RESOLUCIÓN NO. RESERCOP-2023-0134, expidió los nuevos modelos de pliegos Versión 2023-001, que serán de uso obligatorio para los procesos de Subasta Electrónica de Bienes y/o Servicios en una modalidad inversa, así como para las licitaciones de obras.

Asimismo, se añadieron el Anexo 3 y Anexo 11 los cuales son de carácter técnicos y metodológicos sobre la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Por su parte, el Anexo 3 contiene la Metodología para la Elaboración de Estudios de Desagregación Tecnológica en la Contratación de Obras, mientras que el Anexo 11 establece el Formato de Aviso de Contratación Pública Prevista.

En los 3 meses posteriores a la implementación de esta Resolución, el Servicio Nacional de Contratación Pública incluirá los nuevos formatos de documentos (versión 2023-001) para los procesos de Licitación de Obras y Subasta Inversa Corporativa de Bienes y/o Servicios en el Módulo Facilitador de la Contratación Pública (MFC).

Fuente: Lexis 2023

16 de noviembre de 2023

El Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva fue expedido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

A través de la Resolución SENAE-SENAE-2023-0100-RE, publicada el 10 de noviembre de 2023 por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), fue expedido el Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva.

El objetivo de este reglamento es establecer directrices para el desarrollo de la acción coactiva realizada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el fin de garantizar la recaudación o recuperación de los fondos públicos debidos por diversas razones. Además, delimita su alcance según lo establecido en el Código Tributario y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

A continuación, detallamos algunos de los contenidos más importantes de este Reglamento:

  • Definición de las competencias y funciones del Funcionario Ejecutor y los Secretarios Abogados Externos, respectivamente
  • Acreditación y contratación de los Secretarios Abogados Externos
  • Definición de los órganos auxiliares
  • Explicación de procedimiento coactivo y las medidas precautelatorias

El reglamento entrará en vigor a partir del día hábil inmediato posterior a su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Lexis 2023

20 de noviembre de 2023

Presidencia expide el Reglamento para la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta.

A través del Decreto Ejecutivo No. 928, que fue suscrito por el Presidente Guillermo Lasso, se expidió la normativa de aplicación para la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta.

El objetivo de este Reglamento es implementar políticas públicas destinadas a reforzar la equidad y la igualdad de las mujeres en sus diferentes realidades dentro del ámbito laboral, tanto público como privado y comunitario, así como en su participación en ámbitos políticos, sociales, culturales, educativos y económicos.

A continuación, detallamos los puntos clave de este Reglamento:

  1. Plan de Igualdad: Todos los empleadores que cuenten con una plantilla de 50 o más trabajadores deben cumplir con esta disposición. Su propósito principal es lograr la igualdad de condiciones y oportunidades entre hombres y mujeres, así como erradicar la discriminación basada en el género.

Será necesario realizar un diagnóstico sobre la situación laboral de la empresa, previo a la elaboración de un plan de igualdad, donde se deberá considerar lo siguiente:

  • Obtener todos los datos, información y estadísticas relacionados con la situación actual de la empresa en términos de equidad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
  • Emplear medidas tanto numéricas como descriptivas para reconocer cualquier obstáculo, desigualdad, disparidad o impedimento que afecte la igualdad entre hombres y mujeres dentro del entorno laboral.
  • Contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
  • Proceso de selección y contratación.
  • Acceso a información.
  • Proceso de capacitación.
  • Procesos para promociones o ascensos.
  • Retribución e igualdad salarial.
  • Condiciones de trabajo, horarios, beneficios para cuidadores (hombre, mujeres); corresponsabilidad de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Cargos y jerarquía – representación y participación femenina en los cargos directivos, ejecutivo, gerenciales, jefaturas.

Los empleadores deberán crear un plan de equidad una vez realizado el proceso de evaluación laboral de la empresa. El plan deberá consistir en un conjunto de acciones, estrategias y prácticas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres en el ambiente laboral, con el fin de erradicar la discriminación.

Para realizar el plan de equidad se deberán considerar las siguientes aristas:

  • Cantidad total de empleados, desglosados por género.
  • Cantidad de mujeres en roles de liderazgo o gerenciales.
  • Un informe detallado sobre los resultados del análisis de la situación de la compañía.
  • Explicación de acciones específicas para promover la igualdad de género, con plazos y prioridades, incluyendo indicadores de seguimiento.
  • Identificación de los recursos y métodos para implementar, monitorear y evaluar cada acción y objetivo.
  • Sobre el acoso sexual laboral:

Se entiende como acoso sexual laboral a cualquier conducta no deseada de naturaleza explícitamente sexual, ejercida por un empleador o empleado en el centro de trabajo, o fuera de éste en actividades relacionadas con el trabajo y aun por medios virtuales o electrónicos, que tiene como efecto la ofensa, humillación o intimidación de la persona afectada.

Es importante tener en cuenta que no será obligatorio contar con un fallo judicial para definirlo como acoso sexual en el entorno laboral.

Como métodos de prevención se deberán llevar a cabo capacitaciones anuales sobre el acoso sexual, abordando la relevancia de la prevención y la respuesta inmediata ante situaciones de acoso laboral, además de promover una política de tolerancia cero hacia comportamientos de acoso en cada lugar de trabajo.

Se deberá cumplir también con un protocolo o método interno que prevenga e investigue situaciones de acoso sexual, discriminación o violencia contra la mujer, deberá existir una sección específica que aborde la prevención, investigación y penalización de casos de acoso laboral de naturaleza sexual.

  • Sobre el Sello Violeta:

El «Sello Violeta» es un distintivo que certifica la equidad de trato y oportunidades laborales. Se otorgará como un reconocimiento de excelencia a empleadores o empresas que destaquen en la implementación de políticas igualitarias en diversos aspectos como la contratación, salarios, entorno laboral, inclusión laboral, prevención del acoso, entre otros. El reglamento establece los criterios y el proceso para su obtención. Este distintivo tendrá una validez inicial de un año y podrá ser renovado.

Se prevé que la obtención del Sello Violeta servirá como incentivo para cumplir con la legislación.

El Ministerio de Trabajo será responsable de conceder este distintivo, pero tiene la posibilidad de delegar esta tarea a entidades colaboradoras, así como a empresas nacionales o internacionales, las cuales actuarán como certificadoras autorizadas. Se establecen los criterios para dicha delegación.

Finalmente, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros verificará que, antes del 31 de diciembre de 2024, todas las empresas bajo su supervisión y regulación que tengan un Directorio y estén obligadas a cumplir con una cuota mínima de miembros femeninos, según lo establecido en la Ley de Compañías, cumplan con esta disposición. En caso de no cumplimiento, se aplicarán las sanciones correspondientes.

Fuente: Registro Oficial

24 de noviembre de 2023

SRI emite las reglas para la determinación de incremento patrimonial no justificado

A través de la RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC23-00000033, el Servicio de Rentas Internas definió las pautas generales para aplicar los métodos de evaluación de saldos iniciales y finales con el propósito de calcular el aumento patrimonial no justificado.

Para evaluar los activos y pasivos, se seguirán las normativas establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000310, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 8, el 6 de junio de 2017, junto con sus modificaciones. Respecto a la valoración de consumos y gastos, se tomarán en cuenta los montos reales registrados en la documentación de respaldo de cada transacción.Principio del formulario

Para establecer la fecha en la que los bienes, derechos u obligaciones se integran al patrimonio, así como para confirmar la existencia de gastos y consumos, se seguirán los lineamientos presentes en el Código Civil, Código de Comercio y otras leyes actuales que rigen los derechos de posesión y los acuerdos contractuales.

Únicamente se tendrán en cuenta los hechos y actos jurídicos relevantes para determinar la existencia de un elemento del patrimonio y/o consumo y gasto del contribuyente.

Cuando exista una sociedad conyugal o una unión de hecho oficialmente reconocida durante los períodos fiscales sujetos a la identificación de incremento patrimonial no justificado, se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. La Administración Tributaria podrá determinar el incremento patrimonial a cada cónyuge por separado o a los dos al mismo tiempo, cada uno con su correspondiente proceso de determinación.
  2. La determinación se efectuará considerando tanto el patrimonio propio de cada cónyuge, así como el porcentaje que le corresponde del patrimonio de la sociedad conyugal e hijos no emancipados, de ser el caso.
  3. En caso de disolución o liquidación de la sociedad conyugal, capitulaciones matrimoniales o acuerdos que limiten legalmente las reglas de la sociedad conyugal, se atribuirán a los cónyuges la totalidad o el porcentaje del bien y/o incremento según lo establecido y desde la fecha constante en dichos acuerdos.

Se deberá aplicar la siguiente fórmula para determinar el incremento patrimonial:

(IP) = VP – UL

IP: Incremento patrimonial

VP: Variación patrimonial

UL: Utilidad líquida

Para poder calcular el incremento patrimonial, utilizando esta fórmula para cada caso particular, a continuación, listamos los pasos a seguir:

1. Primero: Determinar la variación patrimonial (VP) del ejercicio fiscal, que se calcula al restar el saldo final del patrimonio del saldo inicial del patrimonio.

2. Segundo: Establecer la utilidad líquida (UL) del ejercicio fiscal, que se calcula restando el total de  costos y gastos por todas las fuentes, el Impuesto a la renta causado y la participación a trabajadores del total de ingresos por todas las fuentes.

Cabe recalcar que los montos previamente mencionados son aquellos registrados por el contribuyente en su declaración de impuesto a la renta, de acuerdo con lo estipulado por la ley.

La diferencia positiva entre la variación del patrimonio y la utilidad líquida, de un mismo ejercicio fiscal, constituye incremento patrimonial.

Fuente: Lexis 2023

28 de noviembre de 2023

El Presidente Daniel Noboa Azín presentó el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo a la Asamblea Nacional

El 27 de noviembre de 2023, el Presidente Daniel Noboa Azín presentó ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo categorizado como materia económica urgente.

Los objetivos principales del Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, de acuerdo con el ejecutivo son los siguientes:

1. Crear y promover oportunidades de empleo para los ecuatorianos.

2. Incrementar la recaudación.

3. Promover un marco jurídico que fomente competitividad a nivel regional proponiendo al Ecuador como destino de inversión

4. Disminuir los índices de evasión fiscal.

5. Fortalecer los procedimientos de regulación y control tributario.

Los puntos clave a considerar sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo son:

  • Sobre la residencia fiscal temporal:

Se establece una residencia fiscal temporal para extranjeros que realicen una inversión productiva de al menos $150.000 y/o cuenten con ingresos mensuales de $2.500.

  • Sobre beneficios adicionales:

Se otorgará una reducción adicional del 50% sobre los sueldos y otros beneficios sociales derivados de empleos bajo relación laboral de individuos que han cumplido sentencias privativas de libertad en Ecuador, con una duración mayor a un año, o de sus respectivas parejas, ya sea cónyuges o parejas en unión de hecho.

  • Sobre la exoneración del Impuesto a la Renta por nuevas inversiones:

Se plantea una exoneración del Impuesto a la Renta por un lapso de 10 años para nuevas inversiones productivas, especialmente aquellas dirigidas a la transición y seguridad energética, particularmente relacionadas con la producción de energías renovables no tradicionales.

  • Sobre las Zonas Francas:

Se establecerá un nuevo régimen de zonas francas, con una tasa del 0% de impuesto a la renta durante los primeros 5 años y, luego, una tasa del 15% durante el período restante. Además, se aplicará la exoneración de pagar Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), gravámenes relacionados con el comercio internacional y cualquier impuesto adicional que se establezca posteriormente, en relación con las transacciones y acuerdos llevados a cabo dentro de las zonas francas. Y, la exoneración de los impuestos relacionados con el comercio internacional al importar suministros, equipos y materias primas destinados a las Zonas Francas.

Finalmente, se propone la exoneración de tributar impuesto sobre la renta por los dividendos que los operadores y usuarios a sus accionistas.

  1. Los productos que lleguen a una Zona Franca desde dentro del país serán tratados como exportaciones.
  2. Los productos que entren al país desde una Zona Franca serán tratados como importaciones. Se permitirá hasta un 30% de los bienes fabricados en Zonas Francas dirigido para el territorio nacional.
  3. Los productos que salgan de una Zona Franca con destino a otros países no estarán sujetos a los procedimientos aduaneros habituales de una exportación.
  4. Principio del formulario

Se considerarán las siguientes actividades para llevarse a cabo en Zona Franca: servicios logísticos, manufactura de productos relacionados a la acuicultura y agricultura, servicios como consultoría, turismo, o telecomunicaciones.

  • Sobre los contratos de inversión:

La creación de empleo será un requisito necesario para poder acceder a los beneficios fiscales contemplados para nuevas inversiones.

  • Principio del formulario
  • Sobre como calcular los aranceles adecuadamente:

Para poder cotizar la base imponible de los derechos arancelarios, especificamente Ad Valorem se deberá considerar el costo del flete nuevamente.

  • Sobre la estabilidad tributaria:

Los contribuyentes tendrán la opción de mantener el régimen actual de impuesto a la renta durante 5 años si pagan un 2% adicional sobre la tarifa de impuesto a la renta que les correspondería.

  • Sobre el sistema financiero:

Todas las transacciones que superen los US$100,00 deben ser realizadas a través del sistema financiero, siendo obligatorio su uso (anteriormente el límite era de US$1.000,00).

  • Sobre los grandes contribuyentes:

Los Grandes Contribuyentes deberán realizar una retención automática mensual del impuesto a la renta sobre sus ingresos sujetos a gravamen. Esta retención puede llegar hasta el 3%, según lo determinado por la normativa específica correspondiente.

  • Sobre la generación de empleo juvenil:

Deducción adicional por generación de empleo a quienes generen un incremento neto de empleos para jóvenes entre los 18 y 29 años tendrán derecho a una deducción adicional respecto del valor de los salarios según la siguiente tabla: 

Plazas nuevasPorcentaje de deducción adicional
1220%
2530%
5040%
10050%
20060%
30070%
40080%
50090%
  • Sobre la remisión tributaria:

Se plantea la opción de conceder una remisión tributaria, lo que implica la condonación de intereses, multas y recargos asociados a las deudas tributarias o fiscales pendientes y objeto de disputa con el Servicio de Rentas Internas (SRI).

  • Sobre los proyectos inmobiliarios:

Se plantea la idea de implementar un reembolso al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la compra de bienes y servicios utilizados en la edificación de proyectos inmobiliarios.

El Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo está aguardando aprobación del pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador.

Fuente: Lexis 2023

28 de noviembre de 2023

Se promulgó el Reglamento Codificado de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos.

El 28 de noviembre, el Reglamento Codificado de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos fue publicado en el Registro Oficial Cuarto Suplemento 446.

Según lo establecido en las normativas, el Ministerio de Energía y Minas tiene la responsabilidad de sugerir, implementar y supervisar las políticas del ámbito de hidrocarburos de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la legislación pertinente. En este sentido, las entidades públicas relacionadas con el sector hidrocarburífero colaborarán aportando propuestas de políticas dentro de su competencia.

Las aristas más importantes de este Reglamento son:

a. Preservar el interés nacional en la ejecución de las diferentes fases de la industria hidrocarburífera.

b. Aprovechar los recursos hidrocarburíferos y sustancias asociadas, preservando el ambiente, conservando la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, procurando la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

c. Promover el desarrollo sustentable, ampliando el mercado de trabajo y generando valor agregado en la explotación de los recursos hidrocarburíferos.

d. Garantizar el suministro de derivados del petróleo en todo el protegiendo los intereses del consumidor en cuanto a oportunidad, calidad, cantidad y precios de los productos.

e. Dar preferencia a la industria nacional y su desarrollo tecnológico, para lo cual, a igual estándar debidamente comprobado de calidad internacional, tecnologías y disponibilidad, así como también reglas de gobierno corporativo internas.

f. Promover la exploración de hidrocarburos para incrementar sus reservas y su explotación racional.

g. Explotar los hidrocarburos con el objeto primordial de que sean industrializados en el Ecuador.

h. Promover la inversión nacional y extranjera, en cualquier fase de la industria hidrocarburífera.

i. Promover el desarrollo científico y tecnológico e impulsar la capacitación del talento humano vinculado al sector hidrocarburífero.

j. Fortalecer la competitividad del sector hidrocarburífero ecuatoriano en el contexto internacional.

k. Implementar políticas de investigación y análisis que permitan, administrar la información y evaluar el potencial hidrocarburífero del país.

Fuente: Lexis 2023

28 de noviembre de 2023

La Ley que Garantiza la Equidad Salarial entre Hombres y Mujeres fue aprobada por la Asamblea Nacional

El 28 de noviembre de 2023,  la Ley que Garantiza la Equidad Salarial entre Hombres y Mujeres fue aprobada porel pleno de la Asamblea Nacional por unanimidad.

El propósito de esta ley es eliminar prácticas discriminatorias en entornos laborales, con el objetivo de reducir la disparidad de género garantizando la igualdad en la compensación y salario por labores iguales o de igual valor. Además, establece medidas concretas para asegurar su cumplimiento.

El texto legal estipula que todos los empleadores, tanto del sector público como del privado, tienen la obligación de remunerar de manera equitativa a todos sus empleados, sin distinción de género, por tareas que sean similares o de igual valor.

Este documento se enviará al Poder Ejecutivo para su revisión, aprobación o posible observación.

Fuente: Lexis 2023

29 de noviembre de 2023

Se publican las «NORMAS GENERALES APLICABLES AL CONTROL DE LAS
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN».

El 29 de noviembre de 2023, se oficializó en el Registro Oficial Primer Suplemento 447 el Acuerdo Ministerial 140: «NORMAS GENERALES APLICABLES AL CONTROL DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN».

El objetivo del Acuerdo Ministerial es regular las pautas generales para el control de las responsabilidades del empleador y fijar los procedimientos de inspección.

Algunos de los aspectos fundamentales del Acuerdo Ministerial son:

  • El empleador deberá registrarse en la plataforma en línea designada por el Ministerio del Trabajo para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones laborales.
  • El empleador deberá suscribir el contrato para el uso de medios electrónicos y mantener los datos actualizados en el sistema, en cumplimiento con las leyes actuales.
  • El empleador está requerido a mantener un registro obligatorio de todos los empleados activos que estén bajo su supervisión, utilizando la plataforma que el Ministerio del Trabajo ponga a disposición para este propósito.
  • Los contratos laborales deberán ser registrados dentro de un plazo de quince 15 días luego de que el trabajador comience sus labores.

Sobre la decimotercera y decimocuarta remuneración:

Las personas responsables, el método y la forma de determinar el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración serán definidos según lo estipulado en el Código del Trabajo.

Con respecto a la acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneración, aquellos empleados que deseen podrán presentar una solicitud por escrito a sus empleadores en los primeros 15 días de enero de cada año.

Sobre las utilidades:

Los empleadores que estén sujetos a llevar registros contables, ya sean individuos o entidades legales, incluyendo aquellas sociedades de hecho, las herencias no repartidas, sociedades y fondos independientes, están obligados a efectuar el pago de utilidades. La forma y el método de cálculo para distribuir estas utilidades se establecerán de acuerdo con lo indicado en el Código del Trabajo.

Sobre las actas de finiquito:

El empleador que concluya la relación laboral con un empleado deberá redactar y archivar el acta de finiquito en el sistema dispuesto por el Ministerio para tal fin. La redacción del acta se llevará a cabo en la plataforma informática creada para este propósito, suministrando la información requerida. El acta de finiquito debe estar firmada por ambas partes y se debe cargar como archivo en formato PDF en la misma plataforma para su registro. El registro del acta se realizará dentro de un plazo máximo de un mes, es decir, 30 días, contados desde la finalización de la relación laboral.

Fuente: Lexis 2023

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