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En Soft Landing Agency queremos mantenerlo informado sobre las últimas noticias legislativas del Ecuador. A continuación presentamos los titulares:

01 de septiembre de 2023

Implementación de la Política Pública de Comercio Internacional con la Resolución de COMEX 002-2023

A partir del 1 de septiembre de 2023 la política pública de comercio exterior entrará en vigor. Dicha resolución fue aprobada por el Pleno del COMEX mediante la Resolución Nro. 002-2023.

A continuación, presentamos el Artículo 1 que describe la resolución emitida acerca del Arancel Nacional:

Artículo 1.- Reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución 020-2017, adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, de conformidad con el Anexo I de la presente resolución”.

Es así que, para su aplicación en el sistema Ecuapass, el SENAE ha implementado varias actualizaciones. Las modificaciones al Arancel Nacional logran especificar y definir las aplicaciones del mismo para diferentes casos. En concreto, se elaboró un documento informativo denominado “Correlaciones de la Séptima Enmienda», cuyo contenido se detalla a continuación:

  • Subpartida Destino: Código arancelario correspondiente a la Séptima Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado.
  • Subpartida Origen: Código arancelario correspondiente a la Sexta Enmienda, vigente hasta el 31 de agosto del 2023.

Fuente: Lexis 2023Principio del formulario

4 de septiembre de 2023

El SRI modifica el procedimiento de comprobación del IVA antes de llevar a cabo la compensación presupuestaria (ONG y Organismos Internacionales encargados de ejecutar acuerdos)

El 4 de septiembre fue publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 388, la Resolución NAC-DGERCGC23-00000021 del Servicio de Rentas Internas (SRI).

Es así que, se promulgó un conjunto de normativas destinadas a revisar el impuesto al valor agregado abonado en la compra de bienes por parte de agencias especializadas internacionales, organizaciones no gubernamentales y entidades jurídicas de carácter privado designadas como ejecutoras en acuerdos internacionales, créditos entre gobiernos o de organismos multilaterales, como paso previo al procedimiento de compensación presupuestaria estipulado en el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Cabe recalcar que, la resolución derogada, será reemplazada por el proceso del registro previo a la solicitud de verificación. Por lo que, ahora se deberá adjuntar una ficha de registro de proyectos, a la primera solicitud. Además, se mantiene el requisito de prevalidación de los comprobantes de venta.

A continuación, presentamos los montos que están sujetos a verificación:

La totalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la compra local, importación de bienes y/o contratación de servicios debidamente reportados, a excepción de aquellos conceptos que fueron previamente considerados como crédito tributario.

Deberá verificarse que los valores cancelados sobre los cuales se solicite la compensación hayan sido con cargo a los fondos provenientes de convenios o créditos internacionales.

Las compras con una tasa de IVA del 0% y del 12%, realizadas con recursos internacionales, no deben exceder el monto asignado a cada proyecto.

Los requisitos generales para la solicitud serán obligatorios y en caso de que los documentos estén redactados en un idioma distinto al español, se deben proporcionar las traducciones correspondientes.

11 de septiembre de 2023

SENAE emite normativa para el funcionamiento de material de uso inmediato

En el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 393 (11 de septiembre de 2023), fue publicada la Resolución No. SENAE-SENAE-2023-0066-RE. A través de esta resolución, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) promulgó las pautas para la utilización de material destinado a situaciones de emergencia en aeronaves.

Se llevaron a cabo modificaciones en el Reglamento asociado a la Facilitación Aduanera para el Comercio, una de las cuales fue la inclusión de la definición de «AOG» (Aircraft On Ground), que hace referencia a una aeronave en tierra que no puede despegar debido a problemas técnicos de suficiente gravedad.

Para abordar la reparación de estas aeronaves, se establecieron normativas sobre el uso de material destinado a situaciones de emergencia, que comprende cualquier componente, parte o material designado exclusivamente para la pronta reparación del «AOG».

Esta Resolución establece las pautas para la entrada de bienes al territorio ecuatoriano bajo el amparo de la operación de material de uso inmediato.

Fuente: Registro Oficial 2023

12 de septiembre de 2023

Documentación Suplementaria Requerida para los Representantes Legales de Empresas Establecidas en Ecuador

El pasado 29 de agosto de 2023, a través de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019, que fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 394 el 12 de septiembre de 2023, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros emitió los «Criterios de integridad y solvencia civil que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que, en calidad de representantes legales o administradores, formen parte de las compañías sujetas a supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros».

Dichos lineamientos indican que aquellos individuos o entidades que ejerzan el rol de representantes legales o administradores de las compañías bajo supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán proporcionar los siguientes documentos para registrar su designación, ya sea en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades de la Superintendencia, dependiendo de la situación específica:

  1. El certificado de no constar en la Base de Datos de Personas con Sentencia Condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
  1. La constancia de no encontrarse en las siguientes listas públicas internacionales: (i) Office of Foreign Assets Control (OFAC); y (ii) Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Cabe recalcar que las copias de estos documentos serán incluidas en el archivo de la reunión de la asamblea general en la que se designen a los representantes legales o administradores de la empresa y deberán ser presentados anualmente en conjunto con el resto de documentación establecida en el Artículo 20 de la Ley de Compañías.

Fuente: Registro Oficial 2023

15 de septiembre de 2023

Modificación en el Procedimiento de Despacho de Equipaje para Pasajeros y Tripulaciones que Partan o Arriben en Aeropuertos Internacionales de Ecuador.

A través de la Resolución No. SENAE-SENAE-2023-0079-RE emitida el 15 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador reformó la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0345-RE que supervisa el Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulaciones que entran o salen de los aeropuertos internacionales de Ecuador.

A continuación, presentamos algunas de las disposiciones más importantes de la Resolución:

  1. Se determina que cualquier pasajero mayor de edad o conjunto familiar que entre a través de las Salas Internacionales de Viajeros con bienes sujetos a impuestos deberá completar y firmar el Formulario de Registro Aduanero (FRA), y posteriormente, someterse a la inspección física y al pago de los impuestos pertinentes. Cabe destacar que el FRA es de carácter personal y no puede ser generado en nombre de otra persona.
  2. Si un pasajero lleva bienes sujetos a impuestos valuados entre USD 1,000 y USD 2,000 y no proporciona el correspondiente Formulario de Registro Aduanero (FRA) a la autoridad aduanera de control, se aplicará una multa por incumplimiento de regulaciones, según lo estipulado en el apartado d) del Artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  3. Se actualiza la lista de objetos autorizados para entrar o salir a través de los aeropuertos internacionales de Ecuador. Por lo tanto, se clasifican como pertenencias personales del viajero que pueden ingresar sin pagar impuestos los siguientes elementos:
  4. Alimentos debidamente sellados o empacados al vacío.
  5. Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 8KG.
  6. En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 5 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda lo establecido, se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia. no exenta;
  7. Máximo 500 mililitros de perfume por pasajero o 1.000 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos

d) Además de lo mencionado, cada pasajero tiene la autorización de llevar consigo como pertenencia personal, tanto un artículo nuevo como uno usado de los siguientes dispositivos portátiles:

  • Teléfono celular.
  • Cámara fotográfica.
  • Videograbadora o filmadora.
  • Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
  • Teléfono satelital.
  • Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
  • Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares).
  • Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no.
  • Reloj inteligente o smartwatch.
  • Audífonos inalámbricos.

Por último, se instaura una disposición de reforma para los Almacenes Libres, autorizando la venta de los productos mencionados en la lista de pertenencias personales que acompañan a los tripulantes y pasajeros, así como a los miembros de grupos familiares considerados individualmente, únicamente a aquellos que ingresen al país a través de medios de transporte aéreo o marítimo.

Esta resolución entró en vigencia a partir de su firma el 15 de septiembre de 2023.

Fuente: Registro Oficial 2023

19 de septiembre de 2023

Decreto Ejecutivo 876 – Ejecutivo expide el Reglamento para la Aplicación del Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar

El 15 de septiembre, el presidente Guillermo Lasso emitió el Reglamento que pone en práctica el Decreto Ley Orgánica destinado a fortalecer la economía familiar mediante el Decreto Ejecutivo No. 876.

Este Decreto introduce cambios al Reglamento que rige la implementación de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformando en particular los artículos siguientes:

  • Art. 28: deducción de pérdidas, proyectos de auspicios o patrocinios
  • Art. 34: gastos personales
  • Art. 51-D: reinversión de utilidades
  • Art. 92: sujetos pasivos residentes operadores de pronósticos deportivos
  • Art. 104: forma de realizar la retención
  • Art. 216: eliminación de palabra particular
  • Art. 217: permanencia, RIMPE
  • Art. 218: inscripción de nuevos contribuyentes, RIMPE
  • Art. 219: reinicio de actividades, RIMPE
  • Art. 220: eliminación del texto
  • Art. 221: registro de contribuyentes, RIMPE
  • Art. 222: contabilidad para negocios populares y emprendedores
  • Art. 223: comprobantes de venta
  • Art. 224: sustento de operaciones
  • Art. 225: eliminación de frase particular
  • Art. 228: base imponible
  • Art. 229: tarifa de impuesto a la renta
  • Art. 230: declaración y pago del impuesto a la renta
  • Art. 231: retención del impuesto a la renta
  • Art. 233: derogación
  • Art. 236: declaración y pago del IVA
  • Capítulo VI del Título IV: derogación
  • Art. 254: presentación y pago de la declaración
  • Título “Régimen Tributario de las Empresas Mineras” (sector minero)

El Decreto también introduce cambios en el Reglamento Global establecido por la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca. Concretamente, reforma los siguientes artículos:

Artículo 34.1 (relativo al número de RUC en las solicitudes)

Disposición General Cuarta (referente a la verificación de autorización para actividades económicas y el RUC)

Finalmente, la Disposición General Única detalla las actividades relacionadas con el pronóstico deportivo.

Este Decreto se aplicará a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Fuente: Registro Oficial

19 de septiembre de 2023

Especificación de la titularidad de bienes con impacto en las Instituciones Financieras del Sector.

El 19 de septiembre de 2023, la Junta de Política y Regulación Financiera emitió la Resolución No. JPRF-F-2023-077, en la cual se procede a revisar la especificación de la titularidad de bienes con impacto en las instituciones del sector financiero, con el propósito de asegurar la coherencia con las normativas complementarias.

A continuación, presentamos las dispociones más relevantes de la Resolución:

  • La Junta Financiera establece que se clasifican como individuos o entidades con titularidad de bienes con impacto, tanto las personas físicas como jurídicas que ostenten, de manera directa o indirecta, el 25% o superior del capital suscrito y aportado o del capital social.
  • Asimismo, se considera que una persona natural o jurídica posee influencia patrimonial indirecta sobre una institución del ámbito financiero privado, una entidad financiera extranjera o empresas comerciales siguiendo los siguientes casos detallados a continuación:
  • Si es accionista sobre el 25% o más de los títulos representativos del capital de una persona jurídica y que a su vez sea accionista sobre el 25% o más de los títulos representativos de capital de la entidad
  • Si es constituyente o beneficiaria de fideicomisos mercantiles accionistas directos sobre el 25% o más de los títulos representativos de capital, o que a su vez sean beneficiarios o accionistas, según corresponda, de otros fideicomisos o personas jurídicas accionistas sobre el 25% o más de los títulos representativos de capital de la entidad.
  • Si la persona jurídica mantiene con la entidad financiera una relación de negocios que supere el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio de la entidad analizada o viceversa.
  • Si una persona jurídica, en el conjunto de sus operaciones con la entidad supera el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio de la entidad analizada o si la entidad o compañías mercantiles analizada en sus operaciones supere el porcentaje patrimonial referido de la persona jurídica.
  • Si una persona jurídica mantiene administradores o directores comunes con la entidad, en una proporción del cuarenta por ciento (40%) o más de sus funcionarios.
  • Si el accionista de una entidad financiera privada, su cónyuge, conviviente, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, mantienen acciones que representen el 25% o más de los títulos representativos de capital de la entidad.

20 de septiembre de 2023

El Decreto-Ley sobre Impuesto Redimible a botellas plásticas no retornables recibe el respaldo de la Corte Constitucional

Por unanimidad, la Corte Constitucional dio su respaldo al proyecto de Decreto-ley titulado «Decreto-Ley de Urgencia Económica para la Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables». Este proyecto, fue presentado por el presidente Lasso, y fue examinado en una sesión especial del Pleno de la Corte Constitucional el 18 de septiembre de 2023, en el marco del caso 5-23-UE.

El Decreto-Ley se promulgó el 20 de septiembre de 2023 durante el último viaje oficial del Presidente Guillermo Lasso a Estados Unidos.

El dictamen fue aprobado con 9 votos a favor, de los cuales 8 fueron concurrentes. La Corte, tras realizar un control previo de constitucionalidad, no encontró incompatibilidades evidentes con la Constitución y consideró que el proyecto cumple con los criterios del artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador.

 Con este proyecto se busca reducir la contaminación ambiental y fomentar el reciclaje. Una vez que la normativa sea publicada en el Registro Oficial, el Decreto-Ley empezará a aplicarse.

Fuente: Lexis 2023

21 y 22 de septiembre de 2023

Éxito rotundo en el Ecuador Carbon Forum 2023: un impulso decisivo para combatir el cambio climático

La primera edición de Ecuador Carbon Forum 2023 organizado por Soft Landing Agency y México CO2 se consolidó como uno de los encuentros más importantes a favor de la lucha contra el cambio climático en el país. Durante dos días intensos, expertos, líderes gubernamentales, empresarios y actores clave del sector climático se reunieron en un evento sin precedentes, con un único objetivo en mente: encontrar soluciones concretas para promover la sostenibilidad en Ecuador.

Este evento contó con la participación activa del Ministerio del Ambiente Agua y Transición Ecológica, cuya presencia brindó un espacio vital de convergencia para representantes de los sectores público y privado a nivel nacional e internacional, donde a su vez explicaron detalles, ventajas y beneficios del Esquema Nacional de Compensación.

Durante estas jornadas, a través de 3 talleres especializados y 16 participaciones se exploraron las tendencias emergentes y se discutieron iniciativas asociadas a los instrumentos de precio al carbono, así como financiamiento climático, herramientas para la reducción de emisiones, estrategias y retos corporativos ambientales, proyectos verdes e innovación tecnológica para la descarbonización.

La intervención por parte de aquellas empresas que han logrado ser un caso de éxito también llamó la atención de los asistentes, por ejemplo: General Motors, UNACEM Ecuador, Uanataca, Grupo Futuro, Corporación Favorita, Arca, entre otros, quienes destacaron con sus intervenciones resultando ser un ejemplo y motivación para aquellas entidades que se proyectan a poner en marcha sus estrategias.

Finalmente, Jackson Torres, socio fundador de Soft Landing Agency, expresó “en este foro no solo estamos discutiendo cifras y políticas, estamos construyendo un legado para las futuras generaciones y demostrando que somos capaces de unirnos en torno a un objetivo común, llevando a cabo acciones concretas para proteger nuestro planeta”.

El Ecuador Carbon Forum 2023, más que un evento, se convirtió en un punto de partida hacia la ruta para un mundo más ecológico y resiliente; marcando el inicio de colaboraciones estratégicas y proyectos innovadores que tendrán un impacto duradero en la lucha contra el cambio climático.

Fuente: Effective, 2023

28 de septiembre de 2023

Política Integral de Género en la Administración de Justicia Especializada en Violencia contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes

A través de la Resolución del Consejo de la Judicatura No. 158, se promulgó la Política Integral de Género en la Gestión de Justicia Especializada en Violencia contra Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta política debe ser acatada de manera obligatoria por todos los miembros del personal de la Función Judicial, ya sea de los sectores jurisdiccionales, autónomos, auxiliares o administrativos.

La resolución establece como prioridad la atención de las transgresiones relacionadas con violencia dirigida hacia mujeres, niñas, niños, adolescentes o miembros del núcleo familiar, así como femicidios y delitos contra la integridad sexual, a través de las siguientes aristas principales: 1. Especialidad de los servidores de la Función Judicial en materia de violencia; 2. Transformación tecnológica y fortalecimiento del enfoque de género en el Sistema Pericial en materia de violencia y 3. Mecanismos de seguimiento, participación y control social.

Los funcionarios judiciales deben asegurar, en estricta observancia de los principios fundamentales de la Función Judicial, especialmente el de prontitud y responsabilidad, que se cumplan los plazos procesales tanto en la etapa de investigación como en las demás fases del proceso, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Fuente: Lexis 2023

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