Newsletter Septiembre

En Soft Landing Agency queremos mantenerlo informado sobre las últimas noticias legislativas del Ecuador. A continuación presentamos los titulares:

  1. 4 de agosto de 2023

La Resolución No. R.E.-SERCOP-2023-0134, denominada como “Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública” fue publicada en Registro Oficial No. 367, Segundo Suplemento.

A partir del 9 de agosto de 2023, la Resolución No. 134 se encuentra vigente, reemplazando la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública que anteriormente abordaba los aspectos técnicos de la contratación pública. En esta nueva regulación, se han incorporado modificaciones significativas que abarcan desde ajustes en los procesos dentro del Portal Compras Públicas y la presentación de propuestas, hasta alteraciones sustantivas en los procedimientos contractuales. A continuación, se señala de manera general los temas que abarca la mencionada modificación:

Sistema Nacional de Contratación Pública

  • Portal de compras públicas
  • Registro Único de Proveedores (RUP)
  • Firma electrónica
  • Registro de entidades

Normas comunes a todos los procedimientos de contratación pública

  • Compras corporativas
  • Normas comunes
  • Asociaciones, consorcios o compromisos de asociación o consorcio

Fase preparatoria de la contratación pública

  • Normas comunes
  • Valor agregado ecuatoriano – VAE
  • Estudios de desagregación tecnológica en la contratación de obras
  • Importación de bienes o contratación de servicios en el exterior
  • Principio de vigencia tecnológica
  • Adquisición de software
  • Pliegos

Fase precontractual de la contratación pública

  • Convalidación de errores

Procedimientos

  • Procedimientos dinámicos
  • Procedimientos de régimen común
  • Régimen especial

Fuente: Lexis 2023

  • 7 de agosto de 2023

Regulación de la moneda, medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades Fintech de sus partícipes

El 7 de agosto de 2023, la Junta de Política y Regulación Monetaria (JPRM) emitió la Resolución JPRM-2023-014-M, en la cual se establecen regulaciones comprehensivas para las divisas, los métodos y plataformas de transacción en Ecuador y las operaciones Fintech realizadas por sus involucrados.

Entendiendo que la Junta de Política y Regulación Monetaria es quien clasifica los medios de pago, las siguientes son las principales disposiciones de la mencionada Resolución:

  1. Físicos: los billetes, las monedas y los cheques.
  2. Electrónicos: las transferencias electrónicas de dinero para efectuar pagos, y cobros, las tarjetas de crédito, débito, prepagos recargables o no.
  3. Billeteras electrónicas
  • Define a la Billetera Electrónica, como medio de pago que, mediante un dispositivo electrónico o servicio en línea y permite la canalización de dinero en tiempo real. Serán operadas por las Sociedades Especialidades de Depósitos y Pagos Electrónicos (en adelante SEDPS); por las entidades financieras, exclusivamente para las transacciones de sus clientes o socios; y, por las auxiliares de servicios financieros de pago autorizadas.
  • Define la Agregación de Pagos, como un servicio que vincula a nombre de una entidad adquirente, a entidades de comercio establecidas en Ecuador para aceptar medios de pago electrónico.
  • Define el Iniciador de Pagos, entidad que inicia una transacción de pago en nombre del cliente o usuario actuando como intermediario con el proveedor de servicios de pago, facilitando la realización de los pagos en línea.
  • Define la Pasarela de Pago, como plataforma tecnológica que permite a los comercios aceptar los pagos electrónicos de sus clientes, por ello, actúa como intermediario entre el comercio y los proveedores de servicio de pago, facilitando la transmisión segura de la información del pago y la autorización de la transacción.
  • Los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos serán:

1. Entidades financieras

2. Entidades de servicios auxiliares del Sistema Financiero

3. Servicios Financieros Tecnológicos: Neobancos

4. SEDPES

5. Administradoras de Sistemas Auxiliares de pagos, previa autorización del BCE, podrán prestar los servicios de Iniciación de pagos, administración y operación de Billeteras Electrónicas.

  • Define a las SEDPES, como entidades cuyo único objeto social es la recepción de recursos con fines exclusivos de facilitar pagos o traspasos de recursos, y enviar y recibir giros financieros.
  • Podrán prestar los siguientes servicios:

1. Recibir recursos monetarios en cuentas electrónicas de pagos

2. Efectuar pagos y transferencias

3. Enviar y recibir giros financieros

4. Recibir remesas del exterior

5. Canalizar pago de servicios públicos y en general pagos al sector público.  Posterior a la autorización al Banco Central, se notificará a la Superintendencia de Bancos para la emisión de la licencia de las actividades Fintech.

  • Se exige a las SEDPES mantener reservas de liquidez de acuerdo al cálculo sobre la base de estructuras de información que deberá remitir diariamente al BCE y un nivel de encaje de 0,5% del promedio semanal de los saldos diarios de captaciones para lo cual deben tener una cuenta especial en el BCE; y, se prohíbe expresamente a las SEDPES efectuar cualquier tipo de crédito, financiamiento, diferimiento de pagos o actividad alguna que implique o simule colocación de recursos.
  • Se establece la vigilancia y supervisión por parte del BCE sobre los partícipes de los sistemas auxiliares de pagos, así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, incluirá la evaluación de la operación, gobierno, control de riesgos y requerimientos financieros.
  • Define Interoperabilidad, como la capacidad de una infraestructura o servicio de pagos de permitir que sus usuarios transfieran fondos a cualquier otro usuario, independientemente de la entidad o infraestructura que provea los servicios de pago, esto deberá ser implementado por las entidades partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pagos.
  • Se crea el Comité Consultivo Interinstitucional de Pagos, que tendrá como objetivo coordinar la implementación de políticas públicas en esta materia y atender las problemáticas planteadas por los diferentes partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pago.
  • Se regula la aplicación de entornos de pruebas regulatorias y autorización de operación temporal, aplicables a todas las empresas que realizan actividades Fintech o partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pago que implementen nuevos modelos de negocio relacionados con medios, estructuras y servicios de pago basados en la tecnología.
  • Todas las personas jurídicas y naturales que tengan Registro Único de Contribuyentes (RUC) deben contar con al menos un canal de cobro electrónico a su elección que pondrán a disposición de sus clientes.
  • El Banco Central del Ecuador, en el plazo de siete 7 meses (hasta el 07 de marzo de 2024), expedirá la normativa necesaria para la instrumentación de lo resuelto en la presente resolución.

Fuente: Registro Oficial 2023

  • 16 de agosto de 2023

Decreto Ejecutivo No. 844: Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva

El Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva, emitida a través del Decreto Ejecutivo No. 844, que se promulgó el 16 de agosto de 2023.

Este reglamento proporciona el marco normativo necesario para poder implementar las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva.

Respecto a la Gestión del Sistema Nacional de Información de Economía Circular Inclusiva, presentamos las siguientes directrices principales:

  • La Autoridad Nacional de la Producción e Industrias ejercerá la rectoría de la Economía Circular en el país, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional.
  • La Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva se revisará y actualizará una vez concluya su plazo de implementación, por el ente rector del Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva (SNECI).
  • Para registrar, acceder, recabar, almacenar, analizar y transformar datos en información relevante para el SNECI y para la Estrategia Nacional de Economía Circular Inclusiva, se empleará el Sistema Unificado de Información Ambiental (SUIA) y el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETCE). 
  • La información del SNECI será de libre acceso a la ciudadanía en general y se gestionará conforme a la normativa sobre derechos de autor y propiedad intelectual.

Fuente: Lexis 2023

  • 23 de agosto de 2023

Reglamento General a Ley Orgánica de Comunicación

El 23 de agosto de 2023 se publicó el Reglamento General correspondiente a la Ley Orgánica de Comunicación.

Este reglamento establece la creación de un Consejo encargado de fomentar y avanzar en el ámbito de la comunicación, bajo la supervisión del Mecanismo de Protección y Apoyo al Trabajo Periodístico.

El mencionado Consejo contará con la participación de los ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores e Interior, así como de las Secretarías de Gestión de Riesgos y Derechos Humanos.

La promulgación del Reglamento se efectuó en el Registro Oficial, en el Suplemento 383 del 28 de agosto de 2023.

Respecto a los parámetros más importantes en este reglamento, presentamos a los Artículos 9 y 10, que comprenden el Código de Ética y difusión:

Artículo 9.- Código de Ética y difusión. –

Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios implementarán y aplicarán un Código de Ética.

Como requisito previo al registro en el Registro Público de Medios, dicho Código será presentado al Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación y publicado en la portada web de cada medio de comunicación, en un enlace de acceso permanente. Además, habilitarán un buzón ciudadano para que la ciudadanía exprese sus observaciones, quejas y recomendaciones.

Artículo 10.- Del contenido mínimo del Código de Ética.-

El Código de Ética debe garantiza el respeto de los derechos de las personas a expresarse libremente y a recibir información veraz, e incluirá, al menos, lo siguiente:

1. Transmitir información precisa y veraz con criterios claros para la investigación, verificación y presentación de los hechos.

2. Definición de la línea editorial del medio de comunicación acorde con los valores y principios que regulan su ejercicio.

3. Mantener la reserva y confidencialidad de las fuentes.

4. Fomentar la responsabilidad social, de valores democráticos y de derechos humanos.

5. Derecho de réplica y rectificación de información inexacta o perjudicial para la reputación del reclamante.

6. Protección de niños, niñas y adolescentes y grupos vulnerables donde se establecerán normas que garanticen el respeto de sus derechos y eviten cualquier forma de discriminación.

Fuente: Lexis 2023

  • 28 de Agosto de 2023

Recordatorio sobre el Pago de Contribución Societaria 2023

Respecto al pago de contribución societaria a continuación, presentamos la siguiente tabla con las aportaciones establecidas cada año por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, previo al 1 de agosto, y que se aplican en función de los activos reales de cada empresa:

Valor del activo real de las empresas (USD)Aportación por mil sobre el activo
DesdeHasta
0,0175.000,000
75.000,01100.000,000,71
100.000,011.000.000,000,76
1.000.000,0120.000.000,000,82
20.000.000,01500.000.000,000,88
500.000.000,01En adelante0,94

Las empresas y organizaciones cuyos activos reales oscilen entre US$0,01 y US$75.000,00 en sus informes financieros del año 2022, no tendrán la obligación de efectuar el pago y no recibirán ningún documento de deuda.

Aquellas empresas que hayan abonado al menos el 50% de la contribución que les corresponde antes del 30 de septiembre de 2023, tendrán el derecho de abonar el restante 50% hasta el 31 de diciembre de este año actual, sin ningún cargo adicional o sanción, y sin requerir procedimientos previos.

Cabe recalar que el pago deberá ser realizado hasta el 30 de septiembre de 2023.

  • 31 de agosto de 2023

Recordatorio sobre la aplicación de las importaciones la Séptima Enmienda del Arancel del Ecuador

Con fecha del 2 de mayo de 2023, se difundió la Resolución número 002-2023, la cual fue emitida por el Comité de Comercio Exterior (COMEX) para definir la actual configuración del Arancel Aduanero de Ecuador, mismo que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento 301. Cabe recalcar que  esta normativa entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2023, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

A continuación, presentamos las aristas más importantes de la Resolución:

  • El arancel adoptado recientemente reemplaza a la Resolución 020-2017, la cual fue aprobada por el Pleno del COMEX y presentó la Sexta Enmienda del Arancel del Ecuador.
  • Esta actualización incluye 598 aperturas arancelarias, con la eliminación de 228 subpartidas y la introducción de 255 cambios.
  • Este proceso de actualización se llevó a cabo en conformidad con la Séptima Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, establecida por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Además, se implementó la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina (NANDINA).
  • Cabe mencionar que la OMA realiza actualizaciones al Sistema Armonizado cada 5 años.
  • La resolución también establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) deberá aplicar las modificaciones necesarias en el sistema informático ECUAPASS antes del 31 de agosto de 2023.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *