En Soft Landing Agency queremos mantenerlo informado sobre las últimas noticias legislativas del Ecuador. A continuación presentamos los titulares:

Resolución para regular las reformas del Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar

3 de julio del 2023, se publicó en el Registro Oficial No. 344, Cuarto Suplemento, la Resolución NAC-DGERCGC23-00000020 emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Esta resolución contempla nuevas pautas para la implementación de la reducción en el Impuesto a la Renta. Adicionalmente, la resolución plantea aspectos como las obligaciones de los empleadores, obligaciones de los trabajadores, los gastos personales y además proporciona aclaraciones en cuanto a la aplicación de beneficios fiscales relacionados con el Decreto de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar.
Las reformas más importantes son las siguientes:
Artículo 2.- Obligación de los empleadores. – Los empleadores que se constituyen en
agentes de retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores bajo relación de
dependencia, deberán considerar la rebaja del Impuesto a la Renta causado por los gastos
personales de sus empleados para el cálculo de las retenciones a ser efectuadas
mensualmente, en los términos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley
de Régimen Tributario Interno y esta resolución.
Artículo 3.- Obligaciones de los trabajadores bajo relación de dependencia. – Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador durante el mes de febrero, de forma electrónica o física en dos ejemplares iguales, el “FORMULARIO SRI-GP” considerando lo siguiente: La información relativa a sus ingresos en relación de dependencia proyectados para todo el período fiscal.
El número de cargas familiares bajo las condiciones establecidas en la ley, La proyección de los gastos personales en que estimen incurrir en el ejercicio económico en curso.

Fuente: Lexis 2023

Reglamento General a la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual

El 11 de julio del 2023, entró en vigenciael Decreto Ejecutivo No. 813, el cual ha sido emitido en el Reglamento General de la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual.

El objetivo principal de este reglamento es:

  1. Fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la industria digital a través de la implementación de planes, programas y proyectos.
  2. Impulsar el uso y la adopción de tecnologías digitales en diversos sectores productivos, academia y sociedad civil.
  3. Fortalecer la innovación, el desarrollo y la investigación para impulsar la economía digital del país.

Además, busca consolidar una gestión gubernamental adecuada que promueva la competitividad y garantice la eficiencia en la economía digital, al mismo tiempo que fomenta la transparencia y la seguridad jurídica.

Como parte integral de este reglamento, se espera simplificar los trámites administrativos tanto en el sector público como en aquellos proporcionados por entidades privadas que ofrecen servicios públicos.

Fuente: Lexis 2023

El Presidente Guillermo Lasso emite Decreto Ley de reestructuración empresarial en caso de insolvencia

El 7 de julio del 2023, el presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, promulgó un Decreto-Ley con el propósito de establecer nuevas disposiciones dirigidas a facilitar la reestructuración de empresas cuyas operaciones sean insostenibles o, en su caso, llevar a cabo una liquidación organizada y eficiente de empresas inviables. Dado que se trata de una medida de naturaleza económica, su carácter urgente debe recibir la aprobación previa de la Corte Constitucional antes de que entre en vigencia. Si el Dictamen es favorable y se aprueba, la norma comenzará a aplicarse desde la fecha en que se emita dicho Dictamen.

Este proceso aplica a las empresas que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, lo que incluye tanto a las compañías nacionales como a las sucursales de empresas extranjeras establecidas o domiciliadas en Ecuador.

Sin embargo, existen algunas excepciones a esta posibilidad. No podrán acogerse a este proceso:

  1. Bolsas de Valores y sociedades reguladas por la Ley de Mercado de Valores.
  2. Compañías dedicadas a actividades reguladas por la Ley General de Seguros y las entidades reguladas por el Código Orgánico Monetario y Financiero.
  3. Compañías en proceso de disolución o liquidación, así como las sucursales de compañías extranjeras cuyo permiso de operación haya sido revocado.

Las insolvencias contempladas por la norma son:

  • Estado de insolvencia actual: Ocurre cuando la compañía no pueda cumplir con sus obligaciones exigibles. 
  • Estado de insolvencia inminente: Ocurre cuando razonablemente prevea que no podrá cumplir, regular y puntualmente, con sus obligaciones dentro de los próximos tres meses. 
  • Estado de insolvencia probable: Ocurre cuando exista una base racional que indique que la compañía podría no cumplir con sus obligaciones en los próximos dos años.

En el marco del proceso de reestructuración, se incluyen diversos actos y negocios jurídicos que podrían ser anulados si se llevaron a cabo antes de que el proceso de reestructuración fuera admitido. El plazo para revocar dichos actos variará dependiendo del tipo de acto en cada situación específica. A continuación, los diferentes actos revocables a considerar:

  1. Actos revocables celebrados dos (2) años previos al proceso de reestructuración:
  • Todo acto que implique la transferencia de dominio o constitución de derechos reales (incluyendo cualquier tipo de fideicomiso mercantil), celebrados entre la sociedad deudora y sus administradores o accionistas, directa o indirectamente.

b) Actos revocables celebrados 180 días previos a proceso de reestructuración:

  • Transferencia dominio/Derechos reales: Todo acto que implique la transferencia de dominio o constitución de derechos reales.
  • Constitución de garantías: La constitución de garantías, cauciones, hipotecas, fianzas o fideicomisos mercantiles por deudas a favor de terceros, o propios por obligaciones originalmente no caucionadas.
  • Pago deudas no exigibles: El pago por deudas no vencidas ni exigibles.
  • Daciones en pago: Las daciones en pago o contribución a fideicomisos mercantiles de bienes esenciales para la actividad de la empresa.
  • Actos dispositivos a título gratuito: Los actos dispositivos a título gratuito o cualquier otro acto o contrato que implique que el control de los activos esenciales de la compañía deudora pase a terceros.

Fuente: Registro Oficial

Aplicación de retención en las transacciones con sujetos pasivos del RIMPE

19 de julio de 2023. A través de la Circular No. NAC-DGECCGC23-00000004, publicada el 19 de julio de 2023, la Administración Tributaria comunica el siguiente criterio de aplicación que debe ser acatado por las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen como agentes de retención del impuesto a la renta y del IVA a los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RIMPE):

  1. No se realizará retenciones en la fuente de impuesto a la renta en los pagos efectuados a los contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares.
  2. Tampoco se realizará retenciones en la fuente del impuesto al valor agregado (por encontrarse gravadas con tarifa 0%) a las transferencias de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuados por tales sujetos pasivos.
  3. En los pagos efectuados a emprendedores se realizarán las retenciones en la fuente de impuesto a la renta e IVA conforme a los porcentajes establecidos en las Resoluciones No. NAC-DGERCGC14-00787 y No. NAC-DGERCGC20-00000061, es decir, la retención aplicable por concepto de impuesto a la renta será del 1%, y en el caso de IVA corresponderá al 30% para adquisición de bienes y 70% para adquisición de servicios.
  4. Una vez realizados los pagos a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago, no se realizarán retenciones en la fuente de impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado para emprendedores.

Fuente: Registro Oficial

Corte Constitucional emite dictamen no favorable respecto a dos proyectos de decretos-ley

28 de julio de 2023. El Pleno de la Corte Constitucional emitió dictámenes no favorables para el Decreto Ley de Apoyo Financiero a Favor de Beneficiarios Coactivados de Créditos Educativos, Becas y Ayudas Económicas y el Decreto Ley de Reestructuración Empresarial. Cabe recalcar que, ambos proyectos fueron presentados previa a la disolución de la Asamblea Nacional.

Sin embargo, debido a que el Presidente de la República no los calificó como urgentes en materia económica, se tramitaron de manera ordinaria.

En relación a esto, la Función Ejecutiva no proporcionó ninguna razón que demostrara que había surgido una circunstancia imprevista que diferenciara la situación actual de la anterior y justificara su carácter urgente en la actualidad.

Es así que la Corte determinó que el proyecto Decreto Ley de Reestructuración Empresarial es incompatible con el artículo 148 de la Constitución, ya que no se trata de una situación de urgencia económica. De las tres circunstancias presentadas por el presidente para justificar la emisión de medidas urgentes, solo la relacionada con el fenómeno de El Niño podría considerarse apremiante.

Sin embargo, la Corte consideró que la necesidad de tomar acciones para preparar al país frente a este fenómeno no constituye una justificación válida para que el Presidente realice reformas normativas estructurales en materia económica que no estén directamente relacionadas con dicho desastre natural.

Fuente: Lexis 2023

Corte Constitucional admite Acción Pública de Inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Ejecutivo que regula la Consulta Ambiental

31 de julio de 2023. La Acción Pública de Inconstitucionalidad No. 51-23-IN fue presentada por la CONAIE y la CONFENAIE el 31 de julio de 2023, en contra del Decreto Ejecutivo No. 754. Este decreto reformó al Código Orgánico del Ambiente, con lo cual se busca ejecutar un proceso de Consulta Ambiental que se enfocará en socializar con distintas comunidades del Ecuador sobre los proyectos de extracción de recursos, además de actividades que tengan un impacto directo sobre el medio ambiente.

En su demanda, la CONAIE y CONFENAIE argumentaron que la inconstitucionalidad se basa en el hecho de que dicho decreto fue emitido a través de un Reglamento, en lugar de una Ley Orgánica, como debería ser para regular derechos constitucionales. Además, señalaron la falta de realización de una consulta prelegislativa. También se plantearon problemas de fondo al confundir la consulta previa, establecida en el artículo 57 numeral 7 de la Constitución, con la consulta ambiental, definida en el artículo 398 de la Constitución.

En su solicitud, pidieron la suspensión de la norma impugnada, ya que actualmente se están llevando a cabo dos procesos de consulta ambiental, y esto podría implicar una vulneración de derechos, según lo expresado por los demandantes.

Como resultado, el trámite fue admitido para su proceso y se dictaminó la suspensión provisional del Decreto Ejecutivo No. 754.

Fuente: Registro Oficial

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