En Soft Landing Agency queremos mantenerlo informado sobre las últimas noticias legislativas del Ecuador. A continuación presentamos los titulares:
Decreto Ejecutivo No. 754, Reforma al Reglamento del Código Orgánico del Ambiente
1 de junio de 2023. Mediante el Decreto Ejecutivo No.754 emitido el 1 de junio, el presidente Guillermo Lasso expidió las reformas al Código Orgánico del Ambiente, con el objetivo de llevar a cabo la consulta ambiental para comunidades en relación a proyectos de extracción de recursos y obras que tengan impacto en el medio ambiente, además de compartir los pormenores de proyectos de extracción de recursos o actividades que puedan generar impacto en el medio ambiente.
El decreto reformó el proceso de participación ciudadana, estipulando que la oposición mayoritaria de los consultados no es vinculante, por lo tanto, si se otroga el permiso ambiental a pesar de la oposición ciudadana, se debe proporcionar una motivación fundamentada.
A partir de la Consulta Ambiental, se espera conseguir las licencias pertinentes para avanzar con diferentes proyectos de obra pública como lo son: plantas de tratamiento de aguas residuales y sistemas de alcantarillado, y proyectos de extracción, como las minas de cobre La Plata y Curipamba.
Fuente: Primicias Ecuador 2023
El Presidente Guillermo Lasso suscribe el Reglamento a la Ley Orgánica del Uso Legítimo de la Fuerza
2 de junio de 2023. Mediante el Decreto Ejecutivo No. 755, del 1ero de junio del presente año, el Reglamento a la Ley Orgánica del Uso Legítimo de la Fuerza fue emitido.
Esta norma contempla: el permiso y autorización para el porte y uso de medios entregados en dotación, al igual que la Legitimidad del uso de la fuerza. Por otra parte, también contempla la materialización del acto ilícito y a las Fuerzas Armadas en centros de privación de libertad.
Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Lexis 2023
Decreto Ejecutivo 753: Amnistía Migratoria para ciudadanos venezolanos
2 de junio de 2023. El Presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, ha emitido el Decreto Ejecutivo No. 753, mediante el cual se concede una Amnistía Migratoria a los ciudadanos venezolanos y sus familias que ingresaron al país a través de puntos no autorizados.
Esta medida incluirá la implementación de un proceso de «Regularización extraordinaria» con el objetivo de otorgar visas de residencia temporal, mismas que tendrán vigencia por un periodo de 2 años, y podrán ser renovadas por una sola ocasión
Fuente: Lexis 2023
Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar
20 de junio de 2023. se publicó en el Suplemento del Registro Oficial, la Ley Orgánica para el fortalecimiento de la Economía Familiar, la cual fue suscrita por el presidente Guillermo Lasso el pasado 17 de mayo a través del Decreto Ley No. 742.
Los cambios más significativos están relacionados con la manera en que se paga el Impuesto a la Renta, con el propósito de aliviar la situación económica de las familias en Ecuador. Este cambio en particular entrará en efecto de manera inmediata.
Por otro lado, la reforma tributaria para el regimen RIMPE, así como las predicciones deportivas se implementarán a partir de enero de 2024.
Las modificaciones más significativas son:
- Reducción del Impuesto a la Renta (IR):
Principalmente, esta Ley busca aumentar el margen de gastos que los hogares pueden deducir al calcular el impuesto a la renta. Las personas naturales podrán deducir hasta USD 15.294 al año en gastos personales de cara al pago de Impuesto a la Renta.
La deducción dependerá del número de cargas familiares que tengan los contribuyentes.
Así, una persona que tenga cinco o más cargas podrá deducir más gastos y obtener la mayor rebaja en el pago del Impuesto a la Renta de USD 2.753 al año. Quien no tenga cargas familiares, en cambio, tendrá una rebaja del pago del impuesto a la renta de USD 964 anuales.
- Tarifa del Impuesto a la Renta de Personas Naturales (Literal /a/ del Art. 36):
La tabla utilizada para determinar los diferentes tipos de impuestos progresivos aplicados al cálculo del Impuesto a la Renta de individuos será sustituida por la siguiente:
Fracción Básica | Exceso hasta | Impuesto sobre la fracción básica | % impuesto sobre la fracción excedente |
0 | 11.722 | 0 | 0% |
11.722 | 14.930 | 0 | 5% |
14.930 | 19.385 | 160 | 10% |
19.385 | 25.638 | 606 | 12% |
25.638 | 33.738 | 1.356 | 15% |
33.738 | 44.721 | 2.571 | 20% |
44.721 | 59.537 | 4.768 | 25% |
59.537 | 79.388 | 8.472 | 30% |
79.388 | 105.580 | 14.527 | 35% |
105.580 | En adelante | 23.594 | 37% |
- Gastos por enfermedades catastróficas:
La reforma tributaria permitirá a los que tengan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas beneficiarse de la deducción máxima de gastos, sin importar cuántas personas vivan en su hogar.
- Deducción de impuestos a negocios populares:
Los negocios populares con ingresos anuales de hasta $2,500 no estarán sujetos al Impuesto a la Renta.
Para los negocios populares con ventas anuales superiores a $2,500 y hasta $20,000, se aplicarán tasas progresivas. La cuota del impuesto variará entre $5 y $60, en función del incremento de las ventas anuales.
La nueva reforma tributaria excluye a 500,000 artesanos del Régimen Simplificado de Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). Estos artesanos recuperarán los beneficios establecidos por la Ley del Artesano.
- Impuestos para pronósticos deportivos:
Se propone de parte del Gobierno, la implementación de un Impuesto Único mensual del 15% sobre los ingresos generados por los operadores de plataformas de pronósticos deportivos o apuestas en línea. Los negocios podrán deducir de la base imponible los premios entregados a los jugadores.
Además, se aplicará un 12% de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los espectáculos públicos.
- Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE:
Los contribuyentes que se dediquen a actividades que están excluidas del Régimen Simplificado de Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) deberán calcular y pagar el Impuesto a la Renta de acuerdo con el régimen correspondiente. Esto aplica incluso si también realizan actividades que están sujetas al RIMPE, en cuyo caso no podrán cumplir con sus obligaciones tributarias bajo este régimen.
Además, aquellos contribuyentes que obtengan ingresos por concepto de dividendos, venta de derechos representativos de capital o rendimientos financieros, deberán declarar y pagar los impuestos correspondientes según el régimen aplicable, sin que el hecho de recibir dichos ingresos los excluya del RIMPE.
Las actividades excluidas del RIMPE son:
a. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
b. Producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes y/o prestación de servicios gravados con ICE.
c. Artesanales calificadas.
Por otro lado, pueden sujetarse al RIMPE aquellos contribuyentes que presten servicios de taxi.
d. Las tablas que contienen los tipos impositivos progresivos utilizados para calcular el Impuesto a la Renta de los contribuyentes que están sujetos al Régimen Simplificado de Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) serán reemplazadas por las siguientes:
NEGOCIOS POPULARES | ||
Límite inferior | Límite superior | Impuesto a pagar (cuota en USD) |
0 | 2.500,00 | 0 |
2.500,01 | 5.000,00 | 5 |
5.000,01 | 10.000,00 | 15 |
10.000,01 | 15.000,00 | 35 |
15.000,01 | 20.000,00 | 60 |
EMPRENDEDORES | |||
Límite inferior | Límite superior | Impuesto a la fracción básica | Tipo marginal sobre fracción excedente |
20.000,00 | 50.000,00 | 60 | 1.00% |
50.000,01 | 75.000,00 | 360 | 1.25% |
75.000,01 | 100.000,00 | 672,5 | 1.50% |
100.000,01 | 200.000,00 | 1.047,50 | 1.75% |
200.000,01 | 300.000,00 | 2.797,52 | 2.00% |
Observaciones importantes:
- Con la implementación de la reforma, los contribuyentes clasificados como RIMPE – Emprendedores estarán obligados a llevar registros contables, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la legislación tributaria para llevar una contabilidad completa. En caso de no cumplir con dichos requisitos, llevarán un registro de ingresos y gastos.
- Los contribuyentes que están bajo el régimen del RIMPE tendrán la responsabilidad de actuar como agentes de retención en los casos específicos estipulados en el numeral 2 del Artículo 92 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.
Los sujetos pasivos que no sean designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, deberán efectuar la correspondiente retención en la fuente, únicamente por las operaciones y casos señalados a continuación:
a) En la distribución de dividendos, incluyendo dividendos anticipados de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.
b) En la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital, para efectos de la aplicación del impuesto a la renta en la utilidad sobre enajenación de acciones, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento.
c) En los pagos y reembolsos al exterior, considerando las excepciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento; así como los pagos a no residentes de conformidad con el artículo 39 de Ley de Régimen Tributario Interno.
d) Por los pagos que se realicen por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos a favor de sus trabajadores en relación de dependencia de conformidad con el Artículo 43 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
e) Las sociedades y personas naturales que contraten, promuevan o administren un espectáculo público ocasional que cuente con la participación de extranjeros no residentes en el país de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
f) Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos o créditos en cuenta que realicen a sus establecimientos afiliados.
g) Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, con excepción de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría, de conformidad con el literal c) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
h) Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en el caso de donaciones realizadas en dinero, previo a la entrega de lo donado al beneficiario.
i) Las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
j) En la comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, de conformidad con la resolución emitida para el efecto por el Servicio de Rentas Internas.
k) Los sujetos pasivos residentes en el Ecuador, que realicen cesiones o transferencias de cesiones hidrocarburíferas de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Régimen Tributario Interno.
l) Las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas, residentes o establecidas en el Ecuador, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes.
m) Los sujetos pasivos que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales.”
- Los contribuyentes que se encuentren bajo el régimen del RIMPE deberán presentar y pagar el Impuesto a la Renta antes del mes de junio de cada año fiscal.
Fuente: Registro Oficial 2023
Reforma al sistema de tasas de interés Crédito Productivo
23 de junio de 2023, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF o Junta) emitió la Resolución Nro. JPRF-F-2023-070, la cual introdujo cambios en la metodología utilizada para calcular las tasas de interés en los segmentos productivo corporativo y empresarial. Asimismo, se realizaron modificaciones en el sistema de tasas de interés activas máximas, tanto en términos de periodicidad como de vigencia. Finalmente, se estableció la obligación de que la Junta publique mensualmente las tasas de interés activas efectivas.
Las principales reformas de la Resolución son:
1. En cuanto a la forma en que se calcula la tasa de interés del segmento productivo empresarial, se establece que la tasa activa efectiva máxima será determinada utilizando como referencia la Tasa Activa Efectiva Referencial del sector productivo empresarial del mes anterior al de su aplicación, sumando dos desviaciones estándar. La desviación estándar será calculada en base a los datos de los últimos doce meses de la tasa de interés referencial del segmento productivo empresarial, y se actualizará periódicamente.
2. En relación con el método utilizado para calcular las tasas de interés del sector empresarial, la tasa máxima efectiva aplicada será determinada utilizando la Tasa Activa Efectiva de Referencia establecida por el Banco Central del Ecuador para el sector productivo corporativo. Esta tasa de referencia se basará en el mes anterior al período vigente, incrementada por dos desviaciones estándar. La desviación estándar será calculada en función de los últimos doce meses de la tasa activa de referencia del segmento empresarial.
3. Se elimina la obligación de establecer una periodicidad y vigencia de seis meses para las tasas de interés activas máximas de cada segmento de la cartera de crédito de las entidades del sistema financiero nacional. Sin embargo, se mantiene la responsabilidad de la Junta de establecer estas tasas.
4. Se establece que las tasas de interés activas efectivas máximas para cada segmento de la cartera de crédito de las entidades financieras regirán por periodos mensuales y serán publicadas por la Junta.
Decreto Ejecutivo No. 788 – Reglamento para Asociaciones Público-Privadas
27 de julio de 2023. Con la finalidad de establecer el Reglamento para las Asociaciones Público-Privadas (APP), el 26 de junio el Presidente Guillermo Lasso suscribió el Decreto Ejecutivo No. 788. Este reglamento proporciona el marco institucional y los procesos necesarios para la participación del sector privado en la gestión y financiamiento de los Proyectos Públicos de Asociaciones Público-Privadas.
El Reglamento es aplicable para cualquier proyecto o contrato que cumpla con la modalidad de Asociaciones Público-Privadas, incluyendo al Gobierno Central, Gobiernos Autónomos Descentralizados, como a personas jurídicas participantes en el desarrollo de estos proyectos en cualquiera de sus fases.
Los proyectos o contratos APP serán calificados de la siguiente manera:
1. Autofinanciados: Aquellos en que los ingresos percibidos por el Gestor Privado provienen de las tarifas cobradas directamente a los usuarios u otros cargos cobrados a usuarios o terceros, de manera que cubran todos los costos de inversión y operación del Proyecto APP incurridos por el Gestor Privado durante la vigencia del Contrato APP.
2. Cofinanciados: Aquellos para cuya viabilidad económico-financiera se requiere que la Entidad Delegante aporte recursos públicos para remunerar al Gestor Privado, mediante compromisos de Pago por Disponibilidad, subvenciones, retribuciones, o una combinación de los anteriores.
Cabe recalcar que tanto los proyectos autofinanciados como los cofinanciados están sujetos a Compromisos Contingentes.
Por otra parte, los proyectos APP deberán tener un valor igual o superior a 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América y de manera excepcional para Gobiernos Autónomos Descentralizados, un valor total igual o superior a 10 millones de dólares de los Estados Unidos de América.
Es así que, se busca con el Reglamento APP evitar la dispersión de normativas y simplificar la regulación de proyectos de Asociaciones Público-Privadas (APP). Para ello, se introduce un nuevo ciclo de vida del proyecto para agilizar su estructuración en términos de tiempo. Además, establece diversas herramientas e indicadores que deben cumplirse para asegurar la sostenibilidad fiscal del proyecto. Por último, regula el proceso de concurso público y competitivo para la selección del oferente y tendrá una vigencia máxima de treinta (30) años.
El reglamento entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Lexis 2023
Acuerdo Ministerial No. 0051
30 de julio de 2023. El Ministerio de Interior emitió el Acuerdo Ministerial No. 0051 el viernes 30 de junio de 2023, el cual establece regulaciones para la extensión de visas de turistas de ciudadanos extranjeros en Ecuador. Según este acuerdo, se determina que la extensión puede solicitarse hasta 10 días antes del vencimiento de los 90 días de la visa de turista. Además, se establece una tarifa para la extensión de la visa, equivalente a un tercio de una remuneración básica unificada mensual. También se confirma que los ciudadanos extranjeros que no soliciten la extensión dentro del plazo otorgado estarán sujetos al pago de una multa, siempre y cuando no haya pasado más de 30 días desde la fecha de vencimiento de la visa.
La multa por no regularizar la situación dentro de los 10 días previos al vencimiento de la visa de turista equivale al 50% de una remuneración básica unificada, lo que actualmente se traduce en USD 225. Por otro lado, la tarifa por la extensión de la visa es de USD 150 (considerando que la remuneración básica unificada mensual se encuentra en USD 450 durante el año 2023).
Es importante mencionar que este Acuerdo Ministerial aún no ha sido publicado en el Registro Oficial, sin embargo, la Policía de Migración ya está aplicando estas regulaciones.
Cabe destacar que estas normas no se aplican a los ciudadanos de países suramericanos que posean visas de turista, ya que en su caso, estas visas son otorgadas inicialmente por un período anual de 180 días.
Fuente: Lexis 2023