Newsletter Agosto

En Soft Landing Agency queremos mantenerlo informado sobre las últimas noticias legislativas del Ecuador. A continuación presentamos los titulares:

1 de julio de 2024

Se expide el Reglamento General a la Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista.

El primero de julio, el Presidente Daniel Noboa, expidió el Reglamento General a la Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista a través del Decreto Ejecutivo No. 309.

A continuación, presentamos las disposiciones más importantes del Reglamento:

  • Las entidades financieras del sector público establecerán líneas de financiamiento autorizadas y probadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria, para potenciar el financiamiento de las actividades de los comerciantes en todo el territorio nacional, hasta por el monto de veinte y cinco salarios básicos unificados del trabajador privado.
  • A través del Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca se implementarán programas de capacitación y asistencia técnica especializada en las diversas áreas de la producción y/o comercialización de bienes y/o servicios para mejorar la competitividad y eficiencia de los trabajadores autónomos y comerciantes minoristas.
  • Se prohíbe la utilización total o parcial de espacios públicos como calles o plazas publicas con el objetivo de comercializar sin la autorización correspondiente.

Las disposiciones dentro de este Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, sean nacionales o extranjeras, que se encuentren o actúen en el territorio nacional y se dediquen al trabajo autónomo o por cuenta propia.

También aplican a aquellos que se dediquen al comercio y distribución de bienes o servicios, ya sea de forma personal, ambulante o fija, de manera habitual o temporal.

El Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación de en el Registro Oficial.

Fuente: Lexis 2024

1 de julio de 2024

Se expiden modificaciones al Reglamento para la implementación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

El 27 de julio se expidieron las modificaciones al Reglamento para la implementación de la Ley de Régimen Tributario Interno para los operadores de pronósticos deportivos, mediante Decreto Ejecutivo No. 313.

A continuación, presentamos las modificaciones al Reglamento:

  1. Sobre la Declaración y pago del Impuesto Único:

Los contribuyentes deberán declarar y pagar el Impuesto Único por todas las operaciones realizadas en cada periodo mensual, según lo establecido por el SRI en la resolución correspondiente. Los operadores de pronósticos deportivos residentes en Ecuador deberán realizar una declaración anual del impuesto a la renta, incluyendo los valores declarados mensualmente por ingresos de actividades de pronósticos deportivos. Los operadores de pronósticos deportivos que también realicen otras actividades económicas deberán separar sus ingresos gravados con el Impuesto Único de aquellos gravados con el impuesto a la renta ordinario.

  • Sobre la implementación del Impuesto Único:

Se otorga un plazo de 6 meses desde la vigencia del Reglamento para que, tanto las plataformas de pronósticos deportivos, como las entidades públicas vinculadas con el control de estas actividades, adecúen sus sistemas e implementen mecanismos necesarios para la aplicación de las disposiciones anteriormente descritas.

  • Sobre la retención del Impuesto Único:

Los premios acreditados a los operadores de pronósticos deportivos, sean residentes o no en el país, estarán sujetos a una retención del 15% en la fuente. Esta retención deberá ser declarada y pagada mensualmente, y servirá como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta sobre premios de pronósticos deportivos del jugador.

  • Sobre el registro de operadores de pronósticos deportivos no residentes:

Los operadores no residentes que lleven a cabo actividades en Ecuador deberán inscribirse en el RUC siguiendo el trámite simplificado que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.

Las Reformas mencionadas entran en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Lexis 2024               

02 de julio de 2024

Se expide el Decreto Ejecutivo No. 317, sobre la condonación de créditos coactivados.

El 02 de julio, mediante el Decreto Ejecutivo 317 el Presidente Daniel Noboa, determinó implementar la condonación de créditos coactivos a los deudores de BanEcuador B.P.

A continuación, presentamos los requisitos para acceder a la condonación de créditos coactivados:

  • Los créditos coactivados deberán estar totalmente provisionados, y sin garantías reales para su ejecución.
  • Los créditos coactivados deberán ser considerados irrecuperables.
  • Los créditos coactivados deberán estar en fase de apremio y calificados con riesgo “E”.
  • Los créditos coactivados deberán ser de montos de hasta cinco mil dólares de los Estados Unidos de América de saldo de capital, más sus intereses, otros costos, comisiones.

La ejecución de la condonación de créditos se aplicará a las operaciones registradas hasta la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo.

El Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Lexis 2024

04 de julio de 2024

El Servicio de Rentas Internas expide nuevos porcentajes de autorretención para Grandes Contribuyentes.

El 28 de junio de 2024, el SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000024, estableciendo los nuevos porcentajes de autorretención para Grandes Contribuyentes, en función de la aprobación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Los nuevos porcentajes de Impuesto a la Renta para Grandes Contribuyentes varían desde el 1,25% al 10%.

Se consideran Grandes Contribuyentes aquellas sociedades o personas naturales consideradas por el SRI como tal debido a su importancia fiscal y tamaño de transacciones en sus respectivos sectores, y que merecen especial atención y tratamiento por parte de la Administración Tributaria. El segmento de grandes contribuyentes abarca sectores estratégicos, productivos, de comercio, finanzas y servicios. Además, incluye a los principales miembros de los grupos económicos del país.

Para consultar los nuevos porcentajes, visite el link a continuación: Nuevos Porcentajes de autorretención GC – SRI

Fuente: Lexis 2024

05 de julio de 2024

Se declara al Río Machangara como sujeto de derechos.

El 05 de julio una jueza declaró al río Machángara, ubicado en Quito, como sujeto de derechos en respuesta a una acción de protección presentada por la grave contaminación que actualmente sufre.

En ese sentido, se determinó que el Municipio de Quito es responsable de la vulneración de los derechos del río Machángara. Como consecuencia de esta decisión, se ha ordenado la implementación de un plan de descontaminación, siguiendo los precedentes de la sentencia del río Monjas al norte de la ciudad. Este plan debe incluir medidas específicas para reducir los niveles de contaminación y considerar soluciones alternativas y sostenibles para el tratamiento de aguas, convirtiéndolo en un fallo histórico.

Fuente: Lexis 2024

11 de julio de 2024

Lanzamiento de aplicación móvil denominada como GOB.EC para la realización de trámites ciudadanos.

El 11 de julio, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad, anunció el lanzamiento de la aplicación móvil GOB.EC como app oficial para gestionar trámites de ciudadanos en línea. La misma será gestionada por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), y ofrece facilidad para los siguientes trámites:

  • Registro y autenticación de usuarios, ya sea directamente o a través del Sistema de Autenticación Única.
  • Verificación de documentos electrónicos mediante un código QR.
  • Consulta del estado de solicitudes de trámites realizados a través de la plataforma GOB.EC.
  • Integración de documentos electrónicos a través de la carpeta ciudadana.
  • Visualización y descarga de documentos electrónicos mediante la carpeta ciudadana.

El aplicativo GOB.EC se podrá utilizar para todas las instituciones públicas, y está disponible para iOS (para dispositivos iPhone) como para Android.

Fuente. Lexis 2024

11 de julio de 2024

El Convenio sobre la Ciberdelincuencia fue ratificado por el Presidente Daniel Noboa.

El 11 de julio el Convenio sobre la Ciberdelincuencia fue ratificado por el Presidente Daniel Noboa mediante el Decreto Ejecutivo 332.

El Convenio sobre la Ciberdelincuencia, también denominado como Convenio de Budapest fue previamente ratificado por la Asamblea Nacional el 04 de julio, y contiene las siguientes aristas:

  • Sobre el acceso ilícito.
  • Sobre la interceptación ilícita.
  • Sobre los ataques a la integridad de datos personales.
  • Sobre los ataques a la integridad del sistema.
  • Sobre el abuso de los dispositivos.
  • Sobre la falsificación informática.
  • Sobre el fraude Informático.

El Decreto Ejecutivo entrará en vigor desde la fecha de su firma, independientemente de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Lexis 2024

15 de julio de 2024

Se expide el Reglamento a Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo

El 12 de julio, el Presidente Daniel Noboa expidió el Reglamente a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas mediante el Decreto Ejecutivo 333. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a las personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras, dentro del alcance de sus atribuciones y competencias, que estén domiciliadas en el territorio ecuatoriano y que realicen actividades turísticas.

A continuación, presentamos las aristas más importantes del Reglamento:

  • Se otorgarán créditos para el sector turístico con tasas y plazos preferentes.
  • Se establecerán condiciones de refinanciamiento para las operaciones existentes del sector en las que se contemplen períodos de gracia y plazos extendidos adicionales.
  • Se elaborará de forma anual un informe cualitativo y cuantitativo de los resultados de la gestión turística en el país.
  • Promover y fomentar estrategias de cooperación que permitan la ejecución de proyectos de turismo comunitario.
  • Reducción de la tarifa del IVA para actividades turísticas.
  • Devolución del IVA por la adquisición local de chasis y carrocerías para buses y tricimotos
  • Se consideran actividades turísticas las siguientes:

1. Alojamiento

2. Alimentos, bebidas y entretenimiento

3. Agenciamiento turístico

4. Transporte turístico

5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones

6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes

7. Guianza turística

8. Centros de turismo comunitario

9. Parques temáticos y atracciones estables

10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.

El Reglamento a la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Lexis 2024

16 de julio de 2024

El Registro del Plan de Igualdad de la Plataforma SUT fue habilitada por el Ministerio de Trabajo.

El 16 de julio el Ministerio de Trabajo ha habilitado en su plataforma SUT el registro en línea de los planes de igualdad. Esta plataforma contiene la información requerida en la Guía del Plan de Igualdad emitida el pasado 19 de enero del presente año. En ese sentido, todos los usuarios deberán registrar sus planes e ingresar la información necesaria en la plataforma utilizando sus credenciales de acceso.

Los planes de igualdad son un conjunto de medidas destinadas a lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres dentro de una empresa o centro de trabajo, y a eliminar la discriminación de género. Estos planes tendrán una vigencia de cuatro años.

Se determina como plazo máximo el 31 de julio de 2024 para el registro de sus planes de igualdad y obtención del certificado de registro.

Fuente: Lexis 2024

17 de julio de 2024

Se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

El 16 de julio, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, mediante el Cuarto Suplemento del Registro Oficial.

El objetivo del Reglamento es instruir a los órganos de defensa nacional sobre las políticas, planes, programas, proyectos, acciones, estrategias y directrices para la defensa nacional. Además, el reglamento determina que la misión así como la estructura del Consejo de Seguridad Pública y del Estado se ajustarán a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, así como a su reglamento.

Finalmente, se dispone al Ministerio de Defensa Nacional al ser un órgano político, estratégico y administrativo, la responsabilidad de liderar la defensa nacional y la coordinación técnica a través de normas e instrumentos institucionales. También se lo dispone como responsable de la gestión de la planificación estratégica institucional, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Seguridad Integral.

El Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Lexis 2024

23 de julio de 2024

Se conceden nuevas concesiones mineras a través del ENAMI.

El 23 de julio el Gobierno de Daniel Noboa aprobó una nueva normativa que facilita la obtención de concesiones mineras a través de la empresa estatal ENAMI. El objetivo principal es expandir la frontera minera, a pesar del cierre actual del catastro minero. En ese sentido a través de la resolución ARCERNNR-2024-0032-RES de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, emitida el 17 de julio de 2024, se otorgó al ENAMI el «derecho preferente y de primera opción» en la tramitación y registro de nuevas concesiones mineras.

Es así que, de acuerdo con la resolución, solo se graficarán las áreas de interés de ENAMI y las concesiones otorgadas serán registradas a su favor.

Fuente: Lexis 2024

24 de julio de 2024

Deportistas serán candidatos a la deducción del 150% del Impuesto a la Renta.

El 24 de julio el Ministerio de Deporte emitió la Codificación de la norma para la calificación de prioridad y la emisión de la certificación. En ese sentido, los beneficiarios podrán acogerse a la deducción adicional del 150% en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta por los gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas, proyectos o eventos deportivos.

El propósito de este Acuerdo Ministerial es además regular los límites, condiciones, procedimientos, requisitos y otros criterios que deben cumplir los deportistas y organizadores de programas y proyectos deportivos para obtener la calificación de prioridad y la certificación de beneficiarios para acceder al incentivo tributario mencionado anteriormente.

Fuente: Lexis 2024

24 de julio de 2024

El desempleo en Ecuador se sitúa en 3.1% en junio de 2024.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) publicó la reducción de 0.7% del desempleo en Ecuador en relación a junio de 2023.

Además, se registró un incremento en el empleo adecuado, situándose en un 35,4% en el mes de julio 2024.

Fuente: Lexis 2024

25 de julio de 2024

Crédito de USD 218 Millones para Proyectos de Infraestructura Vial en Ecuador fue aprobado por la CAF.

El 25 de julio el Ministro de Economía y Finanzas, Juan Carlos Vega,  informó que el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) ha aprobado un crédito de USD 218 millones para Ecuador, destinado al desarrollo de proyectos viales. De estos fondos, USD 108 millones se invertirán en cuatro proyectos viales en la provincia del Azuay.

Este financiamiento se añade a otros seis créditos, sumando un total de USD 483 millones que Ecuador recibirá del organismo multilateral, los cuales están destinados a políticas públicas sociales y a la financiación de diversas obras de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).

Fuente: Lexis 2024

29 de julio de 2024

Proyecto de Ley contra el Lavado de Activos enviado al Registro Oficial.

El 29 de julio, la Asamblea Nacional promulgó el proyecto de Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos,  para su inmediata publicación en el Registro Oficial.

Previamente el 20 de junio de 2024, la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate dicho proyecto de ley, y lo remitió al Ejecutivo el 24 de junio de 2024 para su correspondiente objeción o sanción. El plazo para que el presidente de la República presentara objeciones vencía el 24 de julio. Sin embargo, el 25 de julio de 2024, la Presidencia de la República presentó una objeción parcial por inconstitucionalidad del proyecto, fuera de plazo.

Fuente: Lexis 2024

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