En Soft Landing Agency queremos mantenerlo informado sobre las últimas noticias legislativas del Ecuador. A continuación presentamos los titulares:
1ero de mayo de 2024
Se emitió el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
El 12 de abril de 2024, a través de la Ordenanza Metropolitana No. 072-2024, se publicó el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
Este Código detalla las competencias, atribuciones, facultades y funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, conforme a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la Ley de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito y otras leyes aplicables.
El Código es de cumplimiento obligatorio dentro del territorio del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
Fuente: Lexis 2024
2 de mayo de 2024
La Ministra de Trabajo anuncia la reglamentación para la jornada laboral de menos de cuatro horas.
El 1 de mayo de 2024, la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, declaró que se regularizarán las jornadas laborales de menos de cuatro horas, con el fin de fomentar el empleo.
La regularización no será presentada a través de una reforma legal si no mediante un Acuerdo Ministerial.
Finalmente, la Ministra recalcó que a pesar de que el NO ganó en la pregunta sobre el contrato de horas en la Consulta Popular del pasado 21 de abril, esta normativa permitirá precautelar a los y las ecuatorianas que trabajan por horas.
Fuente: Lexis 2024
6 de mayo de 2024
Se emitió el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo se publicó bajo el Decreto Ejecutivo No. 255. Este reglamento tiene como objetivo fomentar una cultura de prevención y protección en materia de seguridad y salud laboral, así como fortalecer el marco regulatorio mediante políticas públicas y acciones que mejoren la seguridad y salud en el trabajo.
A continuación, presentamos algunas de las aristas más importantes del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Conocer y expedir proyectos normativos en seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales de las instituciones del sector público en todos los niveles de gobierno.
- Socializar, informar, educar y capacitar de manera gratuita a trabajadores, empleadores y profesionales sobre la normativa en seguridad y salud en el trabajo.
- Ordenar medidas de suspensión inmediata de las actividades laborales en los lugares y/o centros de trabajo, cuando mediante una inspección especializada, se constate la existencia de riesgo grave o inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Promover políticas públicas para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Recibir y atender denuncias por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales de trabajadores no afiliados al Sistema Nacional de Seguridad Social.
- Publicar, actualizar y socializar de manera gratuita, información sobre seguridad y salud en el trabajo a través de los diversos medios de comunicación oficial.
El reglamento será aplicable en todo el país y será de cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos y privados, empleadores y trabajadores, incluyendo las Fuerzas Armadas y las entidades de seguridad ciudadana y orden público, así como para los trabajadores domésticos remunerados, autónomos y aquellos sin relación de dependencia.
El reglamento entrará en vigor una vez que se publique en el Registro Oficial.
Fuente: Lexis 2024
8 de mayo de 2024
El proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo fue aprobado por la Asamblea Nacional.
El 8 de mayo, el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, previamente propuesto el pasado 22 de abril.
Con un total de 101 votos a favor, esta ley tiene como objetivo asegurar entornos laborales seguros, eliminar las violaciones a los derechos humanos y proteger la dignidad de los trabajadores. En casos de violencia y acoso laboral, la autoridad competente podrá ordenar que la persona responsable ofrezca disculpas públicas como parte de las reparaciones.
A continuación, presentamos los artículos reformados más importantes:
Refórmese el Artículo 42 – Obligaciones del Empleador, numeral 6 del Código de Trabajo:
Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más trabajadores, establecer almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán esta obligación directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros. El valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al tiempo de pagársele su remuneración. Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados con multa de 4 a 20 dólares de los Estados Unidos de América diarios, tomando en consideración la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación.
Por el siguiente texto:
Art. 42, núm. 26.- Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero-patronal, excepto en los casos de violencia y acoso laboral, donde es deberá proceder con el trámite legal correspondiente, y ante la autoridad laboral competente.
Las conductas que se denuncien como violencia y acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, procurando evitar cualquier proceso de revictimización que atente al derecho a la presunción de inocencia, al derecho al buen nombre y reputación de las personas, entre otros.
La autoridad competente apreciará las circunstancias de acuerdo con la capacidad de estas de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo.
Refórmese el Artículo 42.- Prohibiciones al trabajador, del Código de trabajo:
El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.
Por el siguiente texto, Artículo 46.1:
Violencia y acoso.- La violencia y acoso en materia laboral se refiere a todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables, incluidas las amenazas, reconocidas en la Constitución, esta ley o en leyes especiales en favor del ser humano y concebidas como violencia, que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, que resultan o pueden resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital en contra de una persona trabajadora, incluyéndose la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias.
La violencia y el acoso laboral comprende el comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato, humillación o bien que amenace o perjudique a sus derechos adquiridos y obligados a una situación laboral de la persona violentada o acosada laboralmente. “La violencia y el acoso laboral comprende también la no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar”. El acoso podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución de la República, incluyendo la filiación sindical y gremial.
El cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador constituye violencia psicológica y patrimonial en el caso de reducción de la remuneración.
Las conductas que se denuncien como acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso, y la gravedad de las conductas denunciadas. La autoridad competente apreciará las circunstancias de acuerdo a la capacidad de estas de provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo, ya sean producidas de manera personal, en redes sociales, correos electrónicos, o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores.
Las personas trabajadoras y otras personas en el mundo del trabajo gozarán de protección contra la violencia y el acoso, con independencia de su situación contractual tanto en la economía formal como informal. Esto incluye de manera ejemplificativa y no taxativa a las personas en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y trabajadores tercerizados.
El ministerio rector de la política laboral en consulta tripartita garantizará la capacitación de todas sus autoridades laborales; empleadoras y empleadores; trabajadoras y trabajadores; servidoras y servidores; para que tanto en el sector público como en el privado se apliquen medidas de prevención, denuncia, actuación y sanción y se apliquen antes, durante y después del vínculo de trabajo.
El Ministerio de Salud Pública implementará y prestará los servicios de salud, en coordinación con el ente rector de la política laboral los reglamentos y protocolos para la atención psicológica de trabajadoras y trabajadores, víctimas de violencia y acoso laboral, medidas que serán dispuestas por la autoridad laboral competente.
Incorpórese al Artículo 7 del Código de Trabajo, los siguientes numerales:
8. En los casos de violencia y acoso laboral comprobados, el Inspector de trabajo deberá emitir sanciones pecuniarias, en el marco de lo prescrito en el Régimen Jurídico Laboral vigente, en contra de la persona, natural o jurídica que haga las veces de empleador, así también deberá disponer de manera conjunta, medidas de reparación y de apoyo con la ayuda de órganos especializados del sector público y privado.
9. En los casos de violencia y acoso laboral, podrá disponer se efectúen las disculpas públicas de quien cometió la conducta.
10. Establecer las medidas de protección de los denunciantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias en los casos que se denuncie violencia y acoso laboral.
11. En la evaluación de riesgos en los lugares de trabajo el inspector de Trabajo deberá tener en cuenta los factores que aumentan las probabilidades de violencia y acoso, incluyendo los peligros y riesgos psicosociales. El empleador deberá prestar especial atención a los peligros y riesgos que es deriven de la discriminación, el abuso de las relaciones de poder y las normas de género, culturales y sociales que fomentan la violencia y el acoso.
12. En los casos en que no se llegare a determinar al o los responsables de los casos de violencia o acoso a través de las redes sociales, correos electrónicos o medios digitales similares, la máxima autoridad, como medida de reparación y garantizando el principio de inocencia, dispondrá que a través de estos mismos medios se emita un comunicado público que, entre otras medidas de reparación que considere oportunas, dejará constancia de que se trata de un presunto caso de acoso o violencia en contra de un(a) trabajador(a).
13. Las demás conferidas por la ley, leyes especiales que determinen la violencia, los convenios internacionales ratificados por el Estado y demás normativa de carácter secundario.
Las reformas entrarán en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Lexis 2024
9 de mayo de 2024
El Ministerio de Energía y Minas anuncia una rebaja del 50% para los usuarios del servicio de energía eléctrica.
En función de las interrupciones temporales del servicio ocurridas en abril de 2024, conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, el Ministerio de Energía y Minas otorgó la compensación del 50% a los usuarios residenciales del servicio público de energía eléctrica en Ecuador, a través del Decreto Ejecutivo 260.
Fuente: Lexis 2024
11 de mayo de 2024
Las nuevas disposiciones para realizar trámites consulares de ecuatorianos en México fueron anunciadas por la Cancillería de Ecuador.
A partir de la ruptura de las relaciones diplomáticas entre México y Ecuador, tras la entrada de la Policía ecuatoriana en la Embajada de México en Quito el pasado 5 de abril para arrestar al Ex Vicepresidente ecuatoriano Jorge Glas quien había recibido asilo político por parte de México, la Canciller del Ecuador, Gabriel Sommerfeld anunció que a partir del 16 de mayo los servicios de los Consulados de Ciudad de México y Monterrey se realizarán mediante los Consulados en la ciudad de Guatemala, Houston y Phoenix -E.E.U.U.
Fuente: Lexis 2024
13 de mayo de 2024
Se expide el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
El 13 de mayo, el Presidente Daniel Noboa, expidió el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
A continuación, presentamos las aristas más importantes de este Reglamento:
- Los Organismos y órganos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia serán:
- La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia.
- El subsistema de inteligencia de las Fuerzas Armadas del Ecuador.
- El subsistema de inteligencia policial.
- La Unidad de Inteligencia Financiera de la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
- La Casa Presidencial Militar.
- El Departamento de Inteligencia Tributaria del Servicio de Rentas Internas.
- El Comando de Inteligencia del Cuerpo de Vigilancia Aduanera del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
- El subsistema de inteligencia penitenciaria del Organismo Técnico del Sistema de Rehabilitación Social.
- Clasificación y reclasificación de la información: previo a la aprobación de un documento, la autoridad responsable analizará su contenido para determinar su clasificación. Los documentos o información clasificados de una manera específica, pueden ser objeto de reclasificación por el transcurso del tiempo o en razón de la trascendencia de su contenido, respetando la secuencia de clasificación.
- Examinación de documentos o comunicaciones y destrucción de la información: A efecto de retener, abrir, interceptar, examinar documentos o comunicaciones y destrucción de la información de observarán las disposiciones determinadas en la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
- Coordinación para obtener documentos o comunicaciones: La máxima autoridad del ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad integral del Estado, podrá solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones, por cualquier medio.
- Procedimiento para la destrucción de la información: El Sistema Nacional de Inteligencia podrá solicitar al juez interviniente la autorización para destruir información que no da lugar a acción penal. Posterior a 20 días el juez interviniente determinará si la persona que fue objeto de inteligencia para conocer la información obtenida. Una vez notificada el juez podrá ordenar la destrucción de la información para lo cual determinará la fecha, hora y lugar.
- Elaboración, articulación e implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
El Reglamento tiene como finalidad aplicar la Ley de Seguridad Pública y del Estado. Es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con sus competencias y atribuciones establecidas en la Constitución y la ley. También aplica a las organizaciones de la sociedad civil que colaboren en el fortalecimiento de la seguridad pública, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica en el territorio nacional.
El Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Lexis 2024
14 de mayo de 2024
La recaudación tributaria en abril de 2024 aumentó un 2,2%.
El impuesto al valor agregado (IVA) fue el que más incrementó su recaudación. El director del SRI, Damián Larco, señaló que en abril de 2024 se recaudaron 754 millones de dólares por concepto de IVA, un crecimiento del 8,4% frente a los 696 millones de dólares recaudados en abril de 2023. En términos nominales, esto supone 58 millones de dólares más que en el mismo mes del año anterior.
Larco explicó que esta variación en la recaudación se debe principalmente a las ventas realizadas en marzo de 2024, el último período con la tarifa general del 12% de IVA vigente, lo que habría impulsado un crecimiento moderado de la demanda y, consecuentemente, el aumento en la recaudación del IVA.
Fuente: Lexis 2024
16 de mayo de 2024
Se aprobó la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
El jueves 16 de mayo, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad, con 125 votos, el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Esta legislación tiene como objetivo fortalecer y actualizar las normas relacionadas con la movilidad humana en el país, considerando los cambios y desafíos actuales en este ámbito.
El propósito es garantizar a los ecuatorianos que residen en el extranjero y a aquellos que regresan al país su derecho a una vida digna mediante créditos preferenciales, acceso a préstamos para vivienda, fomento productivo, apoyo a emprendimientos, contratos de inversión y acceso al sistema financiero.
Fuente: Lexis 2024
27 de mayo de 2024
Se dispone que las Fuerzas Armadas realicen el control permanente de armas.
Mediante el Decreto Ejecutivo 278, el presidente Daniel Noboa ordenó a las Fuerzas Armadas llevar a cabo la supervisión continua de armas, municiones, explosivos y accesorios en las rutas, caminos, vías y corredores designados para el acceso a los centros de rehabilitación social, sin menoscabo de sus otras responsabilidades, autoridades, poderes o funciones otorgadas o delegadas.
La institución encargada de la Defensa Nacional llevará a cabo la planificación militar para ejecutar operaciones de control de armas, municiones, explosivos y accesorios.
Fuente: Lexis 2024
28 de mayo de 2024
Se aperturan las inscripciones de organizaciones políticas para las elecciones de 2025.
El 14 de junio de 2024, es el plazo final para que las organizaciones políticas se inscriban en las elecciones de 2025. La Acción Democrática Nacional (ADN), el movimiento del presidente Daniel Noboa, ya ha completado los requisitos necesarios para su inscripción.
Hasta el 22 de mayo de 2024, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha registrado un total de 227 agrupaciones políticas en su registro permanente, sin embargo este número está sujeto a cambios debido a la evaluación continua del CNE. En el período desde diciembre de 2023 hasta mayo de 2024, se ha negado el registro de 53 organizaciones políticas.
Fuente: Lexis 2024
28 de mayo de 2024
El TLC entre La República Popular de China y Ecuador fue ratificado.
El TLC entre Ecuador y China, que entró en vigor el 1 de mayo, fue ratificado por el Presidente de la República, Daniel Noboa, mediante Decreto Ejecutivo el 15 de febrero de 2024. Con 76 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó el acuerdo comercial con China el 7 de febrero de 2024, después de haber recibido el dictamen favorable de la Corte Constitucional el 1 de noviembre de 2023.
Como efecto inmediato, ciertos productos ecuatorianos se verán favorecidos con la reducción arancelaria al entrar al mercado chino. Algunos ejemplos son la pitahaya, el cacao en polvo, el atún y sus derivados, así como los sombreros de paja toquilla, que pasarán a tener un arancel del 0 %.
Se anticipa que la puesta en marcha de este acuerdo propiciará la creación de miles de empleos en los próximos años y un incremento significativo en las exportaciones ecuatorianas no petroleras hacia China, proyectado entre 3.000 y 4.000 millones de dólares. Una de las medidas más relevantes es la eliminación progresiva de aranceles para el 99,6 % de las exportaciones ecuatorianas en un periodo máximo de 10 años.
Fuente: Lexis 2024
28 de mayo de 2024
El proyecto de ley de reparación a familiares de víctimas de femicidio fue aprobado.
El 28 de mayo, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de ley que garantiza a los familiares de víctimas de femicidio y otras muertes violentas el derecho a una reparación integral, efectiva y transformadora, obligando al Estado a actuar desde el primer día en que se registre el hecho.
Este proyecto, denominado la Ley de Contención, Acompañamiento y Reparación Transformadora e Integral a Hijas, Hijos, Madres, Padres y demás familiares de víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género, establece que el Ministerio de Educación y la SENESCYT otorguen becas y ayudas económicas a los hijos que han quedado huérfanos.
Además, el Estado garantizará el acceso gratuito y sin restricciones a servicios sociales de atención integral, que incluyen asistencia médica, psicológica y psiquiátrica preferente y prioritaria, así como asesoramiento y apoyo. También se creará un registro único de las víctimas de violencia y se permitirá el cambio de apellido de los niños nacidos como resultado de una violación.
Fuente: Lexis 2024
28 de mayo de 2024
Los proyectos inmobiliarios recibirán reembolsos del pago del IVA.
A través de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000019, emitida el 28 de mayo de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) definió el procedimiento para solicitar el reembolso del IVA pagado en proyectos inmobiliarios.
A continuación, presentamos las aristas más importantes de la Resolución NAC-DGERCGC24-00000019:
- Se entienden por proyectos inmobiliarios a los que posean un título habilitante municipal para la construcción, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción donde se desarrolla el proyecto y, estén registrados en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
- Será reembolsable el IVA generado, declarado y pagado a partir del 1 de enero de 2024 que no otorgue derecho a crédito tributario.
- La solicitud de reembolso puede presentarse por períodos mensuales y hasta un plazo de cinco años desde la fecha del pago del IVA que se pretende recuperar.
- En caso de solicitar el reembolso de varios proyectos inmobiliarios, el solicitante deberá presentar una solicitud separada para cada proyecto.
- El porcentaje máximo de devolución para proyectos de venta a terceros es de 6.5% y para proyectos de vivienda propia desarrollado por personas naturales es de 7% del valor total del proyecto registrado en el SRI.
Fuente: SRI 2024
29 de mayo de 2024
Se promulga el Reglamento General a la Ley para el fortalecimiento y desarrollo de la producción, comercialización, extracción, exportación e industrialización de palma aceitera.
A través del Decreto Ejecutivo 283, se emitió el Reglamento General a la Ley para el fortalecimiento y desarrollo de la producción, comercialización, extracción, exportación e industrialización de la palma aceitera y sus derivados.
Esta Ley, publicada en el Registro Oficial Suplemento 255 el 28 de julio de 2020, tiene como objetivo regular, promover, incentivar y estimular la producción, comercialización, extracción, exportación e industrialización de la palma aceitera y sus derivados. Su aplicación es de ámbito nacional y abarca a personas naturales, jurídicas y de la economía popular y solidaria que se dediquen a estas actividades relacionadas con la palma aceitera y sus derivados.
El Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Lexis 2024
29 de mayo de 2024
La Cancillería de Ecuador anunció los nuevos procedimientos para la obtención de visas.
El 29 de mayo de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana anunció la optimización de varios servicios consulares que, a partir de junio de 2024, se realizarán exclusivamente por medios digitales o informáticos, con el objetivo de eliminar los trámites presenciales y agilizar los procesos.
A continuación, presentamos los servicios que se ejecutarán en línea:
- Solicitud de Visas
- Renovación de Visas
- Transferencia de visas de residencia temporal o permanente
La implementación de estos servicios en línea está prevista para el 1 de junio de 2024.
Fuente: Lexis 2024