Newsletter Abril 2023

En Soft Landing Agency queremos mantenerlo informado sobre las últimas noticias legislativas del Ecuador. A continuación presentamos los titulares:

7 de marzo de 2023

Valor del salario digno para el año 2022 y pago de compensación económica

A través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-035, se estableció por parte del Ministerio de Trabajo el monto correspondiente al salario digno para el próximo año 2022, y se establecieron las pautas para el cumplimiento del pago de la remuneración económica.

Para determinar el salario digno correspondiente al periodo 2022, se deben considerar los siguientes elementos:

  • El sueldo o salario mensual del año 2022;
  • La decimotercera remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2022, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo
  • La decimocuarta remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2022, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 113 del Código del Trabajo;
  • Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o extrabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2022;
  • La participación de utilidades de personas trabajadoras o extrabajadoras del ejercicio fiscal 2021 y pagadas en el año 2022;
  • Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por empleador a sus trabajadores en el año 2022; y, 
  • Los fondos de reserva correspondientes al año 2022. 

La fecha límite para el cálculo de la compensación del salario digno corresponde al periodo que abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Fuente: Lexis 2023

8 de marzo de 2023

Secretario General Jurídico y Ministro de Agricultura y Ganadería designados

A través del Decreto Ejecutivo No. 688, el Presidente Guillermo Lasso nombró a Juan Pablo Ortiz Mena, abogado de profesión, como el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República.

Asimismo, a través del Decreto Ejecutivo No. 689, el Presidente nombró a Eduardo David Izaguirre Marín como el nuevo Ministro de Agricultura y Ganadería.

Fuente: Lexis 2023

14 de marzo de 2023

Ampliación de plazo para presentación de anexos y declaraciones de impuestos

De acuerdo a la resolución NAC-DGERCGC23-00000008 emitida por el Servicio de Rentas Internas, las personas naturales y sucesiones indivisas que pertenezcan al Régimen General y cuyo noveno dígito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) corresponda a 2 y 3, tendrán la opción de presentar y pagar, si corresponde, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones para otras obligaciones cuyo plazo límite de presentación sea en marzo de 2023, sin incurrir en multas o intereses, hasta las fechas señaladas:

  • 24 de marzo de 2023: personas cuyo noveno dígito de RUC o cédula de identidad sea el número 2
  • 28 de marzo de 2023: personas cuyo noveno dígito de RUC o cédula de identidad sea el número 3

De igual manera, las compañías que estén sujetas al Régimen General y cuyo noveno dígito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 2 y 3, tendrán la opción de presentar y/o pagar, si corresponde, sus declaraciones y anexos con vencimiento en marzo de 2023, de acuerdo con el calendario antes detallado, sin incurrir en multas o intereses.

Fuente: Lexis 2023

16 de marzo de 2023

Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo

El pasado miércoles 15 de marzo del año 2023 en el suplemento del Registro Oficial número 269 se publica la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para La Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo, los elementos más importantes son:

A. Accionista o socio único: Un solo accionista o socio puede constituir tanto la sociedad anónima como la sociedad de responsabilidad limitada.

B. Libre transferencia de participaciones: Las acciones emitidas por sociedades de responsabilidad limitada son libremente transmisibles por acto entre vivos, en beneficio de otro socio o socios de la sociedad, y pueden efectuarse mediante documento privado.

C. Prenda de participaciones sociales: Las contribuciones sociales pueden prendarse con la aprobación unánime del capital social.

D. Suspensión de la distribución de dividendos: No recibirán los dividendos correspondientes declarados por la compañía; ni podrán concurrir, votar e intervenir en la junta general ordinaria los socios o accionistas extranjeros que no provean su cadena de propiedad hasta llegar al beneficiario final correspondiente, dichas restricciones permanecerán hasta que el socio o accionista presente tal información.

E. Derechos de acrecimiento: Los estatutos de una sociedad anónima podrán establecer el derecho de crecimiento, lo que equivale a que un accionista podrá suscribir las acciones resultantes de un aumento de capital que no fuera asumido por otro accionista, con prioridad de terceros. En el caso de existir varios accionistas con interés de asumir dichas acciones ofrecidas, estas se concederán en proporción a la participación de cada uno en el capital de la compañía. La junta general podrá otorgar a los accionistas el mencionado derecho de aumento en caso de que los estatutos no lo determinen así, estableciendo las bases para el aumento de capital.

F. Impacto de los pactos de accionistas sobre terceros: Con carácter general, los pactos de accionistas que traten de cualquier materia jurídica serán válidos entre ellos, pero inoponibles frente a los tribunales. Sin embargo, el acuerdo será impugnable ante un tercero si se puede demostrar que conocía sus términos y condiciones. Cuando se rompe un pacto de accionistas, la contraparte ofendida tiene derecho a exigir el cumplimiento del pacto o su terminación, y en ambos casos, el reintegro de daños y perjuicios.

G. Informe de solvencia financiera para procesos de reducción de capital:  Cuando la junta general de accionistas apruebe la reducción de capital, deberá aprobar también un informe de solvencia de la sociedad, elaborado y suscrito por su representante legal. Este informe debe mostrar que, con base en los indicadores financieros previstos de la empresa, aún podrá pagar sus deudas y financiar sus actividades operativas después de la reducción de capital. El informe de solvencia infundado o que no refleje con precisión la situación financiera de la sociedad, hará que el representante legal responda solidariamente por las deudas de la sociedad.

H. Suspensión de los efectos de las decisiones tomadas en la junta general: Si a solicitud de cualquier accionista, la Superintendencia de Sociedades, Valores y Seguros comprobare que la asamblea general de accionistas o el órgano de administración de una sociedad ha adoptado una o más decisiones en violación de la Ley de Sociedades, sus normativas aplicables, o los estatutos sociales; o que, al adoptarla, los accionistas o administradores abusaron de su derecho de voto. La resolución debe estar vigente al momento de recibir la solicitud de lo contrario no la suspensión.

I. Incorporación de asuntos en el orden del día: En junta general debidamente convocada, cualquier accionista que posea, al menos, el 5% del capital social total, podrá proponer un punto adicional a debatir. Además de los mencionados en la convocatoria, no se podrán sumar más de cinco puntos. Si hay varias solicitudes, se manejarán en el orden en que se presentaron.

J. Deber de no competencia de los accionistas: Los estatutos de una corporación pueden prohibir a sus accionistas participar en actividades que puedan interpretarse como competitivas con la corporación o aprovechar oportunidades de negocios que se relacionen con ella, a menos que lo permita específicamente la asamblea general. Los pactos parasociales también pueden contener un deber de no competencia del accionista.

K. Limitaciones a los servicios que pueden prestar los auditores externos: Durante la vigencia de su contrato como auditores externos, los auditores externos no podrán colaborar con la sociedad auditada ni realizar otros servicios para ella a través de personas físicas o jurídicas que tengan relación directa o indirecta con ellos. El auditor externo de una empresa no puede ser una persona física o jurídica que haya prestado servicios a la empresa auditada distintos de los de auditoría externa en el último año. El auditor externo también tiene prohibido ofrecer a la empresa auditada cualquier otro servicio durante el año siguiente al vencimiento de su contrato. Ninguna empresa o empresa auditora podrá realizar una auditoría externa de un mismo negocio por más de cinco años seguidos.

L. Efectos de la fusión y subrogación de títulos habilitantes: En los casos de fusión por absorción, la sociedad absorbente se subrogará automáticamente en los derechos y obligaciones contractuales y extracontractuales de las sociedades absorbidas en el ejercicio de su actividad empresarial. Asimismo, se subrogará en los títulos habilitantes, licencias, títulos de propiedad, permisos de funcionamiento u otras autorizaciones que se hayan otorgado a la sociedad absorbida en el ejercicio de su giro operativo, siempre que la sociedad absorbente posea toda la autoridad o capacidad requerida para ejercer derechos respecto de dichos títulos habilitantes, licencias, títulos de propiedad, permisos de funcionamiento, etc.

M. Efectos de que una sociedad extranjera traslade su domicilio social al Ecuador si ya tiene una sucursal allí: La Superintendencia de Sociedades, Valores y Seguros dispondrá la revocación del permiso de funcionamiento de la sociedad extranjera sin liquidarla y la nulidad de los documentos relativos al permiso de funcionamiento al mismo tiempo que aprueba el cambio de domicilio. Las deudas en que anteriormente incurrió la sucursal serán pagadas por la sociedad con sede en Ecuador.

N. Actos societarios por instrumento privado: Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas pueden constituirse mediante escritura pública o mediante documento privado no protocolizado. Asimismo, cualquier acto social realizado con posterioridad a la constitución de las referidas sociedades mercantiles podrá realizarse en documento privado sin necesidad de acta notarial. El acto público celebrado o documento privado otorgado deberá constar en los registros correspondientes. La organización de las sociedades especificadas y las reformas estatutarias deberán respetar esta solemnidad cuando los bienes aportados comprendan elementos cuya enajenación requiera escritura pública. Las organizaciones que realizan operaciones en los sectores financiero, bursátil y de seguros, deben crearse y modificar sus estatutos por acto público.

O. Eliminación de causales de disolución por pérdidas: Se eliminan las pérdidas como causales de disolución, así como las pérdidas como causales de revocación del permiso de funcionamiento de sucursales de sociedades extranjeras.

P. Duración de la expedición del Registro Único de Contribuyentes: Previa solicitud, el Servicio de Impuestos Internos deberá expedir el Registro Único de Contribuyentes a más tardar 24 horas después de la inscripción de una sociedad por acciones simplificada en el Registro de Sociedades y cualquier otro tipo de sociedad en el Registro Mercantil. Este plazo de 24 horas es obligatorio y no puede prorrogarse.

Q. Responsabilidad solidaria del representante legal: Se establece que los administradores de las sociedades no son responsables de las obligaciones de cualquier naturaleza, incluidas las laborales, que pueda tener la sociedad. Sin embargo, el artículo 36 del Código del Trabajo estipula que el empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus interacciones con el trabajador.

R. Empresas unipersonales y sociedades anónimas: No se requiere que las asambleas generales se celebren en empresas unipersonales en las que una persona natural o jurídica sea el único accionista. En estos supuestos, el accionista anotará en su acta firmada personalmente los acuerdos que hayan sido aprobados.

Si la sociedad absorbente es titular de la totalidad de las acciones o participaciones sociales emitidas por la sociedad o sociedades absorbidas, o si las sociedades absorbida y absorbente son propiedad, directa o indirectamente, de un mismo socio o accionista, la operación podrá realizarse sin el consentimiento de la fusión por absorción.

Asimismo, incluimos las siguientes consignas también incluidas en dicha Ley Reformatoria:

1. Adquisición de acciones propias: La Ley de Compañías ya permitía la compra de acciones propias por parte de una compañía anónima, pero con esta reforma se han agregado nuevas disposiciones como:

(i) ahora se pueden utilizar fondos de utilidades líquidas, reservas de libre disposición, o entregar dinero o bienes de la compañía para adquirir las acciones (anteriormente sólo se permitía utilizar utilidades líquidas).

(ii) los derechos económicos y políticos de las acciones adquiridas se mantienen en suspenso hasta que las acciones vuelvan a estar en circulación, momento en el cual el comprador tendrá derecho a ejercerlos.

(iii) las acciones adquiridas deben ser vendidas en un plazo máximo de cinco años a partir de su adquisición; si no se venden, se amortizarán mediante una reducción del capital social correspondiente.

2. Acción de opresión a los accionistas minoritarios: Se ha establecido una nueva acción legal que estará disponible para los accionistas minoritarios (es decir, aquellos que no tienen control sobre la compañía) para tomar medidas legales contra los accionistas mayoritarios en caso de que se cometan acciones que violen sus derechos según lo estipulado por la ley.

3. Negocios de los administradores y accionistas con la compañía: Para cualquier transferencia o carga de activos a favor del administrador o de un accionista, así como la compra de bienes personales del administrador o de un accionista, o cualquier otro contrato realizado entre la compañía y el administrador, se necesita la aprobación previa de al menos el 75% del capital social presente en la junta correspondiente. En estos casos, los administradores o accionistas involucrados no pueden votar en la decisión.

4. Transformación de S.A.S: Cualquier entidad legal, independientemente de su forma jurídica (incluyendo asociaciones que actúen bajo un acuerdo de cuentas en participación), tiene la posibilidad de convertirse en una sociedad por acciones simplificadas (S.A.S.).

5. Actos societarios que requieren de aprobación previa: En los casos de actos societarios que requieran la aprobación previa de la Superintendencia de Compañías (como la disminución de capital, fusión, escisión, entre otros), la revisión se limitará a la formalidad y legalidad de los actos. No será necesario realizar una inspección de control previa para su aprobación o inscripción, a menos que un accionista lo solicite. En el acta de la junta, se debe incluir una declaración por parte de los accionistas y el representante legal de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada. La Superintendencia de Compañías tendrá la facultad de realizar una inspección de control en un plazo máximo de siete años posteriores a la aprobación del acto societario.

6. Cancelación expedita: Se establece un nuevo procedimiento llamado cancelación expedita, por medio del cual una compañía puede solicitar al Superintendente la disolución y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil o de Sociedades, previa demostración documental de que no tiene obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías. Para solicitar la cancelación expedita, no será necesario presentar los libros sociales o asientos contables, pero se requerirá una declaración en el acta de la junta que confirme la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y que el balance final de operaciones esté respaldado en los estados financieros, libros sociales y asientos contables de la compañía. Aunque la Superintendencia de Compañías no exigirá certificados de cumplimiento con otras entidades gubernamentales como requisito para emitir una resolución de cancelación expedita, se reservará el derecho de verificar por sí misma el cumplimiento de las obligaciones con estas entidades.

7. Grupos empresariales: Se resalta lo siguiente en relación a los grupos empresariales:

a. En los casos en que una empresa controle a otra, tanto los administradores de las sociedades subordinadas como los de la empresa controladora, deberán presentar un informe especial anual a la junta de accionistas en el que se detalle las operaciones económicas más importantes realizadas entre la empresa matriz y sus filiales.

b. Si una empresa subordinada quiebra debido a las acciones de la empresa matriz o sus controladoras, éstas deberán asumir responsabilidad subsidiaria por los créditos pendientes de la compañía en quiebra.

c. Si una o algunas empresas del grupo empresarial celebran un convenio arbitral, éste será vinculante para las demás empresas del grupo si se consideran partes del convenio debido a su papel en la negociación, ejecución o finalización de los acuerdos jurídicos contenidos en dicho convenio.

d. Si la empresa controladora posee todas las acciones o participaciones de una empresa subordinada, los accionistas de la empresa matriz podrán autorizar la enajenación o gravamen de los activos de la empresa subordinada en una junta general.

8. Consultas a la Superintendencia de Compañías: Las empresas tienen la posibilidad de consultar a la Superintendencia de Compañías sobre temas que se relacionen con sus competencias. Las respuestas a estas consultas proporcionarán opiniones generales sobre asuntos que están bajo la supervisión legal de la Superintendencia de Compañías. Por lo tanto, los criterios que surjan de una respuesta general no podrán ser aplicados a una sociedad o situación específica.

9. Actos aprobados por la junta general: Todas las empresas deberán registrar los actos societarios en el mismo año fiscal en el que la junta general los haya aprobado. En caso contrario, será necesario obtener una nueva resolución de la junta general que confirme esa decisión.

Fuente: Lexis 2023

20 de marzo de 2023

CAL admite a trámite la solicitud de juicio político contra presidente de la República

El 20 de marzo de 2023, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) evaluó los requisitos y aceptó el inicio del proceso de juicio político contra el Presidente de la República, Guillermo Lasso. La decisión fue aprobada con cinco votos a favor. Según el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el requerimiento se enviará a la Corte Constitucional (CC) para que realice un dictamen previo sobre su admisibilidad. Si la decisión es positiva, la Comisión de Fiscalización llevará a cabo el proceso; en caso contrario, se archivará el proceso.

Fuente: Lexis 2023

21 de marzo de 2023

Gobierno declara estado de excepción por calamidad pública en 14 provincias

En función de implementar el estado de excepción para contener la grave afectación a la vida y a la propiedad debido a los efectos negativos de la temporada invernal y los terremotos ocurridos el 18 de marzo de 2023, el ejecutivo declaró el estado de excepción en 14 provincias.

Estos eventos naturales han puesto en peligro y afectado los derechos de sus habitantes, en particular su derecho a una vida digna y segura.

El propósito del estado de excepción es hacer frente a la emergencia pública actual y ayudar a los residentes afectados por ella, además de prevenir la ocurrencia de calamidades similares en el futuro.

Es así que, mediante Decreto Ejecutivo No. 693, se declaró el estado de excepción por calamidad pública, con una vigencia de 60 días, en las provincias de:

  • Guayas
  • El Oro
  • Pichincha
  • Loja
  • Los Ríos
  • Bolívar
  • Santa Elena
  • Esmeraldas
  • Manabí
  • Imbabura
  • Chimborazo
  • Santo Domingo de los Tsáchilas
  • Napo
  • Azuay

Fuente: Lexis 2023

23 de marzo de 2023

Decreto Ejecutivo No.698: Amnistía migratoria para personas extranjeras

A través del Decreto Ejecutivo No. 698, el Presidente Guillermo Lasso, concedió amnistía migratoria a los extranjeros que cumplan con los siguientes requisitos:

  • hayan ingresado regularmente al territorio nacional a través de los puntos de control migratorios oficiales;
  • se encuentren en situación migratoria irregular; y, 
  • hayan efectuado el registro de permanencia migratoria, conforme el cronograma establecido por el Ministerio del Interior, en el Acuerdo Ministerial No. 007 de 17 de agosto de 2022.

Cabe recalcar que el proceso de regularización migratoria excepcional será llevado a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el cual otorgará una Visa de Residencia Temporal de Excepción (VIRTE) a los extranjeros que satisfagan las siguientes condiciones:

  • Haber ingresado regularmente al territorio ecuatoriano a través de los puntos de control migratorio oficiales, hasta el 16 de septiembre de 2022;
  • Haber cumplido el proceso de registro de permanencia migratoria ante el Ministerio del Interior, dispuesto mediante Decreto Ejecutivo No. 436 de 01 de junio de 2022; y,
  • No ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado ecuatoriano; para lo cual, no deberá constar en los registros de las instituciones del Estado ecuatoriano, relacionadas con el orden público y la seguridad ciudadana.

Esto teniendo en cuenta que, el artículo 9 de la Constitución de la República establece que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos ecuatorianos. Por otro lado, el artículo 261 de la misma Constitución señala que el Estado central tendrá la autoridad exclusiva en lo que respecta al registro de individuos, la naturalización de extranjeros y la regulación migratoria.

Fuente: Lexis 2023

21 de marzo de 2023

Cambios en procedimiento para declaración informativa de transacciones exentas a pago del ISD

El Servicio de Rentas Internas modificó la Resolución NAC-DGERCGC16-00000191, publicada en el Registro Oficial Nro. 768 el 03 de junio de 2016, a través de la Resolución NAC-DGERCGC23-00000009.

La resolución emitida se refiere al procedimiento para presentar la declaración informativa de transacciones exentas o no sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas.

La nueva resolución, firmada el 20 de marzo de 2023, reemplaza varios artículos relacionados con:

  • El momento y la presentación de la declaración informativa;
  • Exoneración por pagos de capital o dividendos por inversiones productivas;
  • Exención por estudios en el exterior y gastos de manutención;
  • Exención por gastos en atención médica derivada del tratamiento de enfermedades catastróficas raras o huérfanas.

El Código Tributario impide a aquellos que reciben exenciones tributarias asumir las obligaciones que la ley establece para el sujeto pasivo, así como otorgar el beneficio de exención, total o parcial, a sujetos no exentos de ninguna manera.

Fuente: Lexis 2023

23 de marzo de 2023

SRI extiende plazos para presentación de anexos y declaraciones de impuestos

En función del Art. 86 del Código Tributario, “ante casos de fuerza mayor o caso fortuito que así lo justifiquen, se podrá ampliar el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios de los sujetos pasivos”.

El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC23-00000010 el 21 de marzo de 2023, la cual amplía el lapso para la entrega de anexos y declaraciones tributarias bajo las condiciones antes expuestas.

Esta ampliación aplica para las personas cuyo noveno dígito del RUC termina en 7 y que son contribuyentes del Régimen General, para las personas contribuyentes del RIMPE cuyo noveno dígito termine en 6, hasta el 11 de abril de 2023 y cuyo noveno dígito termine en 7 hasta el 19 de abril de 2023.

Fuente: Lexis 2023

30 de marzo de 2023

Dictamen de admisibilidad para juicio político contra Presidente de la República

El 29 de marzo de 2023, la Corte Constitucional del Ecuador, mediante dictamen N° 1-23-DJ/23, tomó la decisión de rechazar las dos acusaciones presentadas en relación al supuesto delito de concusión, mientras que aceptó la acusación de juicio político correspondiente al presunto delito de peculado, con una mayoría calificada de 6 votos a favor y 3 votos salvados. Durante el análisis del proceso, se descubrió que:

  • La solicitud presentada y el trámite seguido hasta aquí en la Asamblea Nacional, se han respetado los principios de legitimidad política y del debido proceso. 
  • Se llamó la atención a los solicitantes y a la Asamblea Nacional por la falta de prolijidad en la activación de dicha figura constitucional.
  • Se estableció que los primeros dos cargos formulados por los solicitantes -relacionados con el delito de concusión- no cumplen las exigencias del artículo 148 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). QUE LEY ES??
  • En relación al delito de peculado, por el contrario, se determinó que su formulación se enmarca en los presupuestos de admisibilidad establecidos en el mencionado artículo de la LOGJCC.

Fuente: Lexis 2023

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