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En Soft Landing Agency queremos mantenerlo informado sobre las últimas noticias legislativas del Ecuador. A continuación presentamos los titulares:

01 de marzo de 2024

El Servicio de Rentas Internas expidió los porcentajes actualizados de retención en la fuente de Impuesto a la Renta

El 1ero de marzo de 2024 el SRI expidió los porcentajes actualizados de retención de la fuente del Impuesto a la Renta con el propósito de definir los porcentajes a ser aplicados por los contribuyentes que efectúen pagos o acrediten ingresos en cuenta, los cuales representen rentas sujetas a gravamen para el beneficiario.

A continuación, presentamos los porcentajes actualizados emitidos por el SRI:

1. Retención del 0%:

  • Las operaciones realizadas mediante acuerdos de compra de bienes y servicios prestados por individuos que se encuentren privados de su libertad y estén participando en programas de reintegración laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
  • Las compras de bienes y servicios a los contribuyentes que están bajo el Régimen Simplificado RIMPE y clasificados como negocios populares, por las actividades económicas que están sujetas a dicho régimen, siempre y cuando se haya generado un comprobante de venta previamente impreso.
  • Los intereses abonados a instituciones bancarias y otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, que no correspondan a los especificados en el apartado a) del numeral 2 de este artículo. Los responsables no estarán obligados a generar el documento de retención por esta causa.

2. Retención del 1%:

  • Los intereses y tarifas generadas en las transacciones de préstamos entre instituciones financieras y otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, así como los beneficios financieros derivados de inversiones realizadas entre las mismas. La entidad que abone o acredite los beneficios financieros se encargará de retener el impuesto correspondiente, incluso en los casos en que el Banco Central del Ecuador intervenga como intermediario en cualquier modalidad contractual.
  • Concepto de Energía Eléctrica
  • Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga.
  • Compras de productos y servicios de los empresarios inscritos en el Régimen RIMPE identificados como emprendedores.
  • Compra de productos provenientes de la agricultura, avicultura, ganadería, apicultura, cría de conejos, acuicultura, silvicultura y carnes, que se encuentren en su estado natural según lo estipulado en la Ley de Régimen Tributario Interno, realizadas directamente al productor. Esto también incluye los ingresos generados por la producción local de actividades agropecuarias mencionadas en el artículo 27.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • La compensación otorgada a individuos residentes y no residentes en Ecuador debido a la venta de derechos que representen capital o cualquier otro derecho que facilite la exploración, explotación, concesión u operaciones similares de empresas, que no estén listados en las bolsas de valores de Ecuador.
  • Los desembolsos o abonos en cuenta dirigidos a empresas de seguros y reaseguros debidamente establecidas en el territorio nacional, así como a las sucursales de compañías extranjeras con sede en Ecuador. La retención del impuesto a la renta se aplicará sobre el monto total de las primas o la cesión de primas, facturadas o registradas en planillas.

3. Retención del 1,75%:

  • Compra de productos agrícolas, avícolas, ganaderos, apícolas, cunícolas, acuícolas, forestales y de carne, que se encuentren en su estado natural según lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno, realizados a comerciantes que no son productores. Esto también incluye los ingresos de la comercialización local de actividades agropecuarias mencionadas en el artículo 27.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Compra de diversos tipos de objetos físicos y tangibles.
  • Los desembolsos o acreditaciones efectuados por la realización de actividades relacionadas con la construcción de obras inmobiliarias, urbanización, parcelación u operaciones similares.

4. Retención del 2%:

  • Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes; salvo en aquellos casos cuando el pago se realice a un agregador de pago y/o a un mercado en línea según lo establecido en la resolución emitida para el efecto. En este caso, tales entidades se constituirán en agentes de retención respecto de sus ingresos propios, aplicando una retención del 2 %, así como de los valores que se paguen o acrediten a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, según corresponda, aplicando una retención equivalente al 2 %.
  • Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes; salvo en aquellos casos cuando el pago se realice a un agregador de pago y/o a un mercado en línea según lo establecido en la resolución emitida para el efecto. En este caso, tales entidades se constituirán en agentes de retención respecto de sus ingresos propios, aplicando una retención del 2 %, así como de los valores que se paguen o acrediten a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, según corresponda, aplicando una retención equivalente al 2 %.
  • Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.
  • Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional.
  • Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.
  • Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector sea persona natural y reciba en un mismo ejercicio anual por concepto de pago del valor de botellas plásticas no retornables de PET, un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) de impuesto a la renta para personas naturales vigente durante ese año. Esta retención se la deberá efectuar desde el momento en que exceda el valor antes señalado y hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio fiscal, sobre los valores que superen la referida fracción.
  • Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.
  • Los intereses y comisiones por ventas a crédito. Para efectos de la retención en la fuente, los intereses y comisiones por ventas a crédito se sumarán al valor de la mercadería y la retención se efectuará sobre el valor total.
  • Para el caso de sociedades -en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno que realicen recolección de botellas plásticas de PET para su venta, la retención procederá por cada Entrega- Recepción, desde cualquier valor.
  • Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre los pagos o créditos en cuenta de las cuotas de arrendamiento, inclusive las de opción de compra.

5. Retención del 2,75%:

  • Los pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad.

6. Retención del 3%:

  • Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en el país.
  • Servicios profesionales prestados por sociedades residentes, entendiéndose como tales a aquellos que, para ser provistos, requieren el involucramiento de profesionales acreditados con un título.

7. Retención del 8%:

  • Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país. Los casos señalados en este literal y en el anterior serán aplicables a pagos o acreditaciones efectuadas a personas naturales.
  • Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia, por sus actividades ejercidas como tales.

8. Retención del 10%:

  • Las ganancias obtenidas por residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.
  • Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre, incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico y personas que tienen capacidad de influir en un número importante de seguidores a través de redes sociales o ‘influencers’.
  • Los realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual, en los cuales una parte se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar, por este uso o goce, un determinado precio en dinero, especies o servicios.
  • Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, indistintamente de que el prestador del servicio posea o no título profesional o la relación del título con la actividad realizada.
  • Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
  • Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.

Fuente: Lexis 2024

01 de marzo de 2024

El porcentaje de retención de impuesto a la renta para sociedades no residentes fue actualizado

El 01 de marzo de 2024 a través de la Resolución NAC-DGERCGC24-0000008 emitida por el Servicio de Rentas Internas se actualizó el porcentaje de retención de renta para los servicios profesionales prestados por sociedades no residentes al 3%.

01 de marzo de 2024

El Acuerdo Comercial con Costa Rica fue ratificado por el Presidente Daniel Noboa

A través del Decreto 186, el presidente Daniel Noboa ratificó el tratado comercial entre Ecuador y Costa Rica. Originalmente fue suscrito el 1 de marzo de 2023 en San José, Costa Rica, por el expresidente Guillermo Lasso y su homólogo costarricense Rodrigo Chaves Robles sin embargo existió un proceso de renegociación.

El propósito principal de esta renegociación fue modificar las cláusulas referentes a la resolución de disputas entre el Estado y las compañías privadas a través del arbitraje. Después de este proceso, la Asamblea Nacional de Ecuador ratificó el tratado comercial el 20 de febrero de 2024.

Cabe recalcar que, en 2023, Ecuador exportó productos por un valor de USD 46 millones a Costa Rica, mientras que las exportaciones desde este país ascendieron a USD 72 millones. Por lo tanto, la balanza comercial con Costa Rica resultó desfavorable para Ecuador en USD 26 millones.

Fuente: Lexis 2024

05 de marzo de 2024

Durante la visita oficial del presidente Daniel Noboa a Canadá, se establecieron acuerdos de inversión en el sector minero por parte de Ecuador.

Durante la reciente visita del presidente Daniel Noboa a Canadá el lunes 4 de marzo de 2024, el gobierno de Ecuador firmó seis acuerdos de inversión en el sector minero, que representan un total de USD 4.800 millones.

Los proyectos mineros seguirán los protocolos establecidos en la legislación ecuatoriana, según lo establecen las siguientes aristas:

  • Definición del proyecto
  • Compromisos del proyecto
  • Plazos del proyecto
  • Autorizaciones
  • Responsabilidades de todas las partes implicadas.

Fuente: Lexis 2024

06 de marzo de 2024

Ecuador busca un Acuerdo Comercial con Canadá

Durante su visita presidencial a Canadá, Daniel Noboa también se reunió con el Primer Ministro Justin Trudeau en Ottawa.

El objetivo principal de este encuentro fue explorar las posibilidades de establecer un tratado comercial entre ambas naciones, así como la facilitación de un préstamo soberano.

Asimismo, la Canciller Gabriela Sommerfeld estuvo presente en el encuentro junto al presidente Noboa, donde se discutieron temas comerciales y financieros, así como cuestiones relacionadas con la migración circular y la colaboración en la lucha contra el crimen organizado.

Por otra parte, se discutió la renovación del proyecto de Detección de Buques Oscuros, una iniciativa conjunta entre ambos países para combatir actividades ilícitas en el mar.

Fuente: Lexis 2024

07 de marzo de 2024

El Presidente Daniel Noboa renovó el Estado de Excepción hasta abril de 2024

A través del Decreto Ejecutivo 193, el Presidente Daniel Noboa extendió el Estado de Excepción por un período adicional de treinta días. La declaración de estado de excepción es aplicable en todo el territorio nacional debido a una grave alteración del orden interno y a un conflicto armado interno, abarcando también todos los centros de reclusión que forman parte del Sistema Nacional de Rehabilitación Social sin ninguna excepción, en los mismos términos establecidos.

El propósito principal del estado de excepción es asegurar la estabilidad del orden público y la convivencia pacífica, permitiendo que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas empleen la fuerza pública siempre y cuando se apeguen a las leyes de Ecuador y en total respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos.

Fuente: Lexis 2024

08 de marzo de 2024

El Ministerio de Energía emitió el Manual para la operativización de la consulta previa sobre la Minería en Ecuador.

El manual para operativización de la consulta previa sobre la Minería en Ecuador, fue emitido mediante el Acuerdo Ministerial 002 del 6 de marzo de 2024, suscrito por el ministro de Energía subrogante, Ramiro Díaz.

Sobre la minería en Ecuador se establece la exigencia para todos los proyectos mineros de obtener autorización previa para llevar a cabo actividades de exploración, explotación y comercialización. Asimismo, se enfatiza la disposición del Ministerio de Energía para flexibilizar el proceso con el fin de fomentar el diálogo y la negociación entre las partes interesadas, aplicando el principio de adaptación si fuera necesario para asegurar la efectiva realización de la consulta previa.

Fuente: Lexis 2024

11 de marzo de 2024

El Barómetro de las Américas se pronuncia sobre el status democrático del Ecuador

De acuerdo con el Barómetro de las Américas, una encuesta regional llevada a cabo por el proyecto LAPOP en colaboración con la Universidad de Vanderbilt, la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo (USAID) y la Corporación Participación Ciudadana como entidad local, los partidos políticos enfrentan una seria crisis de confianza en la región. Según los datos obtenidos, solamente un 14 % de la población expresa confianza en estos grupos políticos.

El informe señala que a lo largo de los años, Ecuador ha experimentado un deterioro considerable en su sistema de partidos políticos. A pesar del regreso a la democracia en 1979, este sistema se fue debilitando progresivamente durante los años noventa y sufrió un colapso casi total a principios del siglo XXI. La ascensión al poder de Rafael Correa marcó un punto crítico, acelerando la decadencia de los partidos políticos tradicionales.

En este contexto, muchos partidos se han visto obligados a enfocarse en sus bastiones regionales o, en algunos casos, han desaparecido por completo. Esta situación plantea un desafío profundo para la estabilidad democrática y la representación política tanto en Ecuador como en la región en su conjunto.

Fuente: Lexis 2024

12 de marzo de 2024

La Ley Orgánica para Abordar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica fue publicada en el Registro Oficial

La Ley Orgánica para Abordar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica que forma plan de estrategia de seguridad y reactivación económica del Presidente Daniel Noboa fue publicada el 12 de marzo de 2024 en el Registro Oficial.

A continuación, presentamos las aristas más importantes en materia de reforma tributaria:

  1. Se incrementa por el 5% la tasa del Impuesto a la Salida de Divisas. El Presidente Noboa tiene la facultad de ajustar dicha tasa, previa aprobación del organismo encargado de la gestión de las finanzas públicas. A partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, el Presidente de la República deberá emitir el Reglamento correspondiente en un plazo máximo de 30 días.
  2. Entra en vigencia la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) que deben abonar todas las empresas que hayan obtenido utilidades en el ejercicio fiscal 2022. Esta contribución es del 3,35% que se calculará sobre las utilidades sujetas al Impuesto a la Renta del mencionado ejercicio. El pago a la CTS se realizará en los ejercicios fiscales 2024 y 2025. El Servicio de Rentas Internas (SRI) determinará los plazos para la presentación y pago mediante una resolución, los cuales no podrán extenderse más allá del 31 de marzo de 2024 y 2025. Los contribuyentes que no cumplan con la obligación de presentar la declaración y realizar el pago estarán sujetos a una multa equivalente al 3% de la cantidad adeudada por cada mes o fracción de demora.
  3. Aumenta la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 12% al 13%. Por otra parte, el Presidente Noboa tiene la facultad de elevar la tasa hasta el 15% a través de un decreto, previa aprobación del organismo responsable de las finanzas públicas. Finalmente, la ley establece que la tasa del IVA será del 5% para las transacciones locales de materiales de construcción. El aumento del IVA entrará en vigor a partir del primero de abril.
  4. Entra en vigencia la contribución sobre las ganancias obtenidas en el período fiscal 2023 por parte de los bancos y cooperativas de ahorro y crédito. La tasa de esta contribución fluctúa entre el 5% y el 25%, en función de las ganancias sujetas al impuesto a la renta declaradas para el año 2023.
  5. Principio del formulario

Fuente: Lexis 2024

13 de marzo de 2024

La Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles fue publicada en el Registro Oficial

El 13 de marzo de 2024 la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles fue publicada en el Registro Oficial en el Suplemento 517.

Previo a su publicación, dicha Ley fue aprobada con 119 votos por la Asamblea Nacional el pasado 12 de diciembre de 2023. Su objetivo principal es mejorar la eficacia de los servicios públicos dirigidos a los ciudadanos, en cumplimiento con la sentencia de la Corte Constitucional que trata sobre el respeto de los derechos relacionados con la identidad personal.

Fuente: Lexis 2024

18 de marzo de 2024

Se incrementa el IVA al 15%

El 15 de marzo del presente año, el Presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo No. 198, a través del cual se incrementa la tarifa del IVA al 15%. Esto en base a la recomendación y dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. El incremento del IVA mencionado entrará en vigencia a partir del 1ero de abril de 2024.

Fuente: Lexis 2024

19 de marzo de 2024

La Asamblea Nacional del Ecuador se prepara para su primera vacancia legislativa del 2024

La Asamblea Nacional del Ecuador se alista para su primer receso del año, programado desde el 26 de marzo hasta el 9 de abril, con una duración de 15 días. Este receso llega en una semana crucial, donde se deben tomar decisiones legislativas relevantes dentro de las cuales están:

1. Discusión sobre la Ley de Turismo

2. Aprobación de la Proforma 2024 y el proceso de juicio político al exministro Fernando Santos Alvite.

Estos temas requieren atención inmediata por parte de los legisladores previo al receso parlamentario.

Fuente: Lexis Ecuador

22 de marzo de 2024

La Ley Orgánica destinada al Fortalecimiento de las Actividades Turísticas fue promulgada en el Registro Oficial

Mediante el Suplemento 525 la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y el Fomento del Empleo fue promulgada en el Registro Oficial.

Esta ley, aprobada por la Asamblea Nacional el 22 de marzo de 2024 tiene como objetivo principal impulsar y fortalecer las actividades turísticas. Sus disposiciones serán aplicables tanto en el ámbito público como en el privado, y en todo el territorio nacional.

A continuación, presentamos las reformas realizadas:

  1. Reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD):

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán la posibilidad de evaluar proyectos de inversión o reinversión en el ámbito turístico como requisito para obtener una exención completa de impuestos, tasas y contribuciones municipales durante un período de siete años.

  • Modificaciones a la Ley de Régimen Tributario Interno:
  • La venta de minerales que requieran licencias de comercialización, así como la producción y venta de productos derivados de concesiones mineras, están sujetas a una retención en la fuente del impuesto a la renta de hasta el 10% del monto bruto de cada operación. Esta retención será realizada por el vendedor y constituirá un crédito tributario para su impuesto a la renta. Sin embargo, las empresas clasificadas como Grandes Contribuyentes quedan exentas de esta retención.
  • Los pagos realizados al extranjero por servicios relacionados con la organización, producción y presentación de eventos artísticos y culturales llevados a cabo en Ecuador, efectuados por contribuyentes registrados en el catastro de la Autoridad Nacional de Turismo como proveedores de servicios turísticos en el país, estarán sujetos a una retención del 15% del impuesto a la renta. En el caso de que el receptor de los pagos resida en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones con menor carga impositiva, se aplicará la retención en la fuente de acuerdo con la tarifa general prevista para las sociedades.
  • Las personas naturales cuya actividad principal sea el transporte comercial en tricimotos podrán beneficiarse de un crédito tributario por el impuesto al valor agregado (IVA) pagado en la compra local de estos vehículos.
  • El Presidente Daniel Noboa junto con el respaldo de una evaluación positiva del Ministerio de Economía y Finanzas, tendrá la facultad de disminuir la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) al 8% para la oferta de servicios clasificados como actividades turísticas durante los feriados nacionales y locales, así como los fines de semana (sábados y domingos), sin exceder un total de 12 días por año.
  • El impuesto al valor agregado (IVA) abonado pero no compensado en la compra local o importación de bienes o servicios destinados a la elaboración y/o comercialización de materiales de construcción gravados con una tasa del 5% del IVA, podrá ser reconocido como un gasto deducible en la declaración del impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal en el que se realizaron los pagos del IVA.

El propósito de esta legislación es revitalizar el sector turístico mediante la implementación de medidas fiscales y económicas para hacer frente a la grave crisis que enfrenta este sector.

Fuente: Lexis 2024

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